Antes del DNU 366/2025, la residencia precaria era una de las herramientas más importantes del derecho migratorio argentino. Le permitía a una persona que llegaba a Argentina e iniciaba su regularización estar legalmente en el país y, con el tiempo, obtener la ciudadanía argentina, aunque nunca le hubieran otorgado la residencia temporaria ni la permanente.

Después esa posibilidad quedó formalmente limitada. Pero no cerrada del todo. Y tras los fallos de junio de 2026 la situación volvió a cambiar: hoy la precaria vuelve a funcionar, aunque no de manera automática.

Actualizado: octubre de 2026. El artículo se completó con los fallos judiciales de 2026 sobre el DNU 366/2025. Qué cambió en detalle, lo explico en «Qué cambió con el DNU 366/2025: la ciudadanía argentina antes y después de los fallos».

⚡ Respuesta corta: Según el texto del DNU 366/2025, el tiempo con residencia precaria no se cuenta en el plazo de dos años para la ciudadanía. El decreto lo dice expresamente. Pero en la práctica, después de los fallos de 2026 («Volosh» y «Yang, Liping»), los juzgados federales tramitan los casos con las reglas anteriores y vuelven a contar el período con precaria. Hoy conviven dos regímenes. Eso sí: la precaria por sí sola no prueba la residencia; hay que acreditarla aparte.

Contenido del artículo

📌 ¿Vive en Argentina con precaria? ¿Quiere saber cómo influye en la ciudadanía? Escríbame y revisamos sus fechas y documentos.

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Qué es la residencia precaria y por qué era tan importante

La residencia precaria es un estatus provisorio especial que Migraciones otorga a la persona mientras se tramita su pedido de residencia o de refugio. No es residencia temporaria ni permanente, pero es una permanencia legal en el país.

Según la redacción original del art. 20 de la Ley de Migraciones N° 25.871, la precaria se otorgaba por hasta 180 días y podía renovarse hasta que se resolviera la solicitud. Habilitaba a trabajar y estudiar. Después del DNU 366/2025, el plazo bajó a 90 días, y la renovación ahora es por resolución fundada de Migraciones.

Antes de la reforma, el sistema funcionaba así: la persona llegaba a Argentina, pedía la residencia y recibía la precaria. Si le rechazaban el pedido, podía recurrir, y durante el recurso la precaria, por lo general, se renovaba. La cadena de recursos podía durar varios años. Todo ese tiempo la persona estaba legalmente en el país, y ese plazo se contaba en los dos años para la ciudadanía.

No era automático. Que la precaria se renovara durante la impugnación dependía del caso concreto y de la etapa del trámite.

Era una particularidad única del sistema argentino, que partía de un principio: el Estado tiene que proteger a la persona que está legalmente en su territorio mientras dura el trámite administrativo. Argentina siempre se distinguió por su apertura especial hacia los migrantes; eso está incluso en la Constitución.

El panorama completo, desde los primeros pasos hasta el pasaporte, lo describo en «Ciudadanía argentina en 2026: cómo obtener el pasaporte».

Por qué la residencia precaria genera tanta discusión

Para quien se encuentra por primera vez con el derecho migratorio argentino, la discusión actual puede parecer rara.

Si hoy el DNU dice expresamente que la precaria no se cuenta, ¿por qué se sigue discutiendo?

La respuesta es simple: porque durante décadas la jurisprudencia argentina fue en la dirección contraria.

Los juzgados veían la residencia precaria no como un papel formal, sino como la prueba de que el Estado sabe que la persona está en el país y le permite quedarse en su territorio.

Imaginemos una situación común. Una persona presenta sus papeles, recibe la precaria, y Migraciones pasa meses —a veces años— sin resolver. Todo ese tiempo alquila, trabaja, paga impuestos, cría a sus hijos. ¿Tiene que perder todo ese período solo porque el Estado no terminó su trámite?

Por eso miles de personas armaron durante años sus planes de vida entendiendo que el tiempo vivido con precaria tenía valor jurídico para la futura naturalización.

El DNU 366/2025 intentó cambiar ese sistema. De ahí la discusión, que sigue abierta hasta hoy.

📌 Por qué el Estado lo cambió: Al Poder Ejecutivo hacía tiempo que no le gustaba este mecanismo: permitía obtener la ciudadanía sin pasar por el control del otorgamiento de la residencia temporaria. El DNU 366/2025 fue la respuesta: quien no obtuvo una residencia temporaria oficial no cuenta el tiempo con precaria. Al menos, según la posición de los organismos administrativos.

El objetivo del control migratorio en sí es legítimo. La pregunta es otra: si se pueden cambiar las reglas de la ciudadanía con un decreto de necesidad y urgencia del Presidente, y no con una ley del Congreso. Justamente eso es lo que después discutieron los tribunales.

Qué dice el DNU 366/2025 sobre la precaria

El decreto excluye expresamente el tiempo con residencia precaria del plazo de dos años necesario para pedir la ciudadanía. Está escrito en el texto, sin ambigüedad.

La nueva redacción del art. 20 de la Ley 25.871 (art. 4 del DNU 366/2025) dice que la extensión y renovación de la precaria no genera derecho a una resolución favorable «ni resulta residencia válida a los efectos de acreditar arraigo» para la residencia permanente ni para la naturalización. Y la nueva redacción de la Ley de Ciudadanía N° 346 exige dos años de residencia «continua y legal» y que la solicitud se presente ante Migraciones.

Esto significa que si usted vivió en Argentina dos años solo con precaria, sin obtener una residencia temporaria oficial, según los criterios de Migraciones el camino administrativo hacia la ciudadanía está cerrado.

📌 Un matiz importante: Según el criterio administrativo de Migraciones, el plazo de dos años empieza a contar desde que se obtiene la residencia oficial. Pero qué pasa con el tiempo vivido con precaria sigue siendo objeto de discusión jurídica, y ahí es donde queda espacio para una estrategia judicial.

🚨 Esto afectó a miles de personas:

Muchos que llevaban un año o un año y medio en Argentina con precaria contaban el plazo con las reglas viejas, y después del DNU tenían que empezar de cero, desde la fecha de la residencia temporaria. Pero eso no significa que estén cerrados todos los caminos.

Tomemos a alguien que llegó en 2023, pidió la residencia a tiempo y desde entonces vive con precaria. Para mayo de 2025 tiene casi dos años de vida en el país. Según el texto del decreto, todo ese tiempo simplemente desaparece. Una aclaración: si la solicitud de ciudadanía se presentó en el juzgado antes de la reforma (antes del 29 de mayo de 2025), según el art. 45 del decreto el caso sigue en el juzgado y con las reglas anteriores.

📌 ¿Lleva casi dos años con precaria, o ya más? Veamos qué camino es viable en su caso antes de perder tiempo.

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Por qué esto no es el final: la posición de la Justicia

Los juzgados no dejaron de existir con el decreto. Y justamente ahí queda un espacio real para actuar.

El DNU 366/2025, con toda su dureza, es un acto constitucionalmente vulnerable. Exigir «solo residencia temporaria» va contra el espíritu de la Constitución argentina, que nunca mencionó un tipo concreto de estatus migratorio como condición de la ciudadanía.

Para quienes actúan con acompañamiento profesional de un abogado, la vía judicial sigue funcionando. Los argumentos constitucionales ya se aplican en casos concretos, con resultados reales.

⚖️ Los fallos de 2026:

El 18 de junio de 2026, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, en la causa «Volosh», declaró inconstitucional el DNU 366/2025 en materia de ciudadanía.

El 30 de junio de 2026, la Cámara Nacional Electoral, en la causa «Yang, Liping», declaró el decreto inconstitucional y nulo, y ordenó tramitar la solicitud según la Ley 346 en su redacción anterior, ante el juez federal.

Hay que entender los límites de estos fallos. Formalmente, el decreto no fue derogado. El Estado apeló ante la Corte Suprema y, a octubre de 2026, la Corte todavía no se pronunció. Los fallos de las cámaras no son obligatorios para los demás jueces, pero los jueces tratan de seguir la misma línea. Y Migraciones, hasta hoy, no resolvió ningún caso de ciudadanía.

🗣️ De la práctica: A lo largo de los años trabajé muchas veces con personas que objetivamente no podían obtener una residencia común por el trámite estándar. Entre ellas había solicitantes de refugio, personas sin documentos vigentes, gente que dejó su país en circunstancias extraordinarias. En muchas de esas situaciones, la residencia precaria era el único estatus legal que el Estado estaba dispuesto a darle a la persona mientras se resolvía su caso. Por eso la cuestión de la precaria nunca fue solo técnica. Detrás siempre hubo historias humanas reales. Y por esa razón, la discusión sobre la constitucionalidad de las nuevas restricciones no tiene solo una dimensión jurídica, sino también una dimensión humanitaria seria.

¿Se cuenta hoy la residencia precaria? Dos regímenes

Es la pregunta práctica principal.

Después de la reforma, según el texto del decreto, la cosa es así: la precaria no es residencia a efectos de la ciudadanía, la solicitud se presenta ante Migraciones y hacen falta dos años de residencia legal sin ninguna salida.

Pero en la práctica los juzgados siguen otro criterio. La solicitud se presenta ante el juzgado federal, con firma de abogado, y en ella se pide que se declare la inconstitucionalidad del decreto para ese caso. Los dos años de residencia siguen siendo obligatorios. Pero el tiempo con precaria vuelve a contarse, y no se exige residencia temporaria ni permanente. Las salidas las evalúa el juez en cada caso.

Hoy conviven dos regímenes. Y para quien tiene precaria, es una buena noticia.

Pero acá hay que distinguir dos cosas. La primera: el documento de precaria en sí, que muestra que usted estaba dentro de un trámite migratorio. La segunda: la residencia efectiva en Argentina, que hay que probar por separado. Si alguien obtuvo la precaria pero vivió sobre todo en el exterior, el documento solo no alcanza. Por eso es más correcto hablar no de un «cómputo mecánico del papel», sino de la evaluación de la residencia real.

Cómo valora el juez los viajes al exterior lo explico en «¿El juzgado revisa las salidas de Argentina durante el trámite de ciudadanía? Todo lo que hay que saber». Y si se puede obtener la ciudadanía hoy, en «¿Se puede obtener la ciudadanía argentina después del DNU 366/2025? La respuesta honesta de un abogado».

Cómo probar la residencia en Argentina con residencia precaria

Primero reconstruimos la historia migratoria: fecha de ingreso, períodos de vigencia de la precaria, presentaciones ante Migraciones, resoluciones, salidas del país. Los datos de la Dirección Nacional de Migraciones son importantes, pero no son lo único.

Después, las pruebas de la vida real: contratos de alquiler, trabajo, datos fiscales, estudios, documentación médica, extractos bancarios. Tienen que cubrir todo el período necesario, no solo los últimos dos meses.

Yo siempre trato no solo de juntar una pila de constancias, sino de armar un cuadro coherente. Al juzgado hay que mostrarle no un montón de papeles, sino la historia real de la vida de la persona en el país.

Si la precaria se renovó muchas veces o Migraciones rechazó la residencia

Que la precaria se haya renovado muchas veces no significa, por sí solo, que la persona haya incumplido algo. Pero hay que entender por qué el trámite no terminó. Si el expediente lleva años parado en Migraciones, es una cosa. Si el solicitante no presentó documentos, no cumplió requerimientos o usó un criterio falso, la evaluación es otra. Por eso miro no solo las precarias, sino todo el expediente administrativo.

Si Migraciones simplemente no responde, hay herramientas propias: el pronto despacho y, si no alcanza, el amparo por mora. De eso hablo en «Migraciones no responde: por qué pasa, cuándo preocuparse y qué hacer paso a paso» y en «Amparo contra Migraciones en Argentina: cuándo ir a la Justicia en 2026».

El rechazo de la residencia no es un rechazo de la ciudadanía. Son cuestiones distintas. Pero los motivos del rechazo importan. Una cosa es que faltaran documentos o que haya una discusión sobre el criterio. Otra, infracciones comprobadas, datos falsos o cuestiones de seguridad. El rechazo se impugna en plazos muy cortos, así que no hay que demorarse. En esas situaciones no aconsejo directamente «pida la ciudadanía»: a veces primero hay que resolver el estatus migratorio.

La residencia precaria de los solicitantes de refugio

Un grupo aparte son las personas que pidieron protección internacional. Ya hablé de ellas más arriba: mientras la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados) analiza su caso, el documento provisorio suele ser su único estatus legal.

Pero el documento del solicitante de refugio, el estatus de refugiado y la precaria común por un trámite migratorio no siempre son jurídicamente lo mismo. En cada caso hay que ver el fundamento concreto y las normas aplicables.

Guía práctica: qué hacer si tiene precaria

Si vive en Argentina con residencia precaria y piensa en la ciudadanía, esto es lo que conviene hacer:

  • Tramitar la residencia temporaria, si tiene un criterio para hacerlo. Según el texto del decreto, el plazo para la ciudadanía empieza a contar desde que la obtiene. Pero no dé por perdido el tiempo ya vivido con precaria: en el juzgado hoy se cuenta. Muchas veces es razonable tramitar la residencia en paralelo con la preparación de la solicitud de ciudadanía.
  • Documentar todo el período de residencia: contratos de alquiler, extractos bancarios, inscripción fiscal, participación en la vida del país.
  • No decidir por su cuenta si su plazo «se cuenta» o no: es una cuestión de evaluación profesional.
  • Hacer una consulta con un abogado para analizar su situación concreta y entender qué herramientas tiene.

Cuándo la situación con precaria necesita un análisis urgente

En la práctica, recomiendo no postergar la consulta en tres casos.

El primero: si el plazo de dos años de residencia ya está casi cumplido.

El segundo: si la persona vive hace varios años en Argentina solo con residencia precaria.

El tercero: si Migraciones rechazó la residencia o el trámite está en una disputa administrativa.

Justamente en esas situaciones, la estrategia correcta elegida a tiempo puede ser decisiva para el futuro caso de ciudadanía.

Preguntas frecuentes

Si viví con precaria antes del DNU, ¿se cuenta ese tiempo?

Según el texto literal del DNU, no. Pero justamente esa disposición es la más vulnerable constitucionalmente y está cuestionada. Después de los fallos de 2026, los juzgados federales vuelven a contar el tiempo con precaria. La consulta individual es imprescindible.

¿Se puede pedir la ciudadanía solo con precaria, sin residencia temporaria?

Antes del DNU 366/2025, sí: era posible y se aplicaba con regularidad. Después del DNU, por la vía administrativa (ante Migraciones) quedó formalmente cerrado. La vía judicial sigue abierta y, después de los fallos de 2026, pasó a ser la principal, pero requiere una estrategia profesional.

¿Y si la precaria la obtuve después del DNU 366/2025?

La fecha del documento por sí sola no da la respuesta. Importa con qué régimen el juzgado analiza el caso y si la residencia real está probada.

Tengo precaria hace dos años, ¿la ciudadanía está garantizada?

No. El documento no reemplaza la prueba de la residencia ni la verificación de los demás requisitos legales.

¿En qué se diferencia la precaria de la residencia temporaria?

La residencia temporaria es un permiso oficial de residencia que se otorga por uno de los criterios previstos (trabajo, matrimonio, rentista, etc.). La precaria es un estatus provisorio mientras se tramita la solicitud de residencia. La residencia temporaria confirma que el Estado reconoció su derecho a estar en el país. La precaria, solo que su solicitud está en trámite.

¿Es obligatorio obtener la residencia permanente antes de la ciudadanía?

No. La residencia permanente no es una etapa obligatoria antes de la naturalización.

Conclusión: la precaria no es motivo para renunciar a la ciudadanía

La historia de la residencia precaria muestra bien cuánto pueden separarse el texto de la norma, la práctica de la administración y la protección judicial.

Hasta mayo de 2025, el tiempo con precaria tenía un valor real para la naturalización. El DNU 366/2025 intentó eliminarlo. En junio de 2026, los fallos «Volosh» y «Yang, Liping» volvieron a abrir el camino judicial con las reglas anteriores.

Pero la tarea principal no cambió: probar que usted realmente vivió en Argentina el plazo necesario y que cumple los demás requisitos.

Por eso no aconsejo renunciar a la ciudadanía solo porque todavía no tiene residencia temporaria ni permanente. Primero hay que estudiar los documentos y ver las posibilidades reales.

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Sobre el autor

Dr. Oleg Shcherbakov — abogado, más de 18 años de práctica judicial y migratoria en Argentina. Los artículos del blog se basan en casos reales y se actualizan junto con la legislación.

📌 ¿Vive con precaria y quiere saber qué posibilidades tiene de obtener la ciudadanía? La situación es más compleja que antes, pero no está perdida. Más información sobre mi asesoramiento en ciudadanía y residencia. Escríbame hoy mismo.

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