¿Se puede obtener la ciudadanía argentina sin residencia permanente? La respuesta corta es sí. Sin residencia permanente, se puede.

Pero la explicación necesita algunas aclaraciones importantes. Porque «sin residencia permanente» no es lo mismo que «sin ningún estatus». Y porque después del DNU 366/2025 y de los fallos de 2026, la cuestión se volvió bastante más fina que antes.

Se lo cuento no solo como abogado, sino también como ejemplo personal. Yo me hice ciudadano argentino sin haber tenido nunca residencia permanente en este país. No porque no pudiera obtenerla. Simplemente, no hacía falta.

Actualizado: octubre de 2026. El artículo se completó con el DNU 366/2025 y los fallos judiciales de 2026. Qué cambió en detalle, lo explico en «Qué cambió con el DNU 366/2025: la ciudadanía argentina antes y después de los fallos».

⚡ Respuesta corta: Para la ciudadanía argentina no hace falta residencia permanente: no la exige la Constitución, ni la Ley 346, ni siquiera el DNU 366/2025. Hacen falta dos años de residencia en el país. Según el texto del decreto, son dos años de residencia «continua y legal», sin ninguna salida y sin contar la precaria. Pero en la práctica, después de los fallos de 2026, los juzgados cuentan también el tiempo con precaria y evalúan las salidas caso por caso. Hoy conviven dos regímenes.

Contenido del artículo

📌 ¿Tiene residencia temporaria, pero no permanente? ¿Quiere saber cómo influye en la ciudadanía? Escríbame y analizamos su historia migratoria.

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Por qué la residencia permanente no es requisito para la ciudadanía argentina

La Constitución argentina exige una sola cosa: dos años de residencia continua en el territorio del país. Es el artículo 20 de la Constitución. No menciona ni la residencia temporaria ni la permanente: ningún estatus migratorio concreto.

Las demás condiciones de la naturalización —tener 18 años, presentar la solicitud, acreditar la residencia— las fija la Ley de Ciudadanía N° 346. La Constitución no exime de ellas. Pero tampoco ahí aparece la residencia permanente como obligatoria.

La residencia permanente y la ciudadanía son dos institutos jurídicos distintos. La residencia permanente es el permiso para vivir en el país por tiempo indefinido, conservando la nacionalidad extranjera. La ciudadanía es la pertenencia al Estado. Una no es un escalón hacia la otra. Y al revés: tener residencia permanente no da la ciudadanía en forma automática.

La confusión aparece porque muchos países arman justamente esa escalera: primero residencia temporaria, después permanente y después ciudadanía. En Argentina el sistema funciona distinto. La Constitución permite pedir la ciudadanía directamente, cumpliendo los dos años con cualquier estatus legal, incluso solo con residencia temporaria.

El panorama completo, desde los primeros pasos hasta el pasaporte, lo describo en «Ciudadanía argentina en 2026: cómo obtener el pasaporte».

Por qué este mito está tan extendido

Casi todos los meses escucho la misma pregunta:

«Primero hay que sacar la residencia permanente y después pedir la ciudadanía, ¿no?»

La lógica de la pregunta se entiende. Así funciona el sistema en muchos países del mundo. Primero la persona obtiene un estatus temporario, después uno permanente, y recién entonces aparece el derecho a naturalizarse.

Por eso muchos extranjeros suponen automáticamente que Argentina funciona con el mismo modelo.

Pero el sistema argentino se desarrolló históricamente de otra manera. Acá la ciudadanía y la residencia permanente siempre existieron como institutos jurídicos independientes, que pueden cruzarse, pero no dependen directamente uno del otro.

Es justamente esta particularidad del derecho argentino la que más sorprende a la mayoría de los solicitantes. A la confusión se suma que la gente mezcla los requisitos de la ley migratoria con los de la ley de ciudadanía. Y tienen fines distintos.

Mi experiencia personal: ciudadanía argentina sin residencia permanente

🗣️ La experiencia del autor: Me hice ciudadano argentino sin haber tramitado nunca la residencia permanente. Fue una decisión totalmente pensada: no un descuido ni una excepción afortunada. Simplemente, dos años de residencia con estatus legal me daban el derecho directo a presentar la solicitud. La residencia permanente habría sido un paso intermedio que, en mi situación, no necesitaba.

Este ejemplo no lo doy para hablar de mí.

Lo doy porque muestra un principio fundamental del sistema argentino.

Si la residencia permanente fuera realmente un requisito obligatorio de la ciudadanía, yo simplemente no habría podido naturalizarme.

Pero justamente la ausencia de esa obligación confirma la diferencia entre el estatus migratorio y la ciudadanía como categorías jurídicas independientes.

Por eso, cuando un cliente me pregunta si primero tiene que obtener la residencia permanente, no le respondo en teoría, sino a partir de mi propia experiencia con este trámite.

En mis años de práctica vi más de una vez a personas que postergaron durante años el pedido de ciudadanía solo porque creían que primero necesitaban la residencia permanente. Fue simplemente tiempo perdido.

Una aclaración. Mi experiencia personal corresponde al régimen que regía en ese momento. Después de la reforma de 2025 hay que tener en cuenta por separado el texto del decreto, su evaluación constitucional y cómo trabajan hoy los juzgados. De eso hablo más abajo.

Qué hace falta para la ciudadanía y qué no

Claro y directo:

  • Residencia permanente: no hace falta. Tenerla o no tenerla no cambia el derecho a pedir la ciudadanía.
  • Dos años con residencia temporaria: alcanzan para presentar la solicitud.
  • Dos años con una residencia temporaria obtenida durante el trámite (por ejemplo, primero precaria y después temporaria): también se cuentan en el plazo.
  • Dos años solo con residencia precaria (el permiso provisorio mientras se tramita el expediente migratorio): según el texto del DNU 366/2025, no se cuentan. Pero en la práctica, después de los fallos de 2026, los juzgados vuelven a tenerlos en cuenta.

📌 Lo que realmente importa: No el tipo de residencia (temporaria o permanente), sino el hecho de haber vivido realmente dos años en el país con estatus legal. Eso —la residencia real— es lo primero que verifican los juzgados.

Dos años de residencia efectiva y dos años con un determinado estatus migratorio no siempre son lo mismo para la ley. Por eso, cuando preparo una solicitud, no miro solo el DNI y la residencia, sino toda la historia migratoria de la persona.

Qué cambió el DNU 366/2025

El 29 de mayo de 2025 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366/2025. Modificó tanto la Ley de Migraciones N° 25.871 como la Ley de Ciudadanía N° 346.

Según el texto del decreto (art. 37, nueva redacción del art. 2 de la Ley 346), el extranjero tiene que acreditar que residió en Argentina «en forma continua y legal» durante los dos años anteriores a la solicitud. Se entiende como continua la residencia «sin haber realizado ninguna salida al exterior». La solicitud ya no se presenta ante el juzgado, sino ante la Dirección Nacional de Migraciones. Y, según el decreto, es Migraciones la que otorga la carta de naturalización (art. 39).

El tiempo con precaria, según la posición del Estado, no entra en el plazo de dos años. Las solicitudes presentadas en el juzgado antes de la reforma, según el art. 45 del decreto, siguen en el juzgado donde ya se tramitan.

Pero hay un detalle que muchas veces se pasa por alto.

Ni siquiera el DNU 366/2025 impuso la residencia permanente como requisito para naturalizarse.

Por eso es incorrecto decir que, después de la reforma, la ciudadanía quedó solo para quienes tienen residencia permanente. El problema es otro: qué residencia se considera «legal» y «continua», y quién resuelve la solicitud.

📌 ¿No sabe qué reglas se aplicarán a su caso, las del decreto o las de los juzgados? Revisamos sus fechas, salidas y estatus antes de presentar.

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Los fallos de 2026: hoy conviven dos regímenes

Después del DNU 366/2025 se abrió una seria discusión constitucional. El decreto se metió en cuestiones que siempre resolvieron el Congreso y los juzgados federales.

⚖️ Dos fallos clave de 2026:

El 18 de junio de 2026, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, en la causa «Volosh», declaró inconstitucional el DNU 366/2025 en materia de ciudadanía y devolvió el caso al juzgado federal.

El 30 de junio de 2026, la Cámara Nacional Electoral, en la causa «Yang, Liping», declaró el decreto inconstitucional y nulo, y ordenó tramitar la solicitud según la Ley 346, ante el juez federal.

Hay que entender bien qué significa esto. Que un decreto se declare inconstitucional en un caso concreto no es lo mismo que su derogación. Formalmente, el DNU 366/2025 no fue derogado. El Estado apeló ante la Corte Suprema y, a octubre de 2026, la Corte todavía no se pronunció.

Los fallos de las cámaras no son obligatorios para los demás jueces. Pero los jueces tratan de seguir la misma línea. Y Migraciones, hasta hoy, no resolvió ningún caso de ciudadanía.

Después de la reforma, según el texto del decreto, la cosa es así: solicitud ante Migraciones, dos años de residencia legal, ninguna salida, la precaria no cuenta.

Pero en la práctica los juzgados siguen otro criterio. La solicitud se presenta ante el juzgado federal, con firma de abogado, y en ella se pide que se declare la inconstitucionalidad del decreto para ese caso. Los dos años de residencia siguen siendo obligatorios. Pero el tiempo con precaria vuelve a contarse, y no se exige residencia temporaria ni permanente. No hay ninguna norma que anule el plazo por una salida: el juez evalúa las salidas en cada caso, cuántas fueron, cuánto duraron y por qué motivo.

Hoy conviven dos regímenes. El decreto, por un lado; los juzgados, por el otro, cada uno en su propio mundo. Y para el solicitante, la verdad, eso es bueno.

Cómo se ve esta cuestión desde la práctica lo explico también en «¿Se puede obtener la ciudadanía argentina después del DNU 366/2025? La respuesta honesta de un abogado».

La posición del juzgado y la de la administración: en qué se diferencian

Históricamente, los juzgados evaluaban la residencia real, no el tipo formal de residencia. Dos años en Argentina con cualquier base legal, con una integración real en la vida del país, daban derecho a la ciudadanía.

La administración del Estado insistía en criterios formales: hacía falta residencia temporaria o permanente, no solo la precaria. El DNU 366/2025 consagró la posición administrativa, pero la constitucionalidad de esa decisión está cuestionada.

Así era hasta los fallos de 2026. Hoy esa discusión se resolvió en buena medida a favor del criterio judicial, mientras la Corte Suprema no diga otra cosa.

Conclusión práctica: si tiene residencia temporaria y dos años de residencia, está en una buena posición. Si tiene solo precaria, la situación es más complicada, pero no está perdida.

Si tengo residencia temporaria pero no permanente, ¿puedo pedir la ciudadanía?

En muchos casos, sí.

Si vive en Argentina con residencia temporaria, no hay que dar por hecho que primero tiene que tramitar la permanente. Pero hay que revisar lo demás: cuánto vivió realmente en el país, su historia migratoria y qué régimen se aplica al caso.

Atención especial a las salidas. Antes de la reforma, los juzgados evaluaban la continuidad de la residencia según las circunstancias: una salida temporal, por sí sola, no significaba que se cortara el vínculo con Argentina. El decreto pasó a exigir cero salidas. Los juzgados, después de los fallos de 2026, no aplican esa prohibición, pero igual miran los viajes.

Por eso la residencia temporaria es un dato importante, pero no reemplaza el análisis jurídico de todo el caso. Si viaja al exterior durante el trámite, lea «¿Se puede salir de Argentina durante el trámite de ciudadanía? Qué cambió en 2026 y cómo valora el juez las salidas» y «¿El juzgado revisa las salidas de Argentina durante el trámite de ciudadanía?».

¿Y si solo tengo residencia precaria?

Esa ya es otra situación.

La residencia precaria es un permiso provisorio que se otorga mientras se tramita la solicitud migratoria. No es residencia temporaria ni permanente en el sentido habitual.

Antes del DNU 366/2025, los juzgados podían tener en cuenta la residencia con precaria en los casos de ciudadanía. El decreto excluyó ese tiempo. Después de los fallos de 2026, los juzgados vuelven a contarlo.

Pero hay un «pero».

🚨 La precaria no prueba la residencia:

La precaria, por sí sola, no demuestra que usted vivió en Argentina de manera real y continua. Eso hay que acreditarlo por separado: con el contrato de alquiler, el trabajo, el estudio, las cuentas, la vida en el país.

📌 Si tiene solo residencia precaria y no tiene ni temporaria ni permanente, la situación se analiza con otras reglas. Conviene revisar el caso concreto antes de presentar.

Ciudadanía o residencia permanente: qué da más derechos

Es una pregunta que preocupa a muchos de los que eligen entre los dos caminos.

La residencia permanente da derecho a vivir y trabajar en Argentina por tiempo indefinido, conservando la nacionalidad extranjera. Es un estatus estable, pero la persona sigue siendo extranjera y sigue dependiendo de Migraciones.

La ciudadanía da una posición muy distinta:

  • Derecho a votar y a participar en la vida política del país.
  • Pasaporte argentino: 169 países y territorios sin visa previa, puesto 16 en el ranking mundial de pasaportes (datos a octubre de 2026).
  • Independencia total de Migraciones: el ciudadano no renueva residencia ni le rinde cuentas a Migraciones.
  • Más estabilidad para la familia. Pero acá, con precisión: los hijos nacidos en Argentina son argentinos de nacimiento en cualquier caso. En cambio, los hijos de un ciudadano naturalizado nacidos en el exterior no obtienen la ciudadanía automáticamente: necesitan su propia naturalización.
  • Derecho a trabajar en el Estado y a ocupar cargos cerrados para extranjeros.

Además, la ley argentina en general no exige renunciar a la nacionalidad anterior. Muchos de nuestros clientes conservan los dos pasaportes. Pero lo que diga la ley del país de origen hay que verificarlo aparte.

Conclusión práctica: la residencia permanente tiene sentido como estatus intermedio para quien todavía no completó los dos años o quiere la máxima estabilidad jurídica mientras espera. La ciudadanía es el objetivo final, y da mucho más.

Cuándo la residencia permanente sí tiene sentido

Desde el punto de vista de la futura ciudadanía, la residencia permanente no siempre es un paso necesario.

Sin embargo, hay situaciones en las que obtenerla puede ser una decisión razonable, más allá de la ciudadanía.

Por ejemplo, si la persona planea vivir mucho tiempo en Argentina, sale seguido del país o quiere tener el estatus migratorio más estable posible mientras se tramita su caso.

Pero la residencia permanente tampoco es eterna por sí sola. Se puede cancelar, por ejemplo, si la persona vive más de un año en el exterior (hay excepciones). Y para obtenerla, en general se piden tres años de residencia temporaria (dos, para los ciudadanos de países del Mercosur) y, después de la reforma, además acreditar medios de vida y ausencia de antecedentes penales.

Por eso la pregunta hay que plantearla de otra manera.

No «¿estoy obligado a sacar la residencia permanente para la ciudadanía?», sino «¿la residencia permanente me da ventajas adicionales en mi situación?».

Eso ya es una cuestión de estrategia individual.

Preguntas frecuentes

¿Hay que obtener primero la residencia permanente para pedir la ciudadanía?

No. La residencia permanente y la ciudadanía son dos caminos jurídicos independientes. Se puede pedir la ciudadanía directamente después de dos años de residencia temporaria, sin pasar por la residencia permanente.

¿Qué conviene: primero la residencia permanente y después la ciudadanía, o pedirla directamente?

Depende de la situación. Si ya tiene dos años con residencia temporaria, pedir la ciudadanía directamente es lógico y legal. Si todavía no completó el plazo, la residencia permanente le da estabilidad jurídica mientras espera. En cada caso, conviene definir la estrategia con un profesional.

¿Cambió algo con el DNU 366/2025?

En lo esencial, no. La residencia permanente sigue sin ser requisito de la ciudadanía. Lo que cambió es el papel de la precaria: según el DNU, ese tiempo no se cuenta en el plazo de dos años. Pero entre la precaria y la residencia permanente hay una gran diferencia. La residencia temporaria se sigue contando completa.

Y después de los fallos de 2026, en la práctica la precaria vuelve a contarse, y los casos los resuelven los juzgados federales. Formalmente, el decreto sigue vigente: hoy conviven dos regímenes.

¿Se puede obtener la ciudadanía sin residencia temporaria ni permanente?

Según el texto del decreto, no: hace falta residencia legal y la precaria no cuenta. En la práctica, hoy los juzgados cuentan también el tiempo con precaria. Pero estos casos —sobre todo con precaria, con refugio o con un conflicto con Migraciones— necesitan un análisis aparte.

Si ya tengo residencia permanente, ¿se acelera la ciudadanía?

Tener residencia permanente, por sí solo, no acelera la naturalización. Pero puede facilitar la prueba de la residencia legal y reducir las preguntas durante el trámite.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad anterior?

La ley argentina, en general, no exige esa renuncia. Pero las consecuencias dependen también de la ley del país de su primera nacionalidad.

¿Pierdo la residencia permanente al obtener la ciudadanía?

En la práctica, la pregunta pierde sentido, porque el ciudadano argentino tiene un estatus jurídico superior a cualquier tipo de residencia. La residencia permanente simplemente deja de ser necesaria.

¿Se puede no tramitar la residencia permanente e ir directo a la ciudadanía?

En muchos casos, sí. Justamente por eso, el análisis de su historia migratoria concreta importa mucho más que tener o no tener residencia permanente.

Conclusión: no tener residencia permanente no es motivo para postergar la ciudadanía

Yo mismo me naturalicé sin residencia permanente. Por eso sé bien lo extendido que está el mito de que la residencia permanente es un escalón obligatorio antes de la ciudadanía.

No es así.

Pero después de la reforma de 2025 y de los fallos de 2026, los consejos generales no alcanzan. Hay que entender qué régimen se aplica a su caso, cómo acreditar la residencia y qué circunstancias pueden generar preguntas en el juzgado. De eso depende la estrategia.

Si vive en Argentina con residencia temporaria pero sin permanente, eso no significa que tenga que postergar la ciudadanía.

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Sobre el autor

Dr. Oleg Shcherbakov — abogado, más de 18 años de práctica judicial y migratoria en Argentina. Los artículos del blog se basan en casos reales y se actualizan junto con la legislación.

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