Actualizado al 14 de octubre de 2026. Incluye el DNU 366/2025, los fallos de junio de 2026 en las causas «Volosh» y «Yang, Liping» y la llegada de la causa «Yang, Liping» a la Corte Suprema. El panorama completo del decreto y de los fallos está en el artículo «Qué cambió con el DNU 366/2025: la ciudadanía argentina antes y después de los fallos».
¿Cuánto tiempo hay que vivir en Argentina para la ciudadanía? Es una de las primeras preguntas que se hace cualquiera que piensa en serio en la ciudadanía argentina. Y la respuesta, que parece simple, en la práctica es una de las más discutidas del derecho migratorio argentino.
Dos años. Suena concreto. Pero qué significa exactamente —y a quién se lo pregunte— de eso depende la respuesta.
⚡ Respuesta breve: Como regla general, dos años de residencia continua en Argentina. Lo exige la propia Constitución (art. 20). La discusión es otra: desde cuándo se cuenta el plazo, si vale el tiempo con residencia precaria y si las salidas del país lo cortan. El DNU 366/2025 endureció las reglas: dos años de residencia «legal» y ninguna salida al exterior. Pero en junio de 2026 dos cámaras de apelación declararon inconstitucional el decreto. Hoy conviven dos regímenes: el texto del decreto dice una cosa y los tribunales aplican otra.
Hay que entender algo desde el principio: este artículo no trae una «fórmula mágica», sino el punto de partida jurídico correcto. La pregunta «cuánto tiempo hay que vivir en Argentina para la ciudadanía» parece simple solo a primera vista.
En la práctica encierra tres preguntas distintas. Cuándo empieza el plazo. Con qué estatus se acredita. Y qué considera el Estado como residencia continua.
Por eso dos personas que vivieron en Argentina el mismo tiempo pueden estar en situaciones jurídicas totalmente distintas. Una ya está lista para presentarse. La otra primero tiene que regularizar su situación, reconstruir la prueba de su residencia o elegir una estrategia judicial.
🚨 El error principal:
Creer que dos años de calendario alcanzan automáticamente. En un trámite de ciudadanía no importan solo las fechas, sino la calidad jurídica de su permanencia en el país.
Contenido del artículo
- Cuánto tiempo hay que vivir en Argentina para la ciudadanía según la ley: Constitución y Ley 346
- Dos miradas sobre los «dos años»: los tribunales contra la administración
- Qué cambió el DNU 366/2025: dos años de residencia legal sin salidas
- Qué cambió con los fallos de 2026
- Desde cuándo se cuentan los dos años de residencia en Argentina
- Qué significa «continua» y cuándo las salidas cortan el plazo
- Importante: la residencia cuenta no solo antes, sino también durante el trámite
- Cómo probar dos años de residencia en Argentina
- Qué muestra la práctica judicial: casos reales
- Por qué dos personas con el mismo tiempo de residencia reciben decisiones distintas
- Cuándo se puede pedir la ciudadanía: ¿apenas se cumplen los dos años o hay que esperar más?
- Conclusión: dos años no son solo un plazo de calendario
- Normas y jurisprudencia
- Preguntas frecuentes
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Pida una evaluación profesional de su caso: fechas, estatus migratorio y salidas del país.
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Cuánto tiempo hay que vivir en Argentina para la ciudadanía según la ley: Constitución y Ley 346
La Constitución Nacional (art. 20) y la Ley 346 de Ciudadanía establecen dos condiciones básicas para la naturalización. La mayoría de edad —18 años—, que fija la ley. Y dos años de residencia continua en el territorio, que está escrito directamente en la Constitución. Eso es todo. Ningún otro requisito sobre el estatus migratorio.
Lo importante: la Constitución no aclara qué se entiende por «residencia continua». No exige residencia temporaria, permanente ni ningún otro permiso oficial. Habla del hecho de vivir en el país, del vínculo real de la persona con Argentina.
En esa indefinición está toda la discusión, que lleva décadas.
Pero eso no quiere decir que cualquiera que estuvo físicamente dos años en el país obtiene automáticamente una resolución favorable. Es un verdadero proceso de naturalización, en el que se controlan todas las condiciones de la ley.
Dos miradas sobre los «dos años»: los tribunales contra la administración
La posición del Poder Judicial
Los tribunales partían del espíritu de la norma. Quien incluyó el requisito de dos años de residencia en la Constitución pensaba en la integración real de la persona al país: vivir en su territorio, conocer el idioma, compartir aspiraciones con sus ciudadanos.
El estatus migratorio formal —residencia temporaria, permanente o precaria— no es por sí solo lo decisivo. Lo decisivo es el hecho de vivir realmente en Argentina.
La Corte Suprema confirmó esta posición en más de una ocasión. El ejemplo más conocido es la causa «Ni, I-Hsing» (23 de junio de 2009). La Corte sostuvo que la ley no exige que la residencia sea «legal» y que la categoría migratoria por sí sola no define la naturalización.
Dos años de residencia con estatus legal —o al menos con intentos reales de obtenerlo— daban derecho a pedir la ciudadanía.
Eso no significaba que la falta de estatus no importara. El juez evaluaba los motivos de esa situación, lo que había hecho el solicitante y su actitud frente a la ley migratoria. Pero los tribunales no ponían un signo igual entre no tener residencia permanente y no vivir realmente en el país.
La posición de la administración
El Poder Ejecutivo siempre sostuvo otra cosa: el plazo de dos años solo cuenta con un permiso oficial de residencia, temporaria o permanente. No la precaria, no la visa de turista: solo el estatus formal de residente.
La lógica se entiende: así el Ejecutivo mantenía el control sobre quién puede aspirar a la ciudadanía. Si otorgar la residencia depende de la administración, el acceso a la ciudadanía también.
⚖️ El fondo del conflicto: El juez mira la realidad. La administración mira los papeles. En mi opinión, ese conflicto fue la causa del DNU 366/2025: sin poder torcer la posición de los tribunales, el Ejecutivo directamente sacó la ciudadanía de la órbita judicial y se la dio a un organismo administrativo.
Así nació un modelo completamente distinto. El organismo que decide el estatus migratorio de un extranjero pasó a resolver también su pedido de naturalización.
Ahí, a mi entender, está el límite entre el derecho migratorio y el derecho a la ciudadanía. Son institutos relacionados, pero no son lo mismo.
Qué cambió el DNU 366/2025: dos años de residencia legal sin salidas
El Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025 se firmó el 28 de mayo de 2025. Se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia el 29 de mayo de 2025.
El nuevo texto del artículo 2 de la Ley 346 exige al extranjero mayor de 18 años haber residido en el país «en forma continua y legal durante los dos (2) años anteriores a la solicitud». Y se considera continua la residencia «sin haber realizado ninguna salida al exterior».
El decreto consagró la posición del Ejecutivo. La palabra «precaria» no aparece en el texto, pero la lectura administrativa es esta: el plazo de dos años cuenta solo con residencia temporaria o permanente. El tiempo vivido en Argentina con precaria dejó de computarse.
Residencia precaria: es la constancia provisoria que autoriza a permanecer en el país mientras se tramita la solicitud migratoria. Todavía no es la aprobación de la residencia, pero tampoco es una estadía irregular.
Este cambio afectó a miles de personas que vivieron en el país dos años o más, con su residencia precaria tramitada de buena fe, y que con las reglas anteriores habrían tenido derecho a pedir la ciudadanía.
Golpeó especialmente a quienes esperaban la resolución de Migraciones durante meses, y a veces años. La lentitud del organismo terminaba postergando directamente el derecho a la ciudadanía.
El decreto no cambió solo los requisitos de residencia:
- pasó el otorgamiento de la ciudadanía de los juzgados federales a la Dirección Nacional de Migraciones (nuevo art. 6 de la Ley 346);
- reemplazó la lista anterior de causales de naturalización «cualquiera sea el tiempo de residencia» (entre ellas, por ejemplo, el matrimonio con una persona argentina) por una sola: la inversión relevante;
- derogó los artículos 3, 4, 5 y 11 de la Ley 346, entre ellos la publicación de edictos y la posibilidad de oposición de terceros;
- dispuso que los trámites iniciados antes del 29 de mayo de 2025 sigan en el juzgado donde estaban, con las causales vigentes al momento de iniciarse (art. 45 del decreto).
Todos los cambios los analizo en detalle en «Qué cambió con el DNU 366/2025: la ciudadanía argentina antes y después de los fallos».
Después del DNU 366/2025 la situación se volvió mucho más formal. La vía administrativa ante Migraciones parte de que los dos años deben acreditarse con residencia temporaria o permanente oficial.
Pero eso no significa que todos los casos complejos quedaran cerrados. La constitucionalidad de estas restricciones sigue en discusión. En algunos casos la estrategia judicial puede tener sentido, sobre todo si la persona vivió realmente en Argentina, intentó regularizarse, tiene pruebas de su integración y no usó maniobras fraudulentas.
Por eso la conclusión correcta inmediatamente después de la reforma era esta: para una presentación administrativa estándar, la posición segura son dos años con residencia temporaria o permanente. Los casos no estándar necesitan una evaluación jurídica propia, porque ahí no decide un consejo general de internet, sino la historia concreta de cada persona.
⚖️ Cómo está hoy (octubre de 2026): Según el texto del decreto 366/2025 todo sigue como se describe arriba: presentación ante Migraciones, dos años de residencia legal, ninguna salida. Pero en la práctica los tribunales aplican otro criterio. La ciudadanía se pide ante el juzgado federal, planteando la inconstitucionalidad del decreto para el caso concreto. El tiempo con precaria vuelve a contar y no se exige residencia temporaria ni permanente. Hoy conviven dos regímenes, y para el solicitante eso es bueno.
Por lo que sé, Migraciones todavía no resolvió de fondo ningún pedido de ciudadanía. Quienes se presentaron ahí siguen esperando.
Qué cambió con los fallos de 2026
Causa «Volosh, Yana», 18 de junio de 2026
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió la causa «Volosh, Yana s/ solicitud de carta de ciudadanía» (expediente 17.978/2025/CA1).
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucional el DNU 366/2025 en cuanto trasladó a Migraciones la competencia para otorgar la ciudadanía. Ordenó que el juzgado federal siguiera tramitando la solicitud.
El tribunal se apoyó en los límites constitucionales de los decretos de necesidad y urgencia (art. 99, inc. 3 de la Constitución). Además señaló que el nuevo esquema dejó sin las garantías del proceso anterior: la intervención del Ministerio Público Fiscal, la publicación de edictos y la oposición de terceros.
Causa «Yang, Liping», 30 de junio de 2026
La Cámara Nacional Electoral resolvió la causa «Yang, Liping s/ nacionalidad y ciudadanía — solicitud de carta de ciudadanía» (expediente CNE 8843/2023/CA1).
Declaró inconstitucional y nulo el DNU 366/2025. La ciudadanía está ligada a los derechos políticos, y el Ejecutivo no puede regular la materia electoral por decreto. Además, el tribunal no vio una urgencia que justificara saltear al Congreso.
⚖️ Actualización (septiembre-octubre de 2026): El 24 de septiembre de 2026 la Cámara Nacional Electoral concedió el recurso extraordinario del Ministerio de Seguridad y de Migraciones en la causa «Yang, Liping». La causa pasó a la Corte Suprema. Todavía no hay fallo de la Corte.
El fallo del Juzgado Federal de Esquel: un caso con precaria
Hay también una sentencia de primera instancia que toca directamente el tema de este artículo. El Juzgado Federal de Esquel (Chubut, juez Guido Otranto) declaró inconstitucionales e inaplicables los artículos 4, 37 y 39 del DNU 366/2025. El artículo 37 es justamente el que introdujo los dos años «legales» sin salidas. El fallo se difundió en agosto de 2026.
El solicitante había cumplido dos años con precaria en febrero de 2025 y obtuvo la residencia temporaria en abril de 2025. Con la lógica del decreto, su plazo se corría hasta 2027. El juez reasumió la competencia y ordenó tramitar el pedido según el texto original de la Ley 346.
¿Quiere decir que el DNU 366/2025 ya no rige?
No exactamente. Es uno de los temas sobre los que hoy circula más información equivocada.
Los fallos de las cámaras no son una derogación del decreto por el Congreso. Formalmente el decreto no fue derogado, y el texto oficial de la Ley 346 todavía incluye las modificaciones del DNU 366/2025.
Esos fallos no son obligatorios para otros jueces. Pero los jueces, en general, tratan de seguir la misma línea. Por eso en cada causa nueva el solicitante invoca «Volosh» y «Yang, Liping» y pide que el decreto se declare inaplicable a su caso.
Nadie eliminó el plazo de dos años. Sigue siendo la condición básica de la naturalización. La discusión es otra: cómo se cuenta, con qué se prueba la residencia y si se puede subordinar la ciudadanía a requisitos migratorios puramente formales.
Una cosa más. El peso principal de estos fallos está en la constitucionalidad de la reforma y en quién tramita la causa. La residencia efectiva se sigue evaluando caso por caso.
📌 ¿Vivió dos años con precaria o está esperando que Migraciones resuelva?
Después de los fallos de 2026 puede tener argumentos sólidos en el juzgado. Revisamos su historia migratoria y elegimos la vía para presentarse.
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Desde cuándo se cuentan los dos años de residencia en Argentina
Esta es, quizás, la pregunta más práctica.
Muchos creen que el plazo empieza automáticamente el día que entraron al país. Otros están seguros de que se cuenta recién desde que tienen el DNI. Las dos posturas simplifican demasiado.
Hay que distinguir cuatro fechas: el ingreso, el comienzo de la residencia efectiva, la regularización migratoria y la emisión del documento de identidad.
Si llegó como turista
Entrar como turista no convierte a nadie en residente desde el primer día. La estadía turística es temporal y tiene otra finalidad.
Pero si después la persona realmente se instaló en Argentina y empezó a tramitar su residencia, toda la secuencia de hechos puede tener importancia.
No se puede afirmar que cualquier período como turista se compute. Pero tampoco es correcto resolver una cuestión judicial compleja solo con el sello de entrada.
Si tuvo residencia precaria
Acá importa la historia de los cambios normativos.
Antes del DNU 366/2025 los tribunales podían computar el tiempo con precaria: ese documento acreditaba que el extranjero estaba en el país dentro de un trámite migratorio. Después de la reforma, el modelo administrativo ató el plazo a la residencia «legal», y el tiempo con precaria dejó de contarse.
Después de los fallos de 2026, los tribunales vuelven a computar ese tiempo.
Pero esto no es una promesa de resultado automático. Hay que revisar sobre qué base se otorgó la precaria, si se mantuvo vigente, cómo avanzó el trámite migratorio y qué pruebas de residencia efectiva existen.
Miramos con especial atención los casos en que la precaria se renovó muchas veces y Migraciones nunca resolvió. La demora del organismo no debería convertirse, por sí sola, en un obstáculo para la naturalización.
Si obtuvo residencia temporaria y después permanente
Con residencia temporaria o permanente es mucho más fácil acreditar el estatus.
Pero la fecha del DNI no siempre coincide con la fecha en que se otorgó la residencia. Por eso el comienzo del plazo se determina con el expediente migratorio y las resoluciones de Migraciones, no con la fecha de impresión del documento.
Si pidió refugio
Un caso aparte son quienes solicitaron protección internacional. Su situación no se puede equiparar mecánicamente ni a la de un turista ni a la de alguien que evita a propósito regularizar sus papeles.
Se tienen en cuenta la fecha de la solicitud de protección, los documentos emitidos, la residencia efectiva y el estado del trámite ante la CONARE.
Qué significa «continua» y cuándo las salidas cortan el plazo
Continua no significa estar físicamente en el país todos los días sin excepción. Significa que Argentina es su lugar real de residencia durante los dos años.
Los viajes cortos, justificados y documentados, en general no rompen la continuidad. Las salidas frecuentes o largas, sí. Todo depende del cuadro general: dónde está el centro de su vida.
Después de la reforma, según el texto del decreto 366/2025, la cosa es distinta: continua es solo la residencia sin una sola salida al exterior. Literalmente, hasta un viaje de pocos días «pone el contador en cero».
Pero en la práctica los tribunales aplican otro criterio. No aplican la norma que anula automáticamente el plazo por una salida, porque la consideran inconstitucional. El juez evalúa las salidas en cada causa: cuántas fueron, cuánto duraron y por qué.
Una salida no es lo mismo que mudar el centro de su vida al exterior.
Una persona pudo viajar unos días por un tema familiar y seguir viviendo y trabajando en Argentina. Y al revés: pudo conservar formalmente su estatus, pero pasar la mayor parte de los dos años fuera del país. Esas situaciones no se pueden evaluar igual.
Justamente acá suele aparecer la discusión con la fiscalía, que puede hacer una lectura más estricta de la historia migratoria. Cómo revisa el juez las salidas lo explico en detalle en «¿El juzgado revisa las salidas de Argentina durante el trámite de ciudadanía?».
Importante: la residencia cuenta no solo antes, sino también durante el trámite
Este punto se suele pasar por alto, y es un error. El juez o Migraciones no evalúan solo si usted vivió dos años antes de presentarse. También miran cómo se comporta mientras se tramita la causa.
Si de la conducta del solicitante surge que no le interesa quedarse en Argentina, eso puede ser motivo de rechazo. Quien presenta los papeles y se va enseguida, sin volver durante meses, manda una señal muy clara. El juez la lee.
Eso no quiere decir que estén prohibidos todos los viajes durante el trámite. Un viaje corto por un motivo objetivo es otra cosa. Pero siempre aconsejo evaluar antes las consecuencias de una ausencia larga, sobre todo si en la causa ya hay preguntas sobre la continuidad. Más detalles en «¿Se puede salir de Argentina durante el trámite de ciudadanía?».
Cómo probar dos años de residencia en Argentina
No alcanza con decir que vivió dos años en el país. Hay que probarlo.
En el juzgado pesan sobre todo los informes de la Dirección Nacional de Migraciones sobre el estatus migratorio y los movimientos migratorios. Pero la historia migratoria oficial no siempre refleja la vida real de la persona. Muestra la fecha de ingreso y las salidas, pero no explica dónde vivió, a qué se dedicó ni qué tan firme es su vínculo con Argentina.
Por eso, según el caso, se usan otras pruebas: contratos de alquiler, documentos de trabajo, estudio, familia, atención médica, movimientos bancarios. En algunos casos, testigos.
No importa la cantidad de papeles, sino lo que prueban. Por mi práctica puedo decirlo: a veces un solo documento bien elegido explica la situación mejor que decenas de papeles que no tienen nada que ver con el período discutido.
📌 ¿No sabe qué pruebas alcanzan en su caso?
Revisamos sus documentos período por período: qué ya prueba la residencia, dónde hay huecos y cómo explicar las salidas antes de presentarse al juzgado.
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Qué muestra la práctica judicial: casos reales
En más de 18 años de práctica vi todo tipo de situaciones. Entre mis clientes hubo personas que llegaron a Argentina como refugiados: sin documentos, con pasaportes vencidos, sin posibilidad formal de obtener una residencia oficial. Aun así, hoy sus causas de ciudadanía están en pleno trámite y pasaron todas las etapas previas.
Eso no quiere decir que se pueda ignorar el deber de regularizarse. Quiere decir que los tribunales evalúan las circunstancias reales, y que la disposición de la persona a cumplir la ley es uno de los factores clave.
La diferencia entre residencia temporaria y permanente la conozco también por experiencia propia. En su momento yo mismo obtuve la ciudadanía argentina sin haber tramitado nunca la residencia permanente. Por eso, cuando me dicen que sin residencia permanente la ciudadanía es imposible, sé —y no solo por las leyes y las sentencias— que eso no es cierto.
Pero también vale lo contrario: la experiencia favorable de otro, aunque la confirme un fallo, no garantiza el mismo resultado en otra causa. Cada situación hay que evaluarla por separado. Los errores que más a menudo terminan en rechazo los reuní en «Qué errores llevan al rechazo de la ciudadanía argentina: casos reales de la práctica judicial».
Por qué dos personas con el mismo tiempo de residencia reciben decisiones distintas
Imaginemos dos situaciones.
La primera persona llegó a Argentina, obtuvo la residencia temporaria, vive en el país de forma permanente, trabaja y alquila su vivienda. Tiene documentos de toda su historia de residencia.
La segunda también entró hace dos años, pero se fue muchas veces por períodos largos, no regularizó su situación migratoria y no puede explicar bien dónde estuvo la mayor parte del tiempo.
Formalmente, para las dos pasaron dos años desde el ingreso. Pero la situación jurídica es completamente distinta. A la primera le alcanza con acreditar los hechos en orden. Con la segunda, primero habrá que ver si existió una residencia continua en sentido jurídico.
Hay una tercera situación. Una persona vive realmente en Argentina hace dos años con residencia precaria, presentó todo a tiempo, pero Migraciones, por algún motivo, no termina de resolver. Eso es muy distinto de evitar a propósito la regularización. Qué hacer cuando el organismo no contesta lo explico en «Migraciones no responde: por qué pasa, cuándo preocuparse y qué hacer paso a paso».
Por eso en mi trabajo nunca empiezo contando días de calendario, sino estudiando toda la historia migratoria de la persona.
Cuándo se puede pedir la ciudadanía: ¿apenas se cumplen los dos años o hay que esperar más?
Como regla general, los dos años son una condición obligatoria. Si todavía no se cumplieron, presentar el pedido no lo arregla.
Si vivió en Argentina menos de dos años, hay que ver si existe una base legal para otro camino. La Constitución (art. 20) permite acortar el plazo a quien alegue y pruebe servicios prestados a la República. Las antiguas causales por matrimonio con argentino o por hijo argentino volvieron a plantearse en los juzgados después de los fallos de 2026, pero es una cuestión todavía no resuelta.
Si los dos años ya pasaron, hay que definir si la prueba alcanza y si hay puntos discutibles que requieran explicación. Y si usted se presentó antes del 29 de mayo de 2025, su causa sigue con las reglas anteriores.
🗣️ Mi consejo: No recomiendo iniciar una causa judicial solo porque desde la fecha de ingreso pasaron exactamente 730 días. Primero hay que asegurarse de que ese tiempo realmente se va a reconocer como residencia según la ley de ciudadanía.
Conclusión: dos años no son solo un plazo de calendario
En todos estos años de trabajo con causas de ciudadanía me convencí de algo: uno de los problemas más frecuentes es querer reducir la naturalización a una simple cuenta de tiempo. La persona mira la fecha de ingreso, le suma dos años y cree que alcanza.
Pero el juez no evalúa solo el calendario. Importa si el solicitante vivió realmente en Argentina, cuál fue su situación migratoria, si cumplió la ley y qué pruebas muestran su vínculo con el país.
El DNU 366/2025 intentó reemplazar esa evaluación por criterios formales rígidos. Los tribunales, en 2026, pusieron en serias dudas la constitucionalidad de esa reforma y volvieron a abrir la vía judicial. La última palabra la tiene ahora la Corte Suprema.
Eso no significa que todos los problemas desaparecieron. Por eso mi consejo sigue siendo el mismo: antes de presentarse, entienda su propia historia migratoria. A veces alcanza con determinar bien la fecha de inicio de la residencia. A veces hay que reunir más pruebas. Y en algunos casos el derecho a la naturalización hay que defenderlo en la Justicia.
Normas y jurisprudencia
- Constitución de la Nación Argentina: art. 20 (dos años de residencia continua para la naturalización) y art. 99, inc. 3 (límites a los decretos de necesidad y urgencia).
- Ley 346 de Ciudadanía: ley principal sobre ciudadanía y naturalización.
- DNU 366/2025: decreto del 28 de mayo de 2025 (publicado el 29 de mayo de 2025) que modificó las leyes de migraciones y de ciudadanía.
- «Ni, I-Hsing s/ carta de ciudadanía»: Corte Suprema de Justicia de la Nación, 23 de junio de 2009.
- «Volosh, Yana s/ solicitud de carta de ciudadanía»: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, expediente 17.978/2025/CA1, 18 de junio de 2026.
- «Yang, Liping s/ nacionalidad y ciudadanía — solicitud de carta de ciudadanía»: Cámara Nacional Electoral, expediente CNE 8843/2023/CA1, 30 de junio de 2026; recurso extraordinario concedido el 24 de septiembre de 2026.
- Juzgado Federal de Esquel: sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4, 37 y 39 del DNU 366/2025 (difundida en agosto de 2026).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años hay que vivir en Argentina para obtener la ciudadanía?
Como regla general, dos años de residencia continua. Lo exigen la Constitución (art. 20) y la Ley 346. Pero hay que tener en cuenta el estatus migratorio, las circunstancias reales de la residencia, el DNU 366/2025 y los fallos de 2026.
Si viví dos años con precaria, ¿cuenta?
Según el texto literal del DNU 366/2025, no: la precaria no se computa. Pero justamente esa es la norma que se cuestiona como inconstitucional.
Actualización (octubre de 2026): después de los fallos «Volosh» y «Yang, Liping», los tribunales vuelven a computar el tiempo con precaria. El resultado igual depende de su historia concreta.
¿Hace falta la residencia permanente para la ciudadanía?
No. La residencia permanente y la ciudadanía son cosas distintas. Alcanzan dos años con residencia temporaria. Es más: quien escribe estas líneas se hizo ciudadano argentino sin haber tramitado nunca la residencia permanente.
Actualización (octubre de 2026): por la vía judicial hoy no se exige ni siquiera la residencia temporaria; también cuenta el tiempo con precaria.
¿Cuenta el tiempo en el país como turista?
En general, no. La estadía turística por sí sola no es residencia a los fines de la ciudadanía. Puede mostrar que la persona estuvo físicamente en Argentina, pero no reemplaza el estatus migratorio de residente.
Después del DNU 366/2025, para la vía administrativa ante Migraciones, el cómputo seguro de los dos años empieza con la residencia temporaria o permanente. En el juzgado el plazo suele contarse desde que se obtuvo la precaria. Si primero tuvo visa de turista, después precaria y luego residencia temporaria, hay que analizar por separado desde qué fecha se le puede computar el plazo.
¿Puedo salir de Argentina durante esos dos años?
Según el texto del DNU 366/2025, no: ninguna salida. En la práctica los tribunales no lo exigen: no aplican la norma que anula el plazo automáticamente por una salida. El juez evalúa la cantidad, la duración y los motivos de los viajes. Los viajes cortos no garantizan un resultado favorable, pero tampoco cierran el camino a la ciudadanía.
Si Migraciones tarda mucho en darme la residencia, ¿puedo pedir la ciudadanía?
Hay que evaluarlo caso por caso. Si la persona vive realmente en Argentina e intenta de buena fe regularizar su situación, la demora de Migraciones puede pesar mucho en la causa. Hoy los tribunales vuelven a computar el tiempo con precaria. Cuándo conviene ir a la Justicia por la demora lo explico en «Amparo contra Migraciones en Argentina: cuándo ir a la Justicia en 2026».
¿Dónde se pide la ciudadanía argentina en 2026: en el juzgado o en Migraciones?
Según el texto del DNU 366/2025, en la Dirección Nacional de Migraciones. En la práctica se presenta ante el juzgado federal, planteando la inconstitucionalidad del decreto para el caso concreto. Más detalles en «¿Se puede obtener la ciudadanía argentina después del DNU 366/2025? La respuesta honesta de un abogado».
¿Hace falta abogado para pedir la ciudadanía en el juzgado?
Sí. La presentación con el planteo de inconstitucionalidad del decreto lleva firma de abogado.
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Sobre el autor
Dr. Oleg Shcherbakov — abogado, más de 18 años de práctica judicial y migratoria en Argentina. Los materiales del blog se basan en casos reales y se actualizan junto con la legislación.
📌 ¿Quiere saber si su tiempo de residencia cuenta?
Cada caso es distinto: fechas, estatus, salidas, precaria. Escríbame: reviso su historia y le digo por dónde empezar. Cómo trabajo estos casos lo puede ver en la página «Ciudadanía y Residencia».
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