En el último año y medio me consultaron decenas de personas con la misma pregunta: qué está pasando con la ciudadanía argentina y si todavía se puede contar con ella. Primero el DNU 366/2025 prácticamente frenó el trámite. Después, en junio de 2026, dos cámaras de apelaciones dictaron fallos que volvieron a cambiarlo todo.
DNU es un decreto de necesidad y urgencia: un acto del Presidente con fuerza de ley, dictado sin pasar por el Congreso.
Si ya presentaste los papeles y no sabés qué pasa con ellos, si esperás meses una respuesta de Migraciones o si recién estás pensando en empezar, este artículo es para vos. Explico qué resolvieron exactamente los tribunales, qué significa en la práctica y qué hacer después. Me baso no solo en los fallos, sino en lo que veo todos los días en mi práctica como abogado, llevando expedientes de ciudadanía.
Este artículo complementa y actualiza la guía general «Ciudadanía argentina en 2026: cómo obtener el pasaporte». Desde que la publiqué salieron los fallos Volosh y Yang Liping, que cambian el panorama práctico.
⚡ Respuesta corta: La Cámara Civil y Comercial Federal (caso Volosh) declaró inconstitucional el DNU 366/2025 en la parte en que les sacó la ciudadanía a los juzgados y se la dio a Migraciones. La Cámara Nacional Electoral (caso Yang Liping) fue más lejos y declaró el decreto nulo. Hoy se puede volver a pedir la ciudadanía ante un juzgado federal, pero no hay un regreso automático al sistema anterior: el decreto no fue derogado formalmente y en cada caso puede hacer falta trabajo procesal. Según el texto del decreto, la ciudadanía la sigue otorgando Migraciones; en la práctica, la vuelven a tramitar los jueces. Hoy conviven dos regímenes. La última palabra la puede tener la Corte Suprema, adonde el Estado ya llevó el caso Yang Liping, o una nueva ley. Por ahora la cuestión sigue abierta.
Qué cambió el DNU 366/2025 en la ciudadanía argentina
Antes del decreto, la ciudadanía se regía por el artículo 20 de la Constitución Nacional y por la Ley 346 de Ciudadanía y Naturalización. La ley desarrolla esa norma y regula el trámite judicial. Los requisitos eran simples: 18 años y dos años de residencia continua en Argentina. La discusión era otra: cómo contar esos dos años.
Los tribunales entendían tradicionalmente la residencia como residencia de hecho: la persona vive, trabaja, echa raíces, y eso es lo que importa. Aunque su situación migratoria no estuviera del todo regularizada por culpa de la burocracia y no por culpa suya. La administración, en cambio, sostenía que solo cuentan los dos años con residencia temporaria o permanente ya otorgada.
El DNU 366/2025 consagró justamente la interpretación administrativa: dos años de residencia temporaria o permanente, sin ninguna salida del país. Eliminó las causales que permitían no esperar los dos años: hijo nacido en Argentina, matrimonio con argentino y las demás previstas en la Ley 346 antes de la reforma. Y, sobre todo, les sacó los expedientes de ciudadanía a los juzgados federales y se los pasó a la Dirección Nacional de Migraciones.
En los hechos, el decreto tocó casi todas las disposiciones básicas de la Ley 346 y, de paso, varias normas centrales de la Ley de Migraciones. En la práctica golpeó a la vez a tres grupos de personas:
- a quienes por cualquier motivo tuvieron que salir del país durante esos dos años;
- a quienes quedaron trabados por la burocracia de la propia Migraciones, es decir, por culpa del Estado y no suya;
- a quienes vieron interrumpida su residencia temporaria o permanente por razones administrativas.
Los tres grupos perdían por igual el acceso a la ciudadanía y, con ella, a los derechos políticos. Según mi evaluación, basada en la práctica, la reforma tal como quedó le cerró el camino a una parte importante de quienes aspiraban a la ciudadanía antes del decreto.
⚖️ Cómo se ve hoy: Según el texto del decreto 366/2025, la solicitud se presenta en Migraciones, se exigen dos años de residencia legal (temporaria o permanente) inmediatamente anteriores y ni una sola salida en ese período. Pero en la práctica los tribunales siguen otro criterio: después de los fallos Volosh y Yang Liping, los expedientes de ciudadanía los vuelven a tramitar los juzgados federales. Los dos años siguen siendo obligatorios, pero vuelve a contar el tiempo con residencia precaria (el certificado provisorio que se entrega mientras se tramita la residencia) y no se exige residencia temporaria ni permanente. Las salidas el juez las evalúa caso por caso. Hoy conviven dos regímenes, y para quien pide la ciudadanía eso, en general, es bueno.
Acá quiero ser justo y no pintar el decreto solo de negro. La reforma tenía también un lado razonable. Antes existía un problema real y visible de abuso de la salud y la educación gratuitas por parte de extranjeros. Sobre todo, casos de personas que venían a dar a luz en Argentina, usaban el sistema público de salud y después se iban del país sin dejarle nada a la sociedad a cambio. Eso generaba una carga económica concreta y exigía una respuesta.
El problema no es que hubiera que cambiar el sistema: realmente necesitaba una reforma razonable. El problema es cómo se hizo. En lugar de atacar abusos concretos, el decreto generó muchos más problemas estructurales, administrativos y procesales de los que resolvió. Ojalá más adelante, conservando lo razonable del sistema actual, el Estado proponga cambios más equilibrados y prácticos, útiles para toda la sociedad, incluidos los propios extranjeros.
El análisis artículo por artículo de los cambios del decreto lo hago en «Qué cambió con el DNU 366/2025: la ciudadanía argentina antes y después de los fallos». Acá me quedo con lo necesario para entender los fallos de 2026.
Un año de parálisis administrativa: qué pasó entre mayo de 2025 y junio de 2026
Esto es lo que vimos en la práctica diaria durante todo ese tiempo. Desde el 29 de mayo de 2025 los juzgados federales dejaron de recibir nuevos expedientes de ciudadanía, y Migraciones no los resolvía en cuanto al fondo. La ventanilla electrónica para presentar solicitudes recién se abrió varios meses después de la entrada en vigencia del decreto, y la reglamentación formal tardó todavía más. En el caso Volosh el tribunal después dio las cifras exactas: más de cuatro meses hasta habilitar el trámite digital y unos diez hasta publicar el instructivo.
A agosto de 2026 no conozco ni un solo caso en el que Migraciones haya resuelto en cuanto al fondo una solicitud de naturalización. En los expedientes que llevo yo, no hubo ninguna resolución así. Y, por lo que cuentan colegas y clientes, no es algo exclusivo de mi práctica.
Las solicitudes se recibían, pero en los hechos desaparecían en el sistema. La gente no tenía respuestas, explicaciones ni movimiento real. Jurídicamente, esa situación puede calificarse como denegación de justicia: una persona con derecho a la ciudadanía no podía ejercerlo ni ante un juez ni ante la administración.
📋 Caso real — un año esperando en Migraciones
Me consultó un extranjero que vivía en Argentina hacía casi tres años sin una sola salida, con residencia temporaria por razones humanitarias (por un régimen especial para los nacionales de su país). Formalmente cumplía todos los requisitos del DNU 366/2025, pero llegó a presentarse recién después de la entrada en vigencia del decreto.
Migraciones le recibió la solicitud recién a los cuatro meses: antes, directamente no existía el portal. Durante todos esos meses, visitas constantes, notas por escrito y pronto despacho (el pedido formal para que la administración resuelva) no dieron resultado. Algunos papeles los recibían, otros no, y el trámite no se movía.
Cuando por fin funcionó el portal y presentamos todo, la cuenta mostró durante meses lo mismo: «primera y única presentación, en trámite, aguarde». Mientras tanto, nadie trabajaba el expediente. Ante los reclamos formales, Migraciones fue sincera: no tenía un procedimiento aprobado para tramitar estos casos.
Para destrabarlo, presentamos un amparo por mora administrativa ante el fuero contencioso administrativo federal. El juzgado lo admitió y ordenó a Migraciones tomar todas las medidas necesarias. Migraciones respondió que no tenía recursos suficientes, pero que el expediente estaba formalmente «en trámite», lo que no era cierto.
Pasó más de un año, y en ese tiempo Migraciones no resolvió en cuanto al fondo ni un solo caso de ciudadanía. Cuando salieron los fallos Volosh y Yang Liping, hicimos una nueva presentación, ya pidiendo la inconstitucionalidad del decreto y que la competencia volviera a los juzgados federales. La causa fue admitida y hoy avanza con firmeza.
💡 Qué muestra este caso: la vía administrativa ante Migraciones no funcionó ni una vez en ese período, y no por mala suerte, sino de forma sistemática. Ir directamente a la Justicia —primero con el amparo por mora, después planteando la inconstitucionalidad del decreto— fue la única herramienta que funcionó. Qué hacer cuando el organismo no contesta lo explico en «Migraciones no responde: por qué pasa, cuándo preocuparse y qué hacer paso a paso». Y cómo funciona el amparo, en «Amparo contra Migraciones en Argentina: cuándo ir a la Justicia en 2026».
📌 ¿Tu trámite también quedó trabado en Migraciones? Mandame la fecha de presentación y el último mensaje que te muestra el sistema, y te digo si conviene llevarlo a la Justicia y por dónde empezar.
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Tres herramientas contra la inacción y los rechazos de Migraciones
Cuando Migraciones no contesta, rechaza o demora un trámite, en la práctica no hay una sola herramienta, sino al menos tres. Y no conviene confundirlas: cada una tiene su objetivo, su lógica y su momento.
Recurso directo. Ataca la decisión administrativa en sí: su legalidad, su fundamentación, el cumplimiento de los requisitos formales. Se usa cuando la decisión ya existe y es incorrecta o está mal fundada desde el punto de vista formal. Lo que se discute es la decisión misma.
Amparo (común). Acá el objeto es otro. No se discute si la administración actuó bien en lo formal. Aunque Migraciones haya actuado dentro del procedimiento, su conducta puede lesionar un derecho constitucional. A veces la ley reconoce el derecho y la administración, actuando en apariencia de manera correcta, igual lo afecta. Por amparo se ataca esa lesión, no la legalidad del acto administrativo como tal.
Amparo por mora administrativa. Una herramienta distinta, más específica, para cuando directamente no hay decisión: la administración guarda silencio. En ese caso no hay un acto que se pueda impugnar con un recurso directo. Y formalmente tampoco hay una decisión que lesione un derecho, en el sentido estricto del amparo común. Así estuvo callada Migraciones casi un año con la ciudadanía, como conté más arriba. Y fue justamente el amparo por mora lo que hizo que el juez obligara al organismo a moverse.
En la práctica: si te rechazaron, corresponde un recurso directo o un amparo, según lo que discutas, la decisión en sí o la lesión del derecho. Si no te contestan, primero va el pronto despacho y, si no alcanza, el amparo por mora administrativa.
🚨 Momento crítico:
Los plazos para impugnar un rechazo son muy cortos: se cuentan en días. Un plazo vencido después es casi imposible de recuperar, así que con la resolución de rechazo hay que ir a un abogado en el momento, no al mes.
El caso Volosh: el primer golpe al decreto
El 18 de junio de 2026 la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal falló en la causa de Yana Volosh. El juez de primera instancia había rechazado su planteo de inconstitucionalidad del DNU 366/2025 y le había indicado que tramitara la ciudadanía ante Migraciones.
La Cámara revocó esa decisión y declaró inconstitucional el decreto en cuanto les sacó a los juzgados federales la competencia en materia de ciudadanía y se la dio a Migraciones. El juzgado debe volver a tramitar la solicitud. El fundamento: no se cumplieron los requisitos del artículo 99, inciso 3, de la Constitución. Una reforma de ese tamaño tenía que pasar por el Congreso, no dictarse por decreto de necesidad y urgencia. La Cámara remarcó que el decreto se firmó el 28 de mayo de 2025, en pleno período de sesiones ordinarias, sin explicar por qué no se podía seguir el trámite legislativo normal.
El tribunal también señaló que se eliminaron mecanismos importantes de control: la intervención del Ministerio Público Fiscal, la publicación de edictos y la posibilidad de que terceros se opongan. Y que el nuevo procedimiento no tenía un régimen equivalente de revisión judicial.
Además, la Cámara comparó la urgencia que invocó el Poder Ejecutivo con la forma en que el decreto se aplicó en los hechos. Para mí, ahí se ve con más claridad la contradicción interna de toda la reforma. Se declaró una urgencia extraordinaria al dictar el DNU, pero el mecanismo administrativo que creó estuvo mucho tiempo —en los hechos, más de un año— sin poder funcionar de verdad.
El caso Yang Liping: la Cámara Nacional Electoral fue más lejos
El 30 de junio de 2026 se pronunció la Cámara Nacional Electoral (CNE), el tribunal que controla los procesos electorales, en el caso Yang Liping. Se trata de un comerciante de origen chino que vive en Entre Ríos, al que el juzgado federal de primera instancia le había negado la ciudadanía por su situación migratoria. La Cámara no solo consideró inconstitucional el decreto: lo declaró nulo, es decir, sin validez jurídica e incapaz de producir efectos.
La CNE no se apoyó solo en la falta de necesidad y urgencia. Su argumento central es el vínculo constitucional directo entre la ciudadanía y los derechos políticos. Obtener la carta de ciudadanía da acceso al derecho a votar, y la Constitución le prohíbe expresamente al Presidente regular la materia electoral por decretos de necesidad y urgencia. Dicho de otro modo, ciudadanía y derechos político-electorales se ven acá como partes de un mismo nudo jurídico, no como etapas separadas y sucesivas.
⚖️ Un detalle clave del fallo de la CNE: la Cámara dijo expresamente que las categorías migratorias no son decisivas para el requisito de residencia en la naturalización. Situación migratoria y ciudadanía son cosas distintas. Para quienes vivieron en el país con precaria o con una situación sin regularizar, es uno de los argumentos más útiles.
La Cámara no se limitó a resolver el caso concreto. Comunicó su decisión al Ministerio de Seguridad Nacional (para que este diera las instrucciones correspondientes a Migraciones) y la hizo saber a los jueces federales con competencia electoral de todo el país, llamando a unificar el criterio.
Dos fallos, un mismo resultado práctico
| Caso Volosh | Caso Yang Liping | |
|---|---|---|
| Tribunal | Sala III, Cámara Civil y Comercial Federal | Cámara Nacional Electoral (CNE) |
| Fecha | 18 de junio de 2026 | 30 de junio de 2026 |
| Conclusión | Decreto inconstitucional en cuanto pasó la ciudadanía a Migraciones: sin necesidad ni urgencia, con menos control | Decreto nulo: no puede producir efectos jurídicos |
| Argumento central | Falta de necesidad y urgencia al dictar el decreto | Vínculo inseparable entre ciudadanía y derechos políticos; prohibición del art. 99, inc. 3, de la Constitución |
Tribunales distintos y argumentos distintos, pero el resultado coincide: después de estos fallos, usar el DNU 366/2025 como motivo para que un juzgado se niegue a tramitar la ciudadanía quedó bajo un cuestionamiento constitucional muy serio.
¿Sigue vigente el DNU 366/2025?
No hay una respuesta corta y tajante, y no la voy a inventar. Formalmente el decreto sigue ahí: ninguno de los dos fallos lo deroga como norma para todos y para siempre. Resuelven casos concretos. En el texto oficial actualizado de la Ley 346 siguen figurando los cambios del decreto, y Migraciones sigue describiendo en su sitio el trámite según sus reglas.
La diferencia está en el alcance de cada fallo. Lo que dijo la Sala III en Volosh vale, sobre todo, para ese expediente. El fallo de la CNE en Yang Liping fue más lejos: al declarar nulo el decreto y comunicar la decisión a los jueces de todo el país, la Cámara buscó darle a su postura un efecto más amplio y unificador, y no dejarla dentro de un solo caso.
Aun así, ninguno de los dos fallos reemplaza una ley del Congreso ni la palabra de la Corte Suprema. Por eso lo correcto no es decir «derogaron el DNU», sino «usar el DNU para rechazar hoy es jurídicamente muy débil». Desde esa posición trabajo hoy los expedientes de mis clientes.
📌 ¿El juzgado te rechazó invocando el DNU 366/2025? Mandame copia de la resolución y la fecha en que te notificaron: reviso si todavía se puede apelar y cuál de los dos precedentes pesa más en tu caso.
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Qué significa hoy para quien quiere obtener la ciudadanía argentina
Es la pregunta más práctica, y la que más me hacen. No se trata de razonamientos jurídicos abstractos, sino de algo que cambia directamente el destino de un expediente concreto.
Quienes antes podían obtener la ciudadanía con la redacción anterior de la Ley 346, pero perdieron esa posibilidad por el DNU 366/2025, hoy pueden volver a presentarse ante los juzgados federales. Por ejemplo, por tener un hijo nacido en Argentina, por estar casados con un argentino o por haber vivido con residencia precaria, sin temporaria ni permanente, por la lentitud de la propia Migraciones. Y las presentaciones se están admitiendo.
La presentación ante el juzgado solo se puede hacer con firma de abogado: sin ella, no la reciben.
⚖️ Importante: Esto no significa que cada nuevo solicitante tenga que pasar sí o sí por una apelación para que le declaren el decreto inconstitucional en su caso. La reacción de los juzgados de primera instancia se está formando y muchos ya siguen el criterio de las cámaras. Pero mientras el DNU siga formalmente en el sistema, no se puede descartar que en un caso concreto haya que plantear su inaplicabilidad, su inconstitucionalidad o invocar directamente la nulidad que ya declaró la Cámara Nacional Electoral.
🗣️ Cómo lo veo yo: Muchas veces me dan ganas de decirle a un cliente «volvió todo a como era antes». Pero no sería honesto. Los fallos Volosh y Yang Liping abrieron otra vez la puerta de los tribunales: eso es un hecho. Pero en cada expediente esa puerta puede que haya que volver a abrirla, por la vía procesal, y no simplemente presentarse como antes de mayo de 2025.
📋 Caso real — una familia, cuatro expedientes, cuatro caminos distintos
Me consultó una clienta ya con el decreto vigente; junto con ella prepararon los papeles su hija, su madre y su padrastro: cuatro integrantes de una misma familia. Pedimos el sorteo de juzgado para los cuatro a la vez, pero la mesa de asignación de causas primero se negó a sortear. Impugnamos esa negativa, pidiendo que se declarara el decreto nulo e inconstitucional. Recién entonces se hizo el sorteo y cada expediente fue asignado a un juzgado.
Como suele pasar, cada uno de los cuatro cayó en un juzgado distinto, y cada uno siguió su propio camino. En los expedientes de la clienta y de su hija, el juzgado se negó directamente a tramitarlos invocando el decreto: según su criterio, la competencia era ahora de Migraciones. También apelamos esos rechazos y las causas fueron a la Cámara.
En los de la madre y el padrastro, el juez actuó distinto: no rechazó formalmente, pero tampoco movió el expediente, que quedó en el limbo. A propósito no forzamos esos dos casos, esperando lo que decidiera la Cámara en los expedientes presentados antes.
Cuando salieron los fallos Volosh (Cámara Civil y Comercial Federal) y Yang Liping (Cámara Nacional Electoral), hicimos nuevas presentaciones en cada uno de los cuatro expedientes por separado. El resultado fue distinto. En los dos «trabados» (madre y padrastro), los jueces asumieron la competencia y las causas siguieron su curso normal: se dictó el auto de inicio.
En los dos que ya estaban en la Cámara (la clienta y su hija), todavía esperamos la decisión. La Cámara Civil y Comercial Federal tiene hoy muchísimo trabajo, así que habrá que esperar un tiempo más. Después las causas volverán a sus juzgados para terminar el trámite.
💡 Qué muestra este caso: los fallos Volosh y Yang Liping funcionan en la práctica, pero no a la misma velocidad para todos. Un expediente que el juzgado simplemente «congeló», sin rechazarlo formalmente, muchas veces se destraba más rápido: el juez de primera instancia asume la competencia apenas se le cita la nueva jurisprudencia. Un expediente que ya tuvo un rechazo formal y fue a apelación depende de la carga de trabajo de la Cámara, y ahí hay que prepararse para esperar más.
Las cámaras ya formaron un criterio bastante uniforme, y los juzgados de primera instancia, en general, tratan de seguirlo. Aunque sea para evitar el escándalo jurídico de fallos abiertamente contradictorios. Pero no se puede descartar el rechazo de algún juez: la independencia judicial en Argentina es real, y no todos los jueces se apuran a ser los primeros en declarar inconstitucional el decreto. Ese rechazo se puede y se debe apelar.
Qué pasa con los expedientes iniciados antes del decreto
Para las causas presentadas antes de la entrada en vigencia del DNU 366/2025 (29 de mayo de 2025), hay un argumento especialmente fuerte a favor del régimen anterior. Es una circunstancia que la CNE tuvo en cuenta en Yang Liping, porque esa causa había empezado antes de la reforma de la ley.
Una categoría aparte es la llamada «zona gris»: solicitudes ingresadas al sistema electrónico antes del 29 de mayo, pero sorteadas a un juzgado después de esa fecha. Muchos juzgados aprovecharon esa ambigüedad para no tomar esas causas y mandar a la gente a Migraciones. En nuestra práctica hubo muchos casos así. Hubo que apelarlos, y la Cámara obligó al juzgado de primera instancia a tramitar la causa.
📋 Caso real — presentación en mayo, sorteo en junio
Una clienta mayor llegó a Argentina hacía unos dos años y medio junto con sus hijos, que habían tenido que dejar su país de origen por la guerra. No lograba regularizar su situación sola. Trabajaba en negro —a su edad, conseguir un trabajo formal no era fácil— y sin contrato de trabajo no podía cumplir los criterios migratorios para la residencia temporaria. El DNU 366/2025 le cerraba en los hechos la última posibilidad de regularizarse en el país que ya sentía como su casa.
Presentamos el pedido de sorteo ante la Cámara Civil y Comercial Federal a mediados de mayo, pocos días antes de la promulgación del decreto. Por la avalancha de presentaciones de quienes querían llegar antes de su entrada en vigencia, se formó una fila. El sorteo recién se hizo a mediados de junio, con el decreto ya vigente.
La causa llegó a un juzgado de primera instancia que en agosto de 2025 se negó a tramitarla invocando el decreto: según su criterio, la ciudadanía pasaba a ser competencia de Migraciones. Apelamos.
En marzo de 2026 la Cámara (Sala III) fue clara: el decreto no es retroactivo. Si la solicitud se presentó antes de su entrada en vigencia, que el sorteo se haya hecho después por la saturación del propio sistema de asignación no se le puede reprochar a la solicitante. La Cámara ordenó al juzgado tramitar la causa.
El expediente volvió al juzgado de origen, se dictó el auto de inicio y hoy avanza por el trámite normal, con una esperanza real de resultado favorable en los próximos meses.
💡 Qué muestra este caso: la fecha formal del sorteo no es lo mismo que la fecha en que la persona pidió la protección de su derecho. Si tu solicitud se presentó antes del 29 de mayo de 2025 y el juzgado rechazó por la fecha posterior del sorteo, tenés un fundamento propio y fuerte para apelar.
Si ya tenés una causa abierta y no sabés qué pasa con ella —si fue remitida, suspendida o simplemente quedó trabada—, las causas típicas y qué hacer con cada una las explico en «Expediente de ciudadanía argentina que no avanza: por qué pasa y qué hacer en 2026».
📌 ¿Presentaste antes del 29 de mayo de 2025 o tu causa quedó trabada después de un rechazo? Contame brevemente cuándo presentaste y cuál fue la última resolución, y te digo por dónde conviene empezar en tu caso.
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Dónde y ante quién presentarse hoy
La competencia territorial se define por el domicilio del solicitante. Si vivís en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la causa corresponde a la justicia federal de la Capital. Si vivís en la Provincia de Buenos Aires, es otra jurisdicción, y el juzgado federal competente depende del lugar concreto de residencia dentro de la provincia. Lo mismo pasa en el resto del país. Por ejemplo, quien vive en Mendoza o en Córdoba se presenta ante el juzgado federal de su provincia, no en Buenos Aires.
La ciudadanía es materia exclusivamente federal. Las provincias no pueden fijar reglas propias: se regula a nivel nacional.
El certificado de domicilio que se adjunta a la solicitud antes había que sacarlo en la comisaría. Hoy se puede hacer a distancia por la aplicación Mi Argentina. Qué otros papeles hacen falta lo explico en «Documentos para la ciudadanía argentina: lista completa 2026».
El proceso completo, de la residencia a la jura, está en la guía general de la ciudadanía argentina.
¿Se puede dar el tema por cerrado?
No. El Estado ya recurrió los fallos, y la cuestión llegó a la Corte Suprema.
Lo que se sabe al 22 de octubre de 2026: en el caso Yang Liping, el Ministerio de Seguridad Nacional y Migraciones presentaron un recurso extraordinario, y el 24 de septiembre de 2026 la CNE lo concedió. Hoy el expediente está en estudio en una de las secretarías de la Corte. Todavía no hay decisión de fondo.
La Corte Suprema no tiene plazos para resolver este tipo de casos: la decisión puede llegar en unos meses o en unos años. Tampoco se puede descartar que el Poder Ejecutivo o el Congreso intenten resolver el conflicto de otra manera. Por ejemplo, derogar el decreto, reemplazarlo por otra norma o pasar parte de la reforma por el Congreso como ley.
Lo que sigue sin resolverse
Las cámaras se pronunciaron sobre todo sobre el aspecto constitucional: quién tiene competencia para tramitar la ciudadanía. Pero más allá de eso quedan varias cuestiones sobre la ciudadanía en sí que los tribunales todavía no resolvieron en forma expresa:
- si se mantienen las excepciones al requisito de los dos años para quienes están casados con un argentino o tienen un hijo nacido acá (se vuelven a invocar en los juzgados, pero todavía no hay una respuesta uniforme; más en «Ciudadanía argentina para la familia: hijos y matrimonio»);
- cómo van a aplicar el criterio de los «dos años» después de Volosh y Yang Liping los juzgados de primera instancia de todo el país, y no solo en las causas que llegaron a la Cámara;
- qué pasa con la residencia precaria y con las salidas del país en el período de transición, tema al que le dediqué un artículo aparte: «Cuánto tiempo hay que vivir en Argentina para la ciudadanía: dos años, precaria y salidas»;
- la situación de la ciudadanía «por inversión», creada por el mismo decreto.
Hay otro problema, menos jurídico y más práctico. No depende directamente del decreto, pero no por eso duele menos. Son los informes que pide el juzgado, sobre todo a la Policía Federal y, en concreto, a una de sus dependencias. Ese pedido puede tardar más de un año en tener respuesta.
En el trámite intervienen varias áreas de la policía, y los pedidos llegan de todas las provincias: la carga administrativa es enorme. El sistema se vuelve muy nervioso: nunca sabés de antemano dónde se corta la cadena, quién no va a contestar y por qué. Se pone nerviosa la policía, se pone nervioso el juzgado, y la causa se estanca.
El procedimiento está organizado a la antigua: los juzgados mandan oficios que muchas veces se superponen, en lugar de trabajar con una base de datos única. Una base que reuniera la información de los distintos organismos podría reemplazar siete u ocho oficios por uno solo y sacarles una carga innecesaria a decenas de organismos públicos. Para mí, es un tema que sigue sin una solución real y eficaz, ni en el sistema anterior ni en el decreto. Qué etapas y qué oficios demoran más lo explico en «Cuánto tarda la ciudadanía argentina: plazos reales y tres casos de la práctica».
Y lo último, que quiero decir sin vueltas: un organismo administrativo no debería decidir si a una persona se le reconocen o no sus derechos. No es un detalle técnico: toca las bases del sistema republicano y democrático. Por eso hay que sacar lo que el decreto hizo mal. Pero igual de importante es agregar lo que de verdad le falta al sistema.
Estas cuestiones siguen en suspenso. Me parece importante decirlo claramente y no crearles a los clientes la ilusión de una claridad que todavía no existe.
Qué hacer en tu situación
Después de los fallos Volosh y Yang Liping, una respuesta general sobre «qué hacer ahora con la ciudadanía» ya no alcanza. La estrategia depende, sobre todo, de en qué etapa estás.
Si ya presentaste los papeles — primero hay que establecer dónde está hoy el expediente, qué resolución se dictó después del DNU 366/2025 y si conviene seguir con la causa anterior o hacer algo nuevo.
Si recién vas a presentarte — hoy la pregunta central es adónde ir, qué juzgado es competente por tu domicilio, qué documentos preparar y cómo fundar la competencia judicial teniendo en cuenta que el DNU 366/2025 sigue formalmente vigente.
Si no estás seguro de cumplir los requisitos — conviene revisar aparte la edad, el tiempo de residencia, la fuente de ingresos, la historia migratoria y posibles antecedentes penales. Más en «¿Se puede obtener la ciudadanía argentina sin residencia permanente?».
Si tu duda principal es la residencia precaria, las salidas o el cómputo de los dos años — es un problema jurídico propio, con su propia lógica. Más en «Cuánto tiempo hay que vivir en Argentina para la ciudadanía».
Si lo que más te importa son los plazos — hay que entender no solo la duración promedio, sino también qué etapas suelen demorar más y cuándo la demora deja de ser normal. Más en «Cuánto tarda la ciudadanía argentina».
Preguntas frecuentes
¿Ya se puede pedir la ciudadanía ante un juzgado?
Sí. Los dos fallos, Volosh y Yang Liping, volvieron a abrir esa posibilidad. Pero hay que estar preparado para que el juzgado rechace la primera presentación invocando un decreto que sigue formalmente vigente, y entonces habrá que apelar.
Mi trámite está en Migraciones. ¿Qué pasa con él ahora?
Por lo que veo, la gran mayoría de esos trámites no se resolvió en cuanto al fondo. Vale la pena analizar si conviene llevar el caso a un juzgado federal.
¿Eliminaron el requisito de los dos años de residencia?
No. Los dos años están en el artículo 20 de la Constitución Nacional y se desarrollan en la Ley 346, que regula el trámite judicial. La discusión hoy no es el plazo, sino cómo se cuenta: si hace falta residencia temporaria o permanente todo ese tiempo, cómo se toma la residencia de hecho y qué significan las salidas. Según el decreto, se exige residencia legal y ninguna salida; en los juzgados hoy vuelve a contar la precaria y las salidas se evalúan caso por caso.
¿Funciona la ciudadanía «por inversión» que creó el mismo decreto?
Su situación jurídica hoy es muy incierta. La creó el propio DNU 366/2025, que la CNE declaró nulo, y todavía no hay un criterio judicial firme sobre este punto. Presentarla como algo indiscutiblemente vigente sería apresurado.
¿Hay garantía de que el juzgado no rechace invocando el DNU?
No hay garantía total: los jueces en Argentina son independientes y los fallos de las cámaras no obligan automáticamente a cada juez como precedente. Pero en la práctica los juzgados tratan de seguir el criterio ya formado, y el rechazo se puede apelar.
¿Cuánto puede tardar hoy el trámite?
Depende del juzgado y de si hay que apelar un rechazo inicial. En promedio, la causa judicial tarda un año a un año y dos meses, con un rango de cuatro meses a dos años y medio.
Fallos y normas
- Constitución de la Nación Argentina, art. 20 y art. 99, inc. 3
- Ley 346 de Ciudadanía (texto actualizado con las modificaciones del DNU 366/2025)
- DNU 366/2025, Boletín Oficial, 29/05/2025
- «Volosh, Yana s/ solicitud de carta de ciudadanía», expte. 17.978/2025/CA1, Sala III, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, 18/06/2026
- «Yang, Liping s/ nacionalidad y ciudadanía — solicitud de carta de ciudadanía», expte. CNE 8843/2023/CA1, Cámara Nacional Electoral, 30/06/2026
- Trámite de naturalización en el sitio de Migraciones (según las reglas del DNU 366/2025)
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Sobre el autor
Dr. Oleg Shcherbakov — abogado, más de 18 años de práctica judicial y migratoria en Argentina. Los materiales del blog se basan en casos reales y se actualizan junto con la legislación.
📌 ¿Necesitás un análisis de tu situación? Con la ciudadanía después del DNU 366/2025 es clave no aplicar el mismo molde a todos los casos. Importa cuándo llegaste a Argentina, qué situación migratoria tenés, si saliste del país, si ya presentaste papeles, si hay una causa judicial o un trámite administrativo y qué se resolvió. Contame esos datos en pocas líneas y te digo en qué categoría está tu caso y por dónde conviene empezar.
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