Actualizado: octubre de 2026. En junio de 2026 los tribunales declararon inconstitucional el DNU 366/2025 en los casos Volosh y Yang Liping.

Cada día más personas se hacen la misma pregunta: ¿cómo obtener la ciudadanía argentina? Los motivos son distintos para cada uno. Unos tienen dificultades para hacer negocios internacionales o restricciones para viajar. Otros quieren tener el pasaporte de un país que se percibe como políticamente neutral y estable. Para unos es una necesidad, para otros una cuestión de comodidad, y para alguno —para qué negarlo— un elemento de prestigio. Pero en la base de esta decisión suele haber un factor principal: seguridad y estabilidad en un mundo que cambia rápido.

Trabajamos con temas de migración, residencia y ciudadanía argentina desde hace más de 18 años. En ese tiempo pasamos por cientos de casos: con distintos resultados, con rechazos, apelaciones, victorias judiciales y situaciones que al principio parecían sin salida. Después de la reforma del DNU 366/2025 (decreto del Poder Ejecutivo) cambiaron muchas cosas. Hoy lo importante no es simplemente «juntar los papeles», sino entender cómo funciona el sistema en la práctica y dónde exactamente la gente pierde tiempo, dinero y oportunidades.

De eso trata este artículo.

⚡ Respuesta breve: Los dos años de residencia siguen siendo obligatorios. La solicitud se presenta ante el juzgado federal, y la presentación exige firma de abogado. El tiempo con la precaria (Residencia Precaria: el documento provisorio que se entrega mientras se tramita la residencia) vuelve a contarse, y no se exige tener residencia temporaria ni permanente al momento de presentar.

Contenido del artículo

  1. Qué da realmente el pasaporte argentino
  2. Por qué miles de personas eligen la ciudadanía argentina
  3. La ciudadanía argentina y el pasaporte no son lo mismo
  4. Cómo está armado el proceso: de la residencia al pasaporte
  5. Cómo obtener la ciudadanía argentina: el proceso paso a paso
  6. Errores típicos que realmente le costaron la ciudadanía a la gente
  7. DNU 366/2025: qué cambió y si se puede impugnar
  8. Qué hacer si le rechazaron la ciudadanía argentina
  9. Cuánto tarda realmente la ciudadanía argentina en 2026
  10. La ciudadanía argentina como inversión en el futuro de la familia
  11. Por qué los clientes acuden a nosotros
  12. Preguntas frecuentes sobre la ciudadanía argentina
  13. Conclusión práctica

Qué da realmente el pasaporte argentino

Antes de hablar de cómo obtener la ciudadanía, conviene decir para qué se hace. Porque el pasaporte argentino es una herramienta realmente seria, y sus posibilidades suelen subestimarse.

Ingreso sin visa a 169 países y territorios

El pasaporte argentino abre 169 países y territorios sin visa previa y ocupa el puesto 16 en el ranking mundial de pasaportes (datos a octubre de 2026). Entre ellos están el espacio Schengen, el Reino Unido, Japón, gran parte de los países del norte y centro de África, y toda la región del Caribe. Es uno de los pasaportes más fuertes de América Latina.

Mercosur: libertad de circulación y residencia en 8 países

Solo con el documento interno del ciudadano argentino —el DNI, incluso sin pasaporte— se puede ingresar a cualquiera de ocho países del Mercosur: Uruguay, Paraguay, Brasil, Chile, Perú, Ecuador, Colombia y Bolivia. Pero eso no es todo. En cada uno de esos países el ciudadano argentino puede obtener la residencia por un trámite simplificado, simplemente por derecho de su ciudadanía.

No es solo la posibilidad de viajar. Es el derecho a trabajar, hacer negocios y construir una vida en cualquiera de los ocho países, sobre la base de un solo documento.

Doble ciudadanía: compatible con la de su país de origen

La Argentina no solo no se opone a la doble, e incluso múltiple, ciudadanía. Firmó oficialmente convenios de reconocimiento de doble ciudadanía con una serie de países: Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España, Honduras, Italia, Nicaragua, Noruega, Panamá y Suecia.

En cuanto al resto de los países —entre ellos Rusia, Ucrania y Bielorrusia, de donde vienen muchos de nuestros clientes—, la Argentina tiene con muchos de ellos numerosos tratados de cooperación en materia comercial y jurídica. Con una serie de países rige además un convenio para evitar la doble imposición. La ciudadanía argentina es absolutamente compatible con la de su país de origen y no genera ninguna disonancia jurídica desde el lado argentino. Por esos convenios, los impuestos pagados en el territorio de uno de los dos países se reconocen como pagados también en el otro.

Hay que tener en cuenta un principio: en territorio argentino el Estado reconoce a su ciudadano únicamente la ciudadanía argentina, sin importar qué otro pasaporte tenga. La Argentina, por regla general, no entrega a sus ciudadanos a Estados extranjeros. Si una persona es ciudadana argentina, está bajo su jurisdicción y bajo su protección.

La excepción son los países con los que existe un convenio de reconocimiento mutuo de la doble ciudadanía: en esos casos se aplica la legislación del país con cuyo pasaporte la persona ingresó.

Protección consular y estatus neutral del país

El estatus neutral de la Argentina no son solo palabras. En un mundo donde los pasaportes de las superpotencias muchas veces cierran puertas que antes abrían, el documento argentino se percibe de una manera completamente distinta. El país mantuvo a lo largo de toda su historia una posición de no intervención en los conflictos internacionales. Eso les da a sus ciudadanos un estatus particular, y realmente funciona en las negociaciones comerciales, al cruzar fronteras, al abrir cuentas.

A la ciudadanía argentina, por cierto, no se puede renunciar voluntariamente. Una vez obtenida, la persona la conserva para siempre, salvo los casos de privación de la ciudadanía por delitos graves de lesa humanidad o contra el propio Estado argentino.

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📌 Si quiere entender qué posibilidades concretas abre el pasaporte argentino en su situación, puede escribirnos: 📲 WhatsApp / Telegram: +54 9 11 3950-8886 | ✉️ [email protected]

Por qué miles de personas eligen la ciudadanía argentina

Vivo en la Argentina desde hace más de un cuarto de siglo. Y puedo decir esto no como un texto publicitario, sino como alguien que vio este país desde adentro: en los buenos tiempos y en los muy difíciles.

La Argentina es uno de los pocos países del mundo que a lo largo de toda su historia recibió gente de cualquier rincón del planeta. Aquí viven descendientes de inmigrantes italianos y españoles, de comunidades árabes, de judíos de Europa del Este, japoneses, chinos, y rusoparlantes, que son cada vez más. El país está acostumbrado a los migrantes. No mira el origen.

Desde el punto de vista práctico, la Argentina ofrece algo difícil de encontrar junto en otros lugares:

  • una ciudadanía accesible, con condiciones reales de naturalización;
  • un pasaporte fuerte para viajar y hacer negocios;
  • neutralidad política, que en el mundo de hoy vale mucho;
  • la posibilidad de conservar la ciudadanía del propio país;
  • un sistema de salud y de educación abierto también a los residentes;
  • un sistema jurídico en el que los derechos del extranjero están realmente protegidos.

No, no es un país ideal. Los vaivenes económicos acá son parte de la vida, y uno se acostumbra. Pero desde el punto de vista de las posibilidades migratorias —incluso después de la reforma de 2025— la Argentina sigue siendo uno de los países más abiertos del mundo.

Y esto no es publicidad. Es simplemente un hecho.

La ciudadanía argentina y el pasaporte no son lo mismo

Lo primero que tiene que entender quien busca el pasaporte argentino es la diferencia entre los conceptos «pasaporte» y «ciudadanía». Entender esa diferencia no es una cuestión filosófica. Es la clave para entender cómo funciona todo el sistema. Y por qué la gente recibe rechazos incluso cuando, al parecer, cumplió todos los requisitos formales.

Es absolutamente comprensible y lógico que quien llega a la Argentina piense en el pasaporte. No le interesan los procesos políticos del país, no le interesa la posibilidad de votar o de ser elegido. Muchas veces ni siquiera planea vivir aquí, ni ahora ni en el futuro.

Le interesa el documento que le abra las puertas de otros países. Es honesto. Es comprensible. Y nosotros, como abogados en ejercicio, lo entendemos perfectamente.

Pero ahí está el problema: el Estado piensa distinto.

Para la Argentina la ciudadanía no es un documento técnico ni un «servicio a pedido». Es el reconocimiento jurídico de un vínculo estable de la persona con el país. El Estado otorga la ciudadanía a quien definió a la Argentina como el centro de sus intereses vitales. A quien demuestra una voluntad real de echar raíces, se integra a la sociedad y une su futuro a este país.

Eso mismo lo formuló en su momento, con total claridad, la Corte Suprema argentina: la condición clave para otorgar la ciudadanía es la voluntad real de echar raíces en el territorio argentino. No una lista de documentos. No criterios formales. La voluntad y sus pruebas.

Justamente con la incomprensión de esta lógica se relaciona la mayoría de los conflictos, rechazos y disputas judiciales cargadas de emoción con los que llegan nuestros clientes. Cuando la persona entiende esta diferencia, empieza a entender también cómo armar correctamente su estrategia para obtener la ciudadanía. Y por lo tanto, el pasaporte argentino.

Cómo está armado el proceso: de la residencia al pasaporte

Cuando hablamos de obtener la ciudadanía, es importante tener presente toda la arquitectura del proceso. No es un acto único: es una secuencia de etapas, cada una con su propio peso.

Residencia temporaria, permanente y precaria: qué cuenta y qué no

Aquí empieza una de las cuestiones más de fondo, y una de las fuentes más comunes de confusión.

La residencia temporaria es el derecho a vivir en la Argentina por un año, con prórroga, por lo general hasta tres años. Se otorga sobre la base de un criterio migratorio concreto: trabajo con contrato, reunificación familiar, actividad empresarial y otros.

Cada año la residencia se confirma: la persona debe mostrar que el criterio por el cual se le otorgó sigue vigente. La residencia temporaria da prácticamente todos los derechos de un ciudadano argentino, salvo los políticos. Pasado un año con residencia temporaria, la persona también se convierte en residente fiscal de la Argentina.

La residencia permanente se otorgaba, antes de la reforma de 2025, después de tres años de residencia temporaria (dos para los nacionales del Mercosur), y también de inmediato en caso de matrimonio con un ciudadano argentino o de nacimiento de un hijo en el territorio. Después del DNU 366/2025, el instituto de la residencia permanente sufrió, en los hechos, cambios tectónicos. Los criterios objetivos fueron reemplazados por criterios subjetivos: Migraciones debe convencerse de que la persona tiene la intención de vivir en el país de forma permanente. En la práctica, los tres años con residencia temporaria se siguen tomando como señal suficiente. Pero la mayoría de los clientes hoy prefiere no esperar la permanente: a los dos años de residencia ya se puede pedir la ciudadanía directamente.

La Residencia Precaria es un documento provisorio que se entrega desde el momento en que se presenta la solicitud de residencia temporaria o permanente, y rige mientras se resuelve el trámite. Da prácticamente los mismos derechos que la residencia común: trabajo, salud, educación, cuenta bancaria. Antes de la reforma muchos alcanzaron a aprovechar esta herramienta: el tiempo con la precaria se contaba dentro del plazo de dos años.

El DNU 366/2025 excluyó el tiempo con la precaria del plazo de dos años. Pero en los casos Volosh (18.06.2026) y Yang Liping (30.06.2026) el decreto fue declarado inconstitucional y nulo. El tiempo con la precaria vuelve a contarse.

Dos años de residencia: qué significa en la práctica

El requisito constitucional para la naturalización son dos años de residencia continua en la Argentina. Parecería simple. Pero justamente aquí se concentra la mayor parte de las discusiones, los rechazos y los juicios.

La administración siempre interpretó este requisito de manera estricta: dos años con residencia temporaria o permanente otorgada oficialmente, continuos, en el territorio del país. La Corte Suprema argentina históricamente sostuvo una interpretación más amplia: dos años de vida real en el país, con voluntad real de echar raíces. Aquí entran también los casos en que la persona vivía en situación irregular, pero hacía todo lo necesario para obtener la residencia legal, y solo las demoras burocráticas le impidieron formalizarla. Esos casos existen, son reales, pero son la excepción y no la regla.

En la práctica, hoy el cuadro es este. Los dos años de residencia siguen siendo obligatorios. Pero no se exige tener residencia temporaria ni permanente al momento de presentar. El tiempo como turista no se cuenta en ese plazo: es importante entenderlo desde el principio.

El DNU 366/2025 exige además que esos dos años se hayan vivido de forma continua, sin salidas al exterior. Es un requisito absurdamente rígido en sí mismo, y estamos convencidos de que contradice la Constitución.

Pero eso es según el decreto. En los hechos los jueces no lo exigen, porque consideran que el decreto es inconstitucional. El juez valora las salidas en cada caso por separado. Hay que tenerlo en cuenta al armar la estrategia.

Fundamentos para la ciudadanía después del DNU 366/2025

Antes de la reforma de 2025 la ley preveía una serie de fundamentos que permitían obtener la ciudadanía argentina sin la espera de dos años: el matrimonio con un ciudadano argentino, el nacimiento de un hijo en el territorio, el desarrollo de la industria, la actividad científica, la docencia y el servicio en el ejército.

En la práctica, los más usados eran dos: el matrimonio y el nacimiento de un hijo. Y justamente el abuso ostensible de esos fundamentos fue uno de los principales motivos de la reforma.

Ciudadanía por matrimonio. Antes de la reforma, quien se casaba con un ciudadano argentino nativo podía presentar los papeles de ciudadanía al día siguiente. El DNU 366/2025 suprimió esa excepción. Según el decreto, el matrimonio con un ciudadano argentino da fundamento para obtener la residencia, pero no permite saltear el requisito de dos años de residencia.

Ciudadanía por nacimiento de un hijo. Entre 2022 y 2024 la Argentina se convirtió en una verdadera Meca para las parejas que esperaban un hijo. Los hospitales públicos atendían gratis, el procedimiento funcionaba como un reloj. A los pocos días del nacimiento se podía pedir tanto la residencia como la ciudadanía. La gente se iba apenas recibía el pasaporte, a veces directo desde la maternidad.

El Estado lo vio. Y reaccionó. Según el decreto 366, el nacimiento de un hijo en territorio argentino ya no da un acceso privilegiado a la ciudadanía. Da fundamento para obtener la residencia por reunificación familiar, y recién a los dos años de residencia se puede pedir la ciudadanía.

Después de los fallos de 2026 esas excepciones vuelven a invocarse. Pero la cuestión todavía no está resuelta de manera definitiva.

¿Significa esto que venir a tener un hijo a la Argentina perdió sentido? No del todo. Sigue siendo un fundamento real para la residencia legal. Simplemente el camino ahora es más largo.

Si quiere entender de antemano qué fundamento le corresponde a usted y cómo armar la estrategia, las condiciones del análisis previo están descritas en la página «Ciudadanía y Residencia».

Cómo obtener la ciudadanía argentina: el proceso paso a paso

Mucha gente se imagina el proceso de naturalización como presentar un paquete de documentos y esperar el resultado. En la práctica todo es bastante más complejo, y es justamente aquí donde el costo del error es más alto.

Documentos para presentar la solicitud

La lista de documentos para pedir la ciudadanía argentina por naturalización es relativamente corta.

  • Pasaporte — con copia traducida al español, legalizada en el colegio de traductores de la ciudad argentina donde se presentan los documentos.
  • Partida de nacimiento — con apostilla o legalización consular, traducida en la Argentina y legalizada en el colegio de traductores.
  • Certificado de antecedentes penales — del país de residencia principal, y también de cada país donde la persona haya vivido más de un año en los últimos tres años. Se legaliza con apostilla o por consulado, y se traduce en la Argentina.
  • Partida de matrimonio — si existe y si hubo cambio de apellido, con apostilla, traducción y legalización.
  • Documento de cambio de apellido — si lo hubo, con la misma legalización.
  • Certificado de domicilio en la Argentina — para determinar la jurisdicción territorial del juzgado que va a tramitar el caso.
  • Documentos que acrediten la legalidad de los ingresos. Un matiz importante: al juzgado no le interesa el monto del ingreso; le interesa su origen legal.

Regla general: todos los documentos, salvo el pasaporte, deben estar legalizados con apostilla o legalización consular en el país que los emitió. Todas las traducciones —cuando el documento no está en español— se hacen exclusivamente en territorio argentino y se legalizan en el colegio de traductores de la ciudad donde se presentan los documentos.

Dónde presentar: el juzgado federal

El DNU 366/2025 cambió la jurisdicción y pasó los trámites de ciudadanía a Migraciones. Pero Migraciones no resolvió ningún caso. Hoy la solicitud se presenta ante el juzgado federal. En ella se plantea la inconstitucionalidad del DNU 366/2025. La presentación exige firma de abogado.

Hay argumentos suficientes para considerar inconstitucionales muchas disposiciones del decreto. Por eso los casos nuevos entran al sistema judicial: no sin dificultades, con apelaciones, pero entran. Y obtienen resultado.

Para iniciar el proceso se pide el sorteo del juzgado federal que va a tramitar el caso.

Una vez aceptado el caso, el juzgado dicta el auto de inicio: una especie de hoja de ruta del proceso, que define todos los actos procesales siguientes. En esta etapa el juzgado puede pedir documentos previos adicionales: acreditación de conocimientos del idioma, originales para cotejo, copia completa del pasaporte y otros. Todo depende del juzgado concreto, porque cada juzgado es absolutamente independiente en sus exigencias.

Oficios judiciales y control de la fiscalía

Después del auto de inicio, el juzgado libra oficios a organismos del Estado para obtener información sobre el solicitante: causas penales, infracciones a la ley, otras circunstancias que podrían ser un obstáculo para otorgar la ciudadanía.

Esta es una de las etapas más trabajosas, de la que rara vez se habla abiertamente.

En la práctica, conseguir las respuestas a los oficios judiciales está lleno de piedras ocultas. El secretario del juzgado puede cometer un error en los datos del solicitante, y la respuesta llega tres meses después señalando la inexactitud. El oficio puede irse a la dirección equivocada. La Policía Federal —tradicionalmente uno de los destinatarios más problemáticos— puede guardar silencio durante meses.

Hubo casos en nuestra práctica en que se descubría que la respuesta había sido enviada a un correo electrónico equivocado: una oficina asegura que la mandó hace cuatro meses, la otra jura que no recibió nada. Burocracia banal, pero para el cliente es tiempo perdido.

Por eso mismo, contar con un abogado que controle cada oficio, cada plazo, cada respuesta y que, si hace falta, impulse actos judiciales adicionales, no es un lujo. Es lo que realmente define cuánto tiempo va a llevar el proceso.

Cuando todos los oficios tienen respuesta y todos los actos procesales están cumplidos, el expediente pasa a la fiscalía. El fiscal verifica que el proceso esté completo y sea legal, y si hace falta pide información adicional. Lo más frecuente: a Migraciones, para confirmar la presencia real del solicitante en la Argentina. Después del dictamen del fiscal, el juzgado dicta la resolución definitiva.

Juramento y obtención del pasaporte

Si la resolución es favorable, se fija la fecha del juramento. Es el único momento en que el solicitante se presenta personalmente en la secretaría del juzgado. El secretario pronuncia la fórmula del juramento y el solicitante dice «Sí, juro». Después se entrega la Carta de Ciudadanía, el documento que acredita la ciudadanía.

Con ese documento la persona se presenta en el RENAPER (Registro Nacional de las Personas), donde se tramitan el DNI —el documento interno del ciudadano argentino— y el pasaporte. Ahí termina el proceso.

Errores típicos que realmente le costaron la ciudadanía a la gente

Esta es, quizás, la sección más importante. Porque la mayoría de los rechazos no son una casualidad ni una arbitrariedad del sistema. Son la consecuencia de errores concretos y evitables.

Las salidas del país: causa n.º 1 de los rechazos

Según nuestra práctica, cerca del 95 % de los rechazos de ciudadanía tienen que ver justamente con esto. No con errores en los documentos, no con un pasado penal, sino con que la persona, en los hechos, no vivía en la Argentina.

La lógica de la gente es comprensible: si el abogado tiene un poder, si no hace falta la presencia personal para los actos procesales, entonces se puede vivir en cualquier lado. Presentaron los papeles y se fueron. A veces volvían unos días para algún acto procesal, y se iban de nuevo. A primera vista, todo legal.

Pero es justamente esa conducta la que el juzgado y la fiscalía interpretan como falta de voluntad real de echar raíces. Y rechazan.

Un ejemplo de nuestra práctica que ilustra bien la situación.

📋 Caso real — ocho páginas de entradas y salidas El cliente: una persona con un gran amor por los viajes. Salía de la Argentina tres o cuatro veces por mes. Viajes cortos, siempre volvía. Parecería que vive en la Argentina. Cuando el fiscal pidió el informe de movimientos migratorios, le entregaron un certificado de ocho páginas. Ocho páginas de entradas y salidas.

Resultado: rechazo. Motivo: salidas del país excesivamente frecuentes. Y eso a pesar de que la persona había comprado un inmueble, abierto una empresa, alquilado un local comercial, y de que sus hijos iban a una escuela argentina. La fiscalía lo evaluó así: la Argentina era una base para viajar, y no un lugar de residencia real. La Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión.

Cuando hablamos de salidas, no se trata solo de ausencias largas. A veces alcanza con una frecuencia excesiva de viajes para que el juzgado o la fiscalía pongan en duda la realidad de la residencia.

Residencia formal sin vivir realmente en el país

Algunos razonan así: obtengo la residencia, cumplo formalmente todas las condiciones para conservarla, y con eso alcanza. Veamos.

La residencia temporaria exige vivir en la Argentina al menos la mitad del año, es decir, más de seis meses por año. Ese es el umbral mínimo para conservarla. La residencia permanente admite una ausencia de hasta un año (después de la reforma de 2025 ese plazo se redujo de dos años a uno).

Formalmente puede parecer suficiente. Pero en el contexto de la ciudadanía es importante entender que el juzgado valora no solo que exista el estatus, sino la realidad de la residencia. Quien vivió en la Argentina medio año por año con residencia temporaria es una situación. Quien pasó aquí siete u ocho meses es otra muy distinta. Recomendaríamos orientarse por una presencia más sólida en el país, y no por el umbral mínimo para conservar el estatus.

Confiar en los «ayudadores» y en los consejos de internet

Este es un tema del que hablamos de frente, sin rodeos.

Entre los extranjeros que llegan hay mucha gente talentosa y autosuficiente. Acostumbrada a hacerlo todo sola: la refacción, la instalación eléctrica, los trámites legales. Y en internet siempre aparece alguien que «lo hizo solo» y ahora está dispuesto a enseñarles a todos. Lo hacen con especial entusiasmo aquellos cuya experiencia se limita a su propio caso de ciudadanía, que muy probablemente llevaron con un abogado. Pero de eso no dicen nada.

El problema no es que esas personas tengan mala intención. El problema es que cada caso es individual. Lo que le funcionó a una persona, en un juzgado, en un período concreto, puede ser totalmente inaplicable en otro contexto. Peor todavía: ese acto procesal que el vecino considera «correcto» puede, en la realidad, frenar su expediente. El juzgado lo ve como una carga de más y lo deja a un lado.

Vimos expedientes destruidos por «ayudadores». Vimos clientes que gastaron dos o tres años y mucho dinero siguiendo consejos de grupos de Telegram y de redes sociales, solo para llegar a nosotros con un caso que había que empezar de nuevo.

Otro caso de la práctica.

📋 Caso real — todos los documentos en orden, pero sin residencia Un cliente, cuyo caso llevaba otro colega, vino a nosotros después del rechazo en busca de una segunda opinión. Desde el punto de vista jurídico había cumplido todos los requisitos objetivos: documentos, ingresos, respuestas de todos los organismos del Estado; todo estaba en orden.

Pero la fiscalía emitió un dictamen categórico: rechazar. Motivo: durante todo el proceso la persona no tramitó la residencia, aunque tenía pleno derecho y todos los documentos necesarios. Y además viajaba sin parar por América Latina, volviendo de vez en cuando a la Argentina para los actos procesales. El juzgado apoyó a la fiscalía. La Cámara de Apelaciones también.

📋 Caso real — tres años de apelaciones sin resultado Otro ejemplo: un cliente cuyo caso ya llevaba tres años cuando acudió a nosotros. Antes lo habían convencido de que la residencia no hacía falta, de que todo se podía hacer sin ella, y lo metieron en un proceso de apelaciones interminables. Caro. Largo. Sin resultado.

Cuando a su esposa le rechazaron definitivamente la ciudadanía, vinieron a nosotros. En medio año les tramitamos la residencia a los dos y reanimamos ambos expedientes. Él obtuvo la ciudadanía a los pocos meses.

Ella tuvo un poco menos de suerte: hubo que pasar el expediente a Migraciones, porque para ese momento ya había entrado en vigencia la reforma que cambió la jurisdicción. Hubo que recurrir al control judicial sobre los actos de Migraciones. Su caso todavía no tiene resolución: Migraciones no resolvió ningún caso. Pero cuánto esfuerzo y tiempo costó: se podría haber evitado desde el principio.

Dejar el proceso a la deriva

Otro error frecuente es creer que uno presentó los papeles, contrató un abogado y puede olvidarse del caso hasta recibir el pasaporte.

Los juzgados que tramitan los casos de ciudadanía son juzgados federales en lo civil y comercial. En ellos rige un principio: el impulso del proceso está en manos de la parte interesada. El juzgado no le va a recordar el paso siguiente. La secretaría no le va a avisar que un oficio quedó sin respuesta o que llegó una respuesta con un error.

En la práctica la máquina judicial funciona lento, de forma burocrática, y no siempre es amable con quien no entiende su lógica. El control de cada oficio, de cada respuesta, de cada plazo, es trabajo del abogado. Trabajo diario.

¿Se puede llevar el caso por cuenta propia? No. La presentación exige firma de abogado. Y no se trata solo de la firma: vimos demasiadas historias que terminaron mal justamente porque la persona confió en que «va a salir solo».

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📌 En la práctica, muchos problemas son más fáciles de prevenir que de corregir después de un rechazo. Si tiene preguntas sobre los documentos, la estrategia o la marcha de un proceso ya iniciado, puede comunicarse con nosotros: 📲 WhatsApp / Telegram: +54 9 11 3950-8886 | ✉️ [email protected]

DNU 366/2025: qué cambió y si se puede impugnar

El DNU 366/2025 fue la reacción directa del Estado ante lo que vio: el uso masivo de la ciudadanía argentina como instrumento para obtener un pasaporte sin ningún vínculo real con el país. Cuando la gente llegaba a dar a luz, se iba de inmediato, volvía a buscar el pasaporte ya listo y desaparecía de nuevo, el Estado sacó sus conclusiones.

Por un lado, es una lógica comprensible. El sistema estatal vio que los actos de otorgamiento de ciudadanía se habían vuelto ficticios, vaciados de contenido. Y tomó medidas.

Por otro lado, como abogados estamos obligados a decirlo con honestidad: muchas disposiciones del decreto plantean serias dudas sobre su constitucionalidad. La exigencia de «residencia sin salidas» durante dos años, la eliminación de los privilegios para los cónyuges de ciudadanos argentinos, el cambio en las reglas para contar los plazos de residencia: todo eso contradice el espíritu de la Constitución. Y contradice la forma en que la Corte Suprema interpretó históricamente el requisito de los dos años de residencia.

El decreto está siendo cuestionado: por tribunales, colegios de abogados, organizaciones civiles, dirigentes políticos. En los casos Volosh (18.06.2026) y Yang Liping (30.06.2026) el DNU 366/2025 fue declarado inconstitucional y nulo. Formalmente el decreto no está derogado, y los fallos fueron apelados ante la Corte Suprema.

Todavía no hay una decisión definitiva de la Corte Suprema. Pero contamos con que llegue, y con que sea a favor de la interpretación constitucional.

No se puede ignorar el decreto: formalmente no está derogado. Pero eso no significa que cada una de sus disposiciones sea definitiva e inapelable. En muchos casos existe la posibilidad de impugnar exigencias concretas, si la situación del cliente da fundamento para ello. Cada caso hay que analizarlo individualmente.

Y un punto más, importante: todos los casos presentados antes del 29 de mayo de 2025 se tramitan por las reglas anteriores, en los juzgados federales, sin cambios. La ley no se aplica retroactivamente. Algunos juzgados intentaron pasar a Migraciones casos ya aceptados: eso es ilegal, y lo impugnamos con éxito. Las cámaras de apelaciones dictan resoluciones que obligan a los juzgados federales a terminar de tramitar los casos iniciados.

Qué hacer si le rechazaron la ciudadanía argentina

El rechazo no es el final. Por lo general, es el comienzo de otro proceso.

Es importante entenderlo: el rechazo de la ciudadanía no es una prohibición de por vida. Se dicta sobre la base de una situación concreta: hechos objetivos y la valoración subjetiva del juzgado o de la fiscalía. Si la situación cambió, si la resolución tiene fundamentos jurídicos para ser apelada, si el rechazo contradice la Constitución o la jurisprudencia, el caso puede ser revisado.

En la práctica, después de un rechazo hay varios caminos posibles.

El primero: la apelación. La resolución del juzgado de primera instancia se apela ante la Cámara de Apelaciones. Si ahí también hay rechazo, el proceso puede llegar hasta la Corte Suprema. Es largo, pero en algunos casos es el único camino correcto.

El segundo: una nueva presentación. Si pasó el tiempo y la situación cambió —la persona acumuló una historia de residencia más convincente, eliminó las causas del rechazo anterior—, el caso puede iniciarse de nuevo.

El tercero: la impugnación de la constitucionalidad de las exigencias. Si el rechazo se basa en disposiciones del DNU 366/2025 que consideramos inconstitucionales, existe un conjunto de herramientas específico para impugnarlas.

Qué es importante hacer apenas se recibe el rechazo: conseguir el texto completo de la resolución, entender el motivo exacto del rechazo y no tomar medidas caóticas sin análisis. Muchas veces, después de un rechazo, la gente empieza a apelar por instinto, y empeora la situación.

Si ya le rechazaron y quiere entender si hay posibilidades reales de revisión, analizaremos precisamente su caso. Cómo contactarnos está indicado en la página «Ciudadanía y Residencia».

Cuánto tarda realmente la ciudadanía argentina en 2026

Es una de las preguntas más frecuentes, y una de las que más cuesta responder de forma universal. Pero intentemos dar una respuesta honesta.

El mejor escenario: de 4 a 6 meses

Pasa. Rara vez, pero pasa. Condiciones: los documentos están completamente listos desde el principio, el juzgado es activo, todos los organismos del Estado responden en término, la fiscalía no pide información adicional. En nuestra práctica, los casos más rápidos se cerraron en cuatro meses. Es una excepción, pero real.

El escenario medio: un año – un año y dos meses

Es el plazo más típico para un caso estándar sin complicaciones serias. Los oficios siguen su curso, la Policía Federal demora la respuesta un par de meses —lo de siempre—, la fiscalía pide precisiones sobre la residencia. Todo tiene solución, pero requiere tiempo y control permanente.

El escenario difícil: hasta dos años y medio

Si en el caso hay puntos discutibles sobre la residencia, si la fiscalía emite un dictamen negativo y hace falta apelar, si cambia el juzgado o el expediente pasa de una instancia a otra, el proceso puede estirarse bastante. Acompañamos casos que duraron dos años y medio y terminaron bien. No es un motivo para no empezar: es un motivo para empezar bien.

Una salvedad importante: estos plazos se refieren al proceso judicial. Migraciones no resolvió ningún caso.

La ciudadanía argentina como inversión en el futuro de la familia

A propósito no usamos la palabra «inversión» en sentido financiero. Hablamos de otra cosa.

Cuando una persona obtiene la ciudadanía argentina, no la obtiene solo para sí. Sus hijos nacidos en la Argentina son ciudadanos por nacimiento. Los hijos nacidos fuera del país pasan por la naturalización. Su cónyuge obtiene fundamento para la residencia, y a los dos años, para la ciudadanía.

Toda la familia accede al sistema de educación y de salud. Y —algo nada menor en el mundo de hoy— la familia suma una segunda ancla jurídica: un país que, ante cualquier sacudida, sigue abierto, neutral y dispuesto a recibir.

Quienes tomaron esta decisión en 2019–2020 hoy la miran distinto que en el momento de presentar los papeles. El mundo cambió. Y tener el pasaporte argentino en el bolsillo resultó ser no una simple comodidad, sino un seguro real.

Por qué los clientes acuden a nosotros

No vamos a escribir que somos «los mejores» ni que tenemos un «enfoque personalizado». Eso lo dicen todos.

Digámoslo en concreto.

Trabajamos con casos migratorios en la Argentina desde hace más de 18 años: en los juzgados federales, en las instancias de apelación, en Migraciones. Acompañamos casos de ciudadanía que otros colegas ya daban por cerrados. Impugnamos dictámenes negativos de la fiscalía. Conseguimos respuestas de la Policía Federal, que durante meses ignoraba los oficios judiciales. Trabajamos con casos iniciados antes de la reforma de 2025 y con casos que empezaron después.

Sabemos cómo está armada la máquina judicial por dentro: no por los manuales, sino por la práctica diaria. Sabemos qué juzgado trabaja rápido y cuál no. Sabemos cuándo conviene apelar y cuándo es mejor reformular la estrategia.

Trabajamos en español y en ruso. Eso significa que el cliente habla con nosotros, y no con un traductor que habla con el abogado.

Y nunca prometemos un resultado garantizado. Porque en el derecho no hay garantías. Pero hablamos con honestidad de las posibilidades, de los riesgos y de lo que realmente se puede hacer en cada situación concreta.

Preguntas frecuentes sobre la ciudadanía argentina

¿Cuánto tiempo hay que vivir en la Argentina para pedir la ciudadanía, y desde cuándo empieza a correr ese plazo?

La Constitución exige dos años de residencia continua. Según nuestra valoración práctica, ese plazo empieza cuando la persona deja de ser turista, es decir, desde que presenta la solicitud de residencia. El tiempo como turista no se cuenta. Según el DNU 366/2025 esos dos años deben haberse vivido sin salidas. En los hechos los jueces no lo exigen, porque consideran que el decreto es inconstitucional: las salidas se valoran en cada caso por separado.

¿Se puede obtener la ciudadanía argentina teniendo solo residencia temporaria, sin la permanente?

Sí. No se exige tener residencia temporaria ni permanente al momento de presentar. Lo fundamental no es el tipo de residencia, sino que la persona haya vivido realmente en el país durante el plazo necesario.

¿Se cuenta el tiempo con Residencia Precaria dentro del plazo de dos años?

Sí, vuelve a contarse. El DNU 366/2025 excluyó ese tiempo del plazo, pero en los casos Volosh y Yang Liping el decreto fue declarado inconstitucional y nulo. Formalmente el decreto no está derogado, y los fallos fueron apelados ante la Corte Suprema.

¿Pueden rechazarme si todos los documentos están en orden?

Sí, y es una de las situaciones más dolorosas. El rechazo puede llegar si el juzgado o la fiscalía concluyen que el elemento subjetivo —la voluntad real de unir la vida a la Argentina— no está acreditado. Aquí los documentos son secundarios frente a la conducta del solicitante y a su presencia real en el país.

¿Qué pasa con los casos presentados antes del DNU 366/2025?

Se tramitan por las reglas anteriores, en los juzgados federales. La ley no tiene efecto retroactivo.

¿Se puede salir de la Argentina durante el proceso de ciudadanía? ¿Hay que vivir en el país de forma permanente?

La ley no exige la permanencia en el país en sentido absoluto. En la práctica todo depende de la frecuencia y la duración de las salidas. Cuantas menos salidas y más presencia real, más fuerte es la posición del solicitante. La fiscalía pide los datos de movimientos migratorios, y las salidas excesivas o prolongadas se convierten en un argumento en contra del otorgamiento de la ciudadanía. Cada situación requiere un análisis aparte.

¿Se puede impugnar el rechazo de la ciudadanía?

Sí. El rechazo no es una prohibición de por vida. Si la situación cambió, o si la resolución tiene fundamentos jurídicos para ser apelada, el caso puede ser revisado. La cadena de apelación existe hasta la Corte Suprema.

¿Qué pasa realmente en la «audiencia» de un caso de ciudadanía?

En la práctica no hay audiencias en el sentido habitual de la palabra. El proceso es totalmente escrito: intercambio de documentos, oficios judiciales, respuestas de los organismos; todo por la mesa de entradas del juzgado. El único momento de presencia personal es el juramento al recibir la Carta de Ciudadanía.

¿Es compatible la ciudadanía argentina con la de mi país de origen?

Desde el lado argentino, sí, absolutamente. La Argentina no se opone a que usted tenga otras ciudadanías ni exige renunciar a la de origen. Lo que conviene verificar es qué dice la ley de su propio país. El único principio: en territorio argentino el Estado reconoce a su ciudadano únicamente la ciudadanía argentina.

¿Conviene empezar el proceso ahora o es mejor esperar la decisión de la Corte Suprema sobre el DNU 366/2025?

Esperar no es la mejor estrategia. Los plazos de residencia siguen corriendo, se haya iniciado el proceso o no. Lo peor que puede pasar si se empieza ahora es una pequeña espera. Lo mejor, un resultado favorable. Actuar siempre es mejor que quedarse quieto. Lo principal es actuar bien.

¿Cuánto tarda realmente el proceso de ciudadanía en 2026?

Según nuestra práctica, el proceso judicial de naturalización en los juzgados federales lleva de 4 meses a 2,5 años en los casos especialmente complejos. El plazo habitual: un año – un año y dos meses.

¿Se puede obtener la ciudadanía argentina por un hijo?

El nacimiento de un hijo en territorio argentino daba, antes de la reforma del DNU 366/2025, el derecho a pedir la ciudadanía de inmediato. Según el decreto, es un fundamento para obtener la residencia por reunificación familiar. Después de dos años de residencia se puede pedir la ciudadanía. Después de los fallos de 2026 la excepción anterior vuelve a invocarse, pero la cuestión todavía no está resuelta de manera definitiva.

¿Se puede obtener la ciudadanía por matrimonio con un argentino?

Antes de la reforma, sí, prácticamente de inmediato. Según el DNU 366/2025, el matrimonio con un ciudadano argentino da fundamento para la residencia, pero el requisito de dos años de residencia no desapareció. Después de los fallos de 2026 esa excepción vuelve a invocarse, pero la cuestión todavía no está resuelta de manera definitiva.

¿Se puede pedir la ciudadanía sin abogado?

No. La presentación exige firma de abogado. Pero no se trata solo de la firma. El proceso judicial exige control permanente, conocer la lógica interna de cada juzgado, saber trabajar con los oficios y las respuestas de los organismos del Estado. Los errores cometidos sin acompañamiento profesional muchas veces no se pueden corregir.

¿Hay que saber español para obtener la ciudadanía?

Algunos juzgados piden acreditar conocimientos básicos del idioma como condición previa. Las exigencias varían de un juzgado a otro. No es una barrera rígida, pero conviene estar preparado.

Conclusión práctica

Obtener la ciudadanía argentina hoy ya no es un trámite formal. Es un proceso que exige entender la lógica del sistema, una estrategia bien armada y control profesional permanente.

Después de la reforma del DNU 366/2025 los juzgados empezaron a evaluar con mucha más atención la realidad de la residencia, el vínculo de la persona con el país, su historia migratoria y su intención de integrarse. Los errores cometidos al comienzo del proceso muchas veces no se pueden corregir sin grandes pérdidas de tiempo y de dinero.

Trabajamos con estos casos todos los días: en los juzgados, en Migraciones, en las instancias de apelación. Vimos casos que parecían perdidos, y logramos un resultado favorable. Vimos casos que parecían simples, y justamente en ellos la gente perdió más, porque subestimó la complejidad.

Si está pensando en la ciudadanía argentina —no importa en qué etapa se encuentre ahora—, es mejor entender de antemano el cuadro real de su situación que lidiar después con las consecuencias.

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Sobre el autor

Dr. Oleg Shcherbakov — abogado, más de 18 años de práctica judicial y migratoria en la Argentina. Los materiales del blog se basan en casos reales y se actualizan junto con la legislación.

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