Actualizado: octubre de 2026. Incluye el DNU 366/2025, las nuevas reglas de residencia por reunificación familiar y los fallos de 2026. Sobre la situación judicial, vea el artículo «Qué cambió con el DNU 366/2025: la ciudadanía argentina antes y después de los fallos».
La ciudadanía argentina para la familia es casi siempre un proyecto común. Y es justamente aquí donde aparecen más preguntas, más mitos y, por desgracia, más estafas de quienes prometen lo imposible.
Me consultan seguido familias que ya viven hace varios años en la Argentina. Un cónyuge ya puede presentarse para la ciudadanía y el otro todavía no. Un hijo nació en el exterior, otro en Buenos Aires. Uno tiene residencia permanente, otro sigue con la temporaria. Y la situación jurídica de cada uno es distinta.
Acá van respuestas honestas y concretas: qué reciben los hijos, qué cambió para los cónyuges con el DNU 366/2025, por qué cada miembro de la familia hace su propio trámite y qué significa eso en la práctica.
⚡ Respuesta breve: La naturalización de los padres no hace ciudadanos argentinos a los hijos en forma automática. Son argentinos nativos los hijos nacidos en la Argentina; los demás van por residencia y por naturalización desde los 18 años. Cada adulto de la familia se presenta por separado. El cónyuge y los padres de un ciudadano antes recibían residencia permanente; según el DNU 366/2025, reciben temporaria. La excepción por matrimonio el decreto la eliminó; en los tribunales se vuelve a plantear, pero el tema no está resuelto.
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Tres formas de ser argentino: hay que entender la diferencia
Antes de hablar de hijos y de estrategia familiar, hay que distinguir las tres vías de la nacionalidad argentina. La confusión entre ellas es la fuente de la mayoría de los errores.
- Nacionalidad por nacimiento (ius soli): automática para todos los nacidos en territorio argentino, en sus aguas o en su espacio aéreo. Excepción: los hijos de diplomáticos extranjeros.
- Nacionalidad por opción: para los hijos de argentinos nativos nacidos en el exterior. Los padres inscriben al hijo como argentino por opción.
- Ciudadanía por naturalización: para extranjeros que vivieron dos años en la Argentina y presentaron la solicitud en persona. Solo en persona. Solo desde los 18 años.
Con la naturalización hoy conviven dos regímenes. Según el texto del DNU 366/2025, hay que presentarse ante Migraciones y los dos años tienen que ser continuos y legales, sin ninguna salida. Pero en la práctica los tribunales tienen otro criterio, y los casos vuelven a tramitar ante el juzgado federal. Cuánto hay que vivir en el país y cómo se cuentan las salidas, en «Cuánto tiempo hay que vivir en Argentina para la ciudadanía: dos años, precaria y salidas».
📌 Punto clave: La mayoría de los extranjeros obtienen la ciudadanía argentina por naturalización. Y es en esta categoría donde surgen todas las preguntas sobre hijos y familia: las reglas son muy distintas a las de la nacionalidad por nacimiento.
Hijos: ¿obtienen la ciudadanía argentina junto con los padres?
Es la pregunta más frecuente. Y la más malentendida.
La respuesta: no. Los hijos no obtienen la ciudadanía argentina automáticamente cuando sus padres se naturalizan.
Por qué. La naturalización es un acto estrictamente personal. La Constitución y la ley exigen que el solicitante, en persona y en su propio nombre, pida ser ciudadano argentino. Para eso hace falta capacidad procesal, es decir, tener 18 años.
Un menor de 18 años no puede presentar esa solicitud por sí mismo. Y el padre naturalizado no es argentino nativo, así que no puede pedir para su hijo la nacionalidad "por opción". Ese mecanismo funciona solo para los argentinos nativos.
🚨 Advertencia sobre estafas:
Cualquier afirmación de que la ciudadanía de los padres naturalizados "se extiende automáticamente" a los hijos menores, o de que existe un trámite para que los menores de 18 años obtengan la ciudadanía a través de la naturalización de los padres, es falsa. Quienes ofrecen "hacer" ese trámite lo meten a sabiendas en un caso perdido, con pérdidas económicas seguras.
La única excepción conocida
Hasta donde sé por la práctica procesal, existe un solo caso documentado en el que un juez federal —en Mar del Plata— otorgó la ciudadanía a hijos menores cuyos padres acababan de naturalizarse. Fue una decisión excepcional y única. Hasta donde se sabe, ningún otro tribunal del país la repitió.
No es un precedente. Es una rarísima excepción que no crea base jurídica para pedir lo mismo en otros casos.
Entonces, ¿qué reciben los hijos?
Todo depende de dónde y cuándo nació el hijo.
Nació en la Argentina: es argentino nativo, sin importar la nacionalidad de los padres. Pero los padres no se vuelven ciudadanos por eso: tienen un fundamento para la residencia, y la ciudadanía es otro camino.
Nació en el exterior antes de la naturalización de los padres:
- Derecho a la residencia como hijo de ciudadano. Antes del DNU 366/2025 era residencia permanente. Según el decreto, es temporaria (nuevo art. 23, inc. ñ de la Ley 25.871), por un año con prórroga, por lo general hasta tres años.
- Derecho a la naturalización desde los 18 años, con dos años de residencia en la Argentina.
- Ninguna ciudadanía automática, sin importar la edad.
Nació en el exterior después de la naturalización de los padres. Se escucha seguido que los naturalizados tienen los mismos derechos que los nativos y pueden pedir para el hijo la nacionalidad "por opción". No es así: el art. 1 de la Ley 346 habla justamente de los hijos de argentinos nativos. Ese hijo no es argentino, ni automáticamente ni por opción. Su camino es la residencia y después la naturalización por la vía general.
Cada miembro de la familia, un trámite propio
Esto hay que saberlo antes de empezar el proyecto familiar.
En la Argentina no existe un trámite "familiar" de ciudadanía. Cada adulto hace su propio trámite, totalmente independiente. Marido y mujer son dos expedientes distintos, ante jueces distintos.
Según el texto del DNU 366/2025, esos trámites debía resolverlos Migraciones. Pero a octubre de 2026 no resolvió ningún caso de ciudadanía, y los expedientes vuelven a tramitar ante los juzgados federales. Cuánto tarda hoy, en «Cuánto tarda la ciudadanía argentina: plazos reales y tres casos de la práctica».
En la práctica, eso significa plazos distintos, requisitos distintos y a veces resultados muy distintos.
📋 Caso real — cónyuges con los mismos documentos Marido y mujer empezaron sus trámites al mismo tiempo, con los mismos documentos y la misma situación familiar. Ella obtuvo la ciudadanía a los 15 meses; él, a los 3 años. No por errores ni por diferencias en su situación, sino por factores del sistema que nadie controla.
💡 Qué muestra este caso: Al planificar el proyecto familiar, cuente con plazos distintos para cada miembro. Es normal y no es un error: así funciona el sistema.
Matrimonio con un argentino: qué cambió con el DNU 366/2025
Cómo era antes de la reforma. Existía una categoría privilegiada: quien se casaba con un argentino nativo podía pedir la ciudadanía sin cumplir los dos años de residencia.
Cómo quedó según el decreto. El DNU 366/2025, vigente desde el 29 de mayo de 2025, eliminó ese privilegio. Ahora, para todos sin excepción —salvo los nacidos en territorio argentino— hacen falta dos años de residencia y 18 años de edad.
Cómo está hoy en la práctica. Siempre sostuve que, si el DNU se declaraba inconstitucional, las excepciones podían volver. En el invierno de 2026 los tribunales dieron un paso importante en ese sentido. Hoy las excepciones por matrimonio y por hijo argentino se vuelven a plantear en los juzgados. Pero el tema no está resuelto: no hay una práctica consolidada, y yo no prometería un resultado.
⚖️ Los fallos de 2026: En «Volosh, Yana» (Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, 18/06/2026) y en «Yang, Liping» (Cámara Nacional Electoral, 30/06/2026) se declaró inconstitucional y nulo el DNU 366/2025. El decreto no está formalmente derogado y fue apelado ante la Corte Suprema; para otros jueces estos fallos no son obligatorios, pero los tribunales tratan de seguir la misma línea.
Hoy conviven dos regímenes: el decreto por un lado y los tribunales por el otro. Por eso, para los cónyuges de argentinos es clave definir de antemano cuándo surgió la situación familiar, cuándo se presenta la solicitud y por qué vía.
Distinciones importantes que siguen valiendo
Primero: la presentación privilegiada valía solo para el matrimonio con un argentino nativo. El matrimonio con un naturalizado daba (y da) derecho a la residencia, pero no a presentarse antes para la ciudadanía.
Segundo: la ley equipara la unión convivencial al matrimonio en materia de derechos migratorios. Los convivientes registrados tenían los mismos privilegios que los cónyuges, y después del DNU quedaron en la misma situación.
Tercero: las salidas del país. Según el texto del decreto, cualquier salida corta el plazo. Pero no hay ninguna norma que lo "anule" automáticamente: el juez valora las salidas caso por caso. Es especialmente importante para las familias que planean un viaje largo. Más detalles en «¿Se puede salir de Argentina durante el trámite de ciudadanía? Qué cambió en 2026 y cómo valora el juez las salidas».
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Qué les da a los demás la ciudadanía de un miembro de la familia: antes y ahora
Es una de las preguntas más prácticas del proyecto familiar. Y aquí el DNU 366/2025 cambió las reglas.
| Familiar | Antes del DNU 366/2025 | Según el DNU 366/2025 |
|---|---|---|
| Cónyuge de ciudadano argentino | Residencia permanente directa | Residencia temporaria (art. 23, inc. ñ) |
| Padres de ciudadano argentino | Residencia permanente directa | Residencia temporaria (art. 23, inc. ñ) |
| Hijos de ciudadano nacidos en el exterior antes de su naturalización | Residencia permanente directa | Residencia temporaria (art. 23, inc. ñ) |
La residencia temporaria se otorga por un año con prórroga, por lo general hasta tres años. Después se puede pasar a la permanente, pero ahora hay que acreditar el propósito de establecerse, medios económicos suficientes y ausencia de antecedentes penales.
Si el familiar todavía no es ciudadano sino residente, su cónyuge y sus hijos menores también pueden pedir la residencia temporaria.
Importante: derecho a pedirla, sí; estatus automático, no. Hay que presentar la solicitud, probar el vínculo y cumplir los requisitos. Y recuerde que, después de la reforma, Migraciones tiene prácticamente tolerancia cero con cualquier antecedente.
Viajar con los hijos: ¿les pueden negar la visa?
La pregunta aparece en muchas familias en las que los padres ya son argentinos y los hijos todavía no.
La respuesta desde la práctica: no. En más de 18 años de trabajo no conozco ni un caso en que a los hijos de ciudadanos argentinos se les haya negado la visa o la entrada a un país que recibe a sus padres sin visa.
Pero el mecanismo es este: el hijo entra con su propio pasaporte y según las reglas de su nacionalidad. Si el país exige visa a la nacionalidad del hijo, habrá que tramitarla, aunque los padres viajen sin visa.
📌 Aclaración importante: "Nunca hubo un caso de rechazo" es una observación de la práctica, no una garantía jurídica. Cada país decide sobre su ingreso. Lleve la partida de nacimiento del hijo y, si viaja uno solo de los padres, la autorización del otro. Prepárese con más cuidado si padres e hijos tienen distinta nacionalidad o distinto apellido.
Documentos para la familia: dónde se traba más seguido
En los trámites familiares son clave las partidas de nacimiento de los hijos, el acta de matrimonio, los documentos de divorcio y de cambio de apellido.
Los documentos extranjeros hay que apostillarlos o legalizarlos por vía consular y traducirlos al español con un traductor público; su firma la legaliza el colegio de traductores.
Un problema típico para familias con documentos en otro alfabeto o idioma: el nombre y el apellido escritos de forma distinta. En el pasaporte, en el acta de matrimonio y en la partida de nacimiento del hijo el apellido puede variar por la transliteración o por el cambio de apellido al casarse. No siempre es un obstáculo, pero puede exigir prueba adicional. La lista completa, en «Documentos para la ciudadanía argentina: lista completa 2026».
Preguntas frecuentes
¿Mis hijos van a obtener la ciudadanía automáticamente cuando yo la obtenga?
No. La naturalización es un acto personal que exige presentarse en persona, y los menores de 18 años no pueden hacerlo. Los hijos nacidos fuera de la Argentina obtienen la residencia como hijos de ciudadano, y podrán pedir la ciudadanía por sí mismos desde los 18 años, cuando cumplan el plazo de residencia.
Si el hijo nació en la Argentina, ¿es argentino automáticamente?
Sí. Nacer en territorio argentino da la nacionalidad por nacimiento (ius soli), sin importar la nacionalidad de los padres (excepción: hijos de diplomáticos extranjeros). El DNU 366/2025 no tocó esa norma.
¿Podemos presentarnos juntos con mi esposo o esposa?
Presentar los papeles, sí, al mismo tiempo. Pero serán expedientes separados: jueces distintos, requisitos distintos, plazos distintos. Es común que uno de los cónyuges obtenga la ciudadanía meses, o incluso años, antes que el otro.
¿El matrimonio con un argentino permite pedir la ciudadanía enseguida?
Antes del DNU 366/2025, sí, si el cónyuge era argentino nativo. Según el DNU, no: para todos hacen falta dos años de residencia. Después de los fallos de 2026 la excepción por matrimonio se vuelve a plantear, pero el tema no está resuelto. Más detalles en «¿Se puede obtener la ciudadanía argentina después del DNU 366/2025? La respuesta honesta de un abogado».
¿El cónyuge de un argentino recibe la residencia permanente?
Antes, sí, directamente. Según el DNU 366/2025, primero recibe la temporaria, por un año con prórroga, por lo general hasta tres años. La permanente se puede pedir después, acreditando medios económicos y ausencia de antecedentes penales.
¿Hay que apostillar la partida de nacimiento del hijo?
Sí, si fue emitida en el exterior. Los documentos extranjeros para organismos argentinos se legalizan (apostilla o legalización consular) y se traducen al español en la provincia donde se presentan. Sobre los errores con documentos, vea «Qué errores llevan al rechazo de la ciudadanía argentina: casos reales de la práctica judicial».
La ciudadanía para la familia exige una estrategia
Los casos familiares más difíciles que veo no surgen por falta de documentos ni de tiempo de residencia. Más a menudo la familia empieza el trámite sin entender la situación de cada uno. Los padres creen que los hijos recibirán la ciudadanía con ellos. Los cónyuges piensan que el matrimonio da los mismos derechos. O la familia se va por mucho tiempo sin pensar en las consecuencias para su estatus y para el expediente.
Todos estos errores se pueden evitar si se arma de antemano el orden de los pasos.
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Sobre el autor
Dr. Oleg Shcherbakov — abogado, más de 18 años de práctica judicial y migratoria en Argentina. Los artículos del blog se basan en casos reales y se actualizan junto con la legislación.
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