Actualizado al 23 de octubre de 2026: se sumaron el texto exacto del decreto, lo que exige la reglamentación sobre ingresos y antecedentes, y la llegada de la causa Yang Liping a la Corte Suprema. Cómo cambiaron las reglas, en el artículo «Qué cambió con el DNU 366/2025: la ciudadanía argentina antes y después de los fallos».

Muchas personas me consultan con la misma pregunta: «¿Qué requisitos rigen realmente hoy para la ciudadanía? En internet dicen una cosa, los conocidos cuentan otra y Migraciones dice una tercera». La respuesta, de verdad, no entra en una línea. En este artículo ordeno los requisitos para la ciudadanía argentina: qué es hoy indiscutible, qué sigue en discusión y qué depende del caso concreto.

Si le interesa el panorama general —qué pasó con el decreto y qué resolvieron los tribunales—, empiece por el artículo «Ciudadanía argentina después del DNU 366/2025: qué resolvieron los tribunales y cómo presentarse en 2026». Acá me ocupo solo de los requisitos, al grano.

⚡ Respuesta corta: La norma básica sigue siendo la Ley nacional 346. Según el texto del decreto (el DNU 366/2025, un decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo), hacen falta dos años de residencia continua y legal sin ninguna salida, el tiempo con precaria no se computa y la solicitud va a Migraciones. Pero después de los fallos Volosh y Yang Liping los juzgados vuelven, en los hechos, a la redacción de la ley anterior al decreto. Eso no pasa automáticamente: el decreto formalmente sigue vigente, y en cada causa hay que pedir por separado que se lo declare inconstitucional. Una parte de los requisitos hoy es indiscutible (18 años, dos años de residencia, ingresos lícitos, no tener delitos graves). Otra parte queda librada al criterio judicial, y ahí mucho depende del juez y del caso.

Qué requisitos para la ciudadanía argentina rigen hoy: qué norma se aplica

Como antes, la ciudadanía la regula la Ley nacional 346. La diferencia es que hasta fines de mayo de 2025 esa ley tenía un contenido, y desde que entró en vigor el decreto, otro muy distinto. El cambio principal: la competencia pasó de los juzgados federales a la Dirección Nacional de Migraciones, más una serie de endurecimientos.

El resultado de esa reforma no fue un proceso más estricto y ordenado, como se anunció, sino una parálisis administrativa total: Migraciones recibió las facultades, pero nunca llegó a armar la infraestructura para ejercerlas.

⚖ Antes y ahora. Antes de la reforma, el artículo 2 de la Ley 346 exigía que el extranjero mayor de 18 años hubiera residido dos años continuos en el país y manifestara su voluntad de ser ciudadano ante el juez federal. Después de la reforma (artículo 37 del DNU 366/2025): dos años de residencia «continua y legal», la solicitud va a Migraciones y la continuidad significa no haber hecho ninguna salida al exterior. El artículo 4 del decreto agregó que la residencia precaria —el permiso provisorio mientras se tramita la residencia— no sirve para la naturalización. Las causas iniciadas en el juzgado antes del 29 de mayo de 2025, según el artículo 45 del decreto, siguen con las reglas anteriores.

Hoy, después de que el decreto fue declarado inconstitucional (Volosh) y nulo (Yang Liping), los juzgados vuelven a la redacción anterior de la Ley 346. Pero qué significa eso en la práctica lo explico más abajo: automatismo no hay. Si su causa se presentó antes de la reforma, revise aparte en qué situación está: de eso trata el artículo «Ya presenté la ciudadanía argentina: qué pasa con mi expediente».

Los dos requisitos básicos que fija la Ley 346

La Ley 346 es una de las leyes de ciudadanía más generosas entre las legislaciones occidentales. Condiciones obligatorias reales tiene solo dos:

  • dos años de residencia continua en el territorio argentino;
  • 18 años de edad: la mayoría de edad, que permite presentarse solo ante el juzgado.

A eso se suman requisitos complementarios: una fuente de ingresos lícita, la voluntad de arraigo (la intención real de echar raíces en el país, según la fórmula de la propia Corte Suprema) y no tener persecución penal seria. En el fondo: ser una persona honesta, que respeta la ley y que realmente quiere vivir en este país, no solo conseguir un documento.

⚖ De dónde salen los requisitos «complementarios». Su fuente es la reglamentación de la ley, el Decreto 3213/84, artículo 3. Ahí se enumeran los impedimentos para la naturalización: no tener ocupación o medios de subsistencia honestos; estar procesado en el país o en el exterior, hasta ser separado de la causa; haber sido condenado por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de tres años, salvo que hayan pasado cinco años desde su cumplimiento.

Qué cambió el decreto y qué cuestionaron los tribunales

El decreto le sacó la competencia a los juzgados federales y se la dio a Migraciones. Eliminó las excepciones anteriores al requisito de los dos años (hijo nacido en la Argentina, matrimonio con argentino). Y endureció el requisito de residencia: en los hechos, exige residencia temporaria o permanente otorgada y ni una sola salida del país.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III, 18 de junio de 2026, causa Volosh) declaró el decreto inconstitucional, sobre todo por razones formales. No había necesidad ni urgencia, que son obligatorias para dictar un decreto de necesidad y urgencia, y la reforma no agilizó nada: en los hechos paralizó el trámite. La Cámara Nacional Electoral (30 de junio de 2026, causa Yang Liping) fue más allá y declaró el decreto nulo, vinculando la ciudadanía con los derechos políticos: la Constitución (artículo 99, inciso 3) prohíbe regular la materia electoral por decreto. El análisis detallado de los dos fallos está en el artículo principal de la serie.

¿Significa que todo volvió automáticamente al régimen anterior?

No, y es un punto central que muchos pasan por alto.

Hoy conviven, por así decirlo, dos realidades paralelas. De jure, el decreto sigue vigente: ningún tribunal puede derogar una norma; eso solo puede hacerlo el Poder Ejecutivo con un nuevo decreto o el Congreso con una nueva ley. De facto, en las causas de ciudadanía los juzgados declaran el decreto inconstitucional o nulo, pero no automáticamente: solo cuando se lo plantea y se lo fundamenta en la causa concreta.

🗣️ Se lo digo con franqueza: Que los juzgados de ciudadanía declaren inconstitucional el decreto no significa que haya dejado de regir en todo lo demás que también tocó. En materia, por ejemplo, de estudios en instituciones públicas, atención médica, extradición o expulsión del país —es decir, todo lo que regula la Ley de Migraciones 25.871—, Migraciones sigue aplicando el decreto completo. La inconstitucionalidad se declaró solo en la parte acotada de la competencia en materia de ciudadanía.

Y otro matiz: ni siquiera los jueces de ciudadanía están obligados a seguir de forma unánime el criterio de las cámaras. Los fallos Volosh y Yang Liping no son obligatorios para otros jueces, aunque la mayoría trata de mantener la misma línea; en los meses siguientes la siguieron, por ejemplo, los juzgados federales de Paraná y de Esquel. La independencia judicial es real: algún juez puede interpretar la cuestión de otro modo, y entonces habrá que apelar el rechazo.

⚖ Actualización de octubre de 2026: el Estado —el Ministerio de Seguridad, Migraciones y la Procuración del Tesoro— interpuso recurso extraordinario contra el fallo Yang Liping, y en octubre de 2026 la causa llegó a la Corte Suprema. Todavía no hay decisión.

📌 ¿No sabe con qué régimen van a evaluar su caso: el del decreto o el de la ley anterior? Cuénteme su situación y le digo con qué puede contar.

────────────────────

📲 WhatsApp / Telegram: +54 9 11 3950-8886 | ✉️ [email protected]

Tres grupos de requisitos: indiscutibles, discutidos y que dependen del caso

Para no confundirse, conviene dividir los requisitos en tres grupos.

GrupoQué incluye
Indiscutibles18 años · dos años de residencia continua (sin atarla a una residencia otorgada y sin prohibición de salidas) · ingresos lícitos · no tener delitos graves (narcotráfico, trata de personas, tráfico de armas, lavado de dinero) · certificado de domicilio
DiscutidosCómo se interpreta la «continuidad» de la residencia (si se admiten salidas) · ingresos del exterior por criptomonedas u otros canales alternativos · el peso de los antecedentes fuera de la «tolerancia cero» · el papel de la *residencia precaria* sin residencia otorgada · las excepciones a los dos años para cónyuges y padres de argentinos
Dependen del casoEl juez y su criterio · la historia de la causa · qué tan convincentemente la persona puede mostrar sus esfuerzos por regularizar su situación

Qué es hoy indiscutible

Cuatro elementos sobre los que no tiene sentido discutir: la mayoría de edad, los dos años de residencia (como hecho de vivir en el país, no como hecho de tener una residencia otorgada), los ingresos lícitos y no tener delitos graves. Tampoco cambia el paquete estándar de documentos: pasaporte, partida de nacimiento, certificado de antecedentes, certificado de domicilio, prueba de ingresos y prueba de los dos años de residencia.

Qué sigue en discusión

Acá lo digo sin vueltas: el requisito de «dos años sin una sola salida del país» que introdujo el decreto es, a mi juicio, un cierto extremismo administrativo. La Constitución la escribieron personas a las que les importaba si alguien había echado raíces reales en el país, no una formalidad burocrática como la presencia física ininterrumpida. Lo mismo vale para exigir residencia otorgada durante los dos años completos: es una interpretación excesivamente formal de la norma, desconectada de su sentido.

El requisito de los dos años en sí sigue siendo un elemento básico e indiscutible del régimen. Lo que se discute es otra cosa: desde cuándo se cuenta ese plazo, si se computa el tiempo con residencia precaria y cómo interpretan hoy los juzgados las salidas del país. Es un tema propio y bastante amplio, que trato aparte en el artículo «Cuánto tiempo hay que vivir en Argentina para la ciudadanía: dos años, precaria y salidas».

En la práctica los jueces no exigen la prohibición total de salidas: no hay norma que borre el plazo por un viaje, y el juez evalúa las salidas por su cantidad, duración y motivos. Cómo se ve eso en causas reales, en el artículo «¿El juzgado revisa las salidas de Argentina durante el trámite de ciudadanía?»; sobre la precaria en particular, en el artículo «Ciudadanía argentina con residencia precaria».

Una incertidumbre parecida rodea los ingresos que llegan por canales atípicos: criptomonedas, transferencias desde el exterior por fuera del sistema bancario. Los juzgados siguen tomando el sistema bancario como estándar de prueba, y los criptoactivos o los esquemas alternativos de envío de dinero generan con frecuencia preguntas adicionales de la fiscalía.

Matrimonio con argentino o hijo argentino: excepciones a los dos años

Antes de la reforma, la reglamentación permitía pedir la ciudadanía sin esperar los dos años en ciertos casos, entre ellos el matrimonio con un ciudadano argentino o el nacimiento de un hijo en el país. En el nuevo artículo 2 de la Ley 346, según el decreto, esas excepciones no están. Quedó una sola vía «sin plazo»: la inversión relevante, pero todavía no tiene reglamentación ni monto.

En la práctica, en los juzgados se vuelve a invocar esas excepciones. Pero es un punto todavía no resuelto, y no puedo prometer un resultado. Las situaciones familiares las trato en el artículo «Ciudadanía argentina para la familia: hijos y matrimonio».

Antecedentes penales y problemas con la ley: qué cambió

Antes de la reforma de 2025 la regla era relativamente simple: los delitos vinculados con trata de personas, tráfico de armas, narcotráfico o lavado de dinero significaban rechazo automático. Todo lo demás se analizaba caso por caso: si la pena no superaba los tres años y la condena estaba cumplida y caduca (o la causa se había cerrado, por ejemplo, por conciliación entre las partes), la ciudadanía seguía abierta a discusión.

El decreto introdujo la tolerancia cero frente a casi cualquier infracción, sin importar su gravedad. Formalmente está escrita en la Ley de Migraciones (artículos 29 y 62, según el decreto): pasó a ser impedimento incluso una condena menor a tres años, y como «antecedente» ya cuenta el procesamiento. Para las residencias, Migraciones aplica esas reglas también hoy.

Hoy, con el decreto declarado inconstitucional, en las causas de ciudadanía volvemos a poder discutir y cuestionar esas situaciones en el juzgado, salvo la misma lista de siempre: narcotráfico, trata de personas, tráfico de armas y lavado de dinero, donde la tolerancia sigue siendo cero en cualquier régimen.

Aparte está la causa penal abierta sin condena. No es lo mismo que una condena. Pero mientras la persona no sea separada de la causa penal, no se le otorga la ciudadanía: la causa de ciudadanía, en general, espera el resultado de la penal. Ocultarla no tiene sentido: el juzgado igual va a recibir la información de la policía y del Registro Nacional de Reincidencia.

📋 Caso real: un antecedente de hace 15 años

En el certificado de antecedentes de un cliente apareció una anotación por tentativa de robo de un auto, cometida en la adolescencia; la causa se había cerrado en su momento por conciliación entre las partes. Aun así la anotación seguía figurando, y el juzgado pidió explicaciones. Las presentamos, el juzgado las aceptó y otorgó la ciudadanía.

En otro caso parecido el juzgado primero rechazó y hubo que apelar: la persona obtuvo la ciudadanía recién después de la resolución de la cámara.

💡 Qué muestra este caso: un antecedente viejo o formalmente caduco no cierra por sí solo el camino a la ciudadanía, pero exige un planteo específico en el proceso, y a veces una apelación. No cuente con que el juzgado «no va a ver» la anotación en el certificado: casi seguro la va a ver. Cómo apelar un rechazo, en el artículo «Qué hacer después del rechazo de la ciudadanía argentina».

📌 ¿Tiene una anotación en el certificado de antecedentes, una causa abierta o ingresos del exterior? Cuénteme qué es exactamente y le digo qué tan riesgoso es para la ciudadanía y cómo preparar las explicaciones de antemano.

────────────────────

📲 WhatsApp / Telegram: +54 9 11 3950-8886 | ✉️ [email protected]

Ingresos lícitos: qué se controla realmente

Hoy no alcanza con estar inscripto en el monotributo (ARCA, ex AFIP). La fiscalía y el juzgado miran el movimiento real del dinero: las facturas emitidas, que la categoría fiscal se corresponda con los montos declarados y que los servicios facturados coincidan con la actividad declarada. Para empleados en relación de dependencia: recibos de sueldo cobrados por banco y una constancia del empleador. Para independientes: inscripción en el monotributo, comprobantes de pago, facturas de por lo menos los últimos tres meses y una certificación contable legalizada por el consejo profesional.

La reglamentación habla de «ocupación o medios de subsistencia honestos», no necesariamente de un sueldo propio. La cámara ha reconocido que los medios pueden provenir, por ejemplo, del cónyuge, siempre que sean lícitos. Pero también hay rechazos por no acreditar ingresos.

Si el ingreso viene del exterior, habrá que mostrar no solo su origen, sino también cómo llega efectivamente el dinero a la Argentina a través del sistema bancario.

📋 Caso real: un ingreso por alquileres en el país de origen

Un cliente declaraba ingresos por el alquiler de un inmueble en su país de origen. Formalmente todo estaba en orden: había contratos de alquiler y se emitían recibos. Pero el fiscal exigió mostrar de qué manera concreta el dinero se transfería a la Argentina, y las transferencias bancarias directas desde ese país hoy son prácticamente imposibles por su desconexión del sistema SWIFT. Fue uno de los puntos más difíciles de la causa.

💡 Qué muestra este caso: un ingreso formalmente lícito no es lo mismo que un ingreso demostrable. Si el dinero viene de un país con restricciones bancarias, prepare esa parte de la causa con anticipación y háblela con su abogado antes de presentar, no después del requerimiento de la fiscalía.

El papel de la residencia: temporaria, permanente o precaria

Algunos colegas prometen que se puede saltear la residencia e ir directo a la ciudadanía. No es un consejo del todo honesto. Formalmente la ley anterior no la exige, es cierto, pero en la práctica no haber hecho ningún esfuerzo por regularizar la situación el juzgado lo lee como una muestra de la actitud de la persona hacia el Estado y sus instituciones.

Si la persona tuvo una posibilidad real de obtener la residencia temporaria, la permanente o al menos la precaria, y conscientemente no la aprovechó, eso le puede jugar en contra en la valoración del juez. Si en cambio la regularización no se logró por razones burocráticas ajenas a ella, la situación es otra. Ahí ayudan los precedentes en los que se otorgó la ciudadanía incluso a personas sin residencia legal otorgada, pero con intentos de buena fe acreditados para obtenerla. Más detalle en el artículo «¿Se puede obtener la ciudadanía argentina sin residencia permanente?».

📌 Mi consejo como abogado: haga todo lo posible por regularizar su situación migratoria en paralelo con la preparación de la causa de ciudadanía. No es una formalidad: es parte del cuadro completo que ve el juez.

Cada caso se analiza individualmente

Incluso cuando marido y mujer presentan al mismo tiempo, sus causas casi siempre caen en juzgados distintos y se tramitan de forma distinta: con otros oficios, otros plazos y otro nivel de atención a los detalles. No existe la receta universal de «junté cinco papeles y obtuve la ciudadanía». Y, sinceramente, el intento del decreto de reducir todo el proceso a esa receta fue uno de los principales problemas de la reforma.

En la práctica eso significa que una misma anotación formal (por ejemplo, la de una causa penal abierta hace años y después cerrada) puede ser un obstáculo insalvable para un organismo administrativo y, al mismo tiempo, explicarse y aceptarse sin problemas ante un juzgado, que puede entender el contexto y no se limita a revisar una lista de control.

Normas y fallos en los que se basa este artículo

  • Ley de Ciudadanía N.º 346, artículo 2, en su redacción anterior y en la del DNU 366/2025.
  • Decreto 3213/84 (reglamentario de la Ley 346), artículo 3.
  • DNU 366/2025, artículos 4, 8, 16, 37 y 45 (texto oficial).
  • Constitución Nacional, artículo 99, inciso 3.
  • Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, «Volosh, Yana s/ Solicitud de Carta de Ciudadanía», causa N.º 17.978/2025/CA1, 18/06/2026.
  • Cámara Nacional Electoral, «Yang, Liping s/ nacionalidad y ciudadanía – solicitud de carta de ciudadanía», Expte. CNE 8843/2023/CA1, 30/06/2026.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta tener residencia temporaria o permanente durante los dos años?

Según el texto del decreto, sí: se necesitan dos años de residencia legal. En el juzgado, con la redacción anterior de la ley, no: importa el hecho de haber vivido realmente en el país. Pero no haber hecho ningún esfuerzo por regularizar la situación puede pesar en contra en la valoración del juez.

¿Se puede obtener la ciudadanía con antecedentes penales?

Depende de la gravedad del delito. Para narcotráfico, trata de personas, tráfico de armas y lavado de dinero rige la tolerancia cero en cualquier régimen. En los demás casos, si la pena no superó los tres años y la condena está caduca o la causa se cerró, se resuelve caso por caso en el juzgado. Mientras la causa penal está abierta, en general no se otorga la ciudadanía.

¿El juzgado acepta como lícitos los ingresos en criptomonedas?

En sí no están prohibidos por la ley, pero los juzgados siguen tomando el sistema bancario como estándar principal de prueba. Ese ingreso va a exigir una preparación documental adicional.

¿Se eliminó el requisito de los dos años después de los fallos Volosh y Yang Liping?

No. El requisito no se eliminó ni se discute: la discusión es cómo interpretarlo, si hace falta residencia otorgada todo el plazo y si la «continuidad» significa no salir nunca del país.

¿Se computa el tiempo con residencia precaria?

Según el decreto, no: lo dice expresamente su texto. En los juzgados que aplican el régimen anterior, el tiempo con precaria vuelve a computarse dentro de los dos años.

¿Sigue vigente el DNU 366/2025 después de los fallos?

Formalmente, sí: no fue derogado, y el fallo Yang Liping está hoy en la Corte Suprema. Pero en las causas de ciudadanía los juzgados lo declaran inconstitucional cuando se lo plantea y fundamenta en el caso concreto.

¿Qué hace falta, sin discusión, para presentarse hoy?

18 años, dos años de residencia efectiva, ingresos lícitos acreditados y no tener delitos graves: es el mínimo que no se discute, sea cual sea el juez.

Artículos relacionados

Sobre el autor

Dr. Oleg Shcherbakov — abogado, más de 18 años de práctica judicial y migratoria en la Argentina. Los artículos del blog se basan en casos reales y se actualizan junto con la legislación.

📌 Si duda de si cumple los requisitos —sobre todo los del grupo «discutido»—, cuénteme su situación y le digo con qué puede contar en su caso.

────────────────────

📲 WhatsApp / Telegram: +54 9 11 3950-8886 | ✉️ [email protected]