Qué bueno sería que cada uno aprendiera de los errores ajenos. En la práctica pasa otra cosa: los mismos tropiezos se repiten una y otra vez, y una y otra vez terminan en el rechazo de la ciudadanía argentina.
En más de 18 años de trabajo en los juzgados federales de Argentina vi de todo. Expedientes que se cayeron por un solo documento mal hecho. Expedientes que arruinó una sola frase leída en un chat. Y expedientes que sobrevivieron a las salidas del país, a situaciones complicadas con la residencia y a preguntas duras del fiscal, porque desde el principio todo estaba bien armado.
En este artículo repaso las principales categorías de errores, con casos reales de mi práctica. No para asustar, sino para que se entienda: estos errores se pueden prevenir. Pero solo si uno los conoce de antemano. El panorama general del trámite está en mi guía de la ciudadanía argentina.
⚡ Respuesta breve: la mayoría de los rechazos de la ciudadanía argentina vienen de los mismos errores. Problemas con la apostilla y las traducciones, falta de una situación migratoria regularizada, incoherencias en el cuadro económico, salidas frecuentes sin justificación y consejos de chats en lugar de una consulta con un abogado. Ninguno de esos errores es inevitable. Presentar documentos falsos, en cambio, ya no es un error, y sus consecuencias son otras. En 2026 se sumó una causa más: la gente actúa con reglas viejas y no sabe que, después de los fallos sobre el DNU 366/2025, conviven dos regímenes al mismo tiempo.
📌 ¿Todavía no presentó la ciudadanía, o ya está en trámite? Prevenir siempre sale más barato que corregir. Revise su situación antes.
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Contenido del artículo
- Por qué la mayoría de los problemas empieza mucho antes del juzgado
- Qué cambió después del DNU 366/2025 y de los fallos de 2026
- Mapa de errores: resumen por categorías
- Errores con los documentos: apostilla, traducciones, domicilios
- Errores con la residencia: cuando estar en el país no alcanza
- Errores con documentos falsos: la categoría más peligrosa
- Errores con las salidas de Argentina
- Errores por consejos de chats y foros
- Errores de estrategia: cuando el trámite avanza sin entender su lógica
- Qué hacer si el juzgado o el fiscal encontró un error
- Se puede volver a pedir la ciudadanía argentina después de un rechazo
- Preguntas frecuentes
Por qué la mayoría de los problemas empieza mucho antes del juzgado
La ciudadanía por naturalización es un proceso que no empieza cuando uno entra al juzgado o presenta papeles en Migraciones. Empieza el día en que uno decide iniciarlo.
Ahí aparecen los primeros errores. La persona llega a Argentina sin información completa, sin los documentos bien preparados, sin entender cómo funciona el sistema. Escucha algo en un chat, algo de un conocido, algo encuentra en internet, y empieza a actuar apoyándose en pedazos de la experiencia de otros.
Y después viene a verme con los errores ya cometidos. A veces tienen arreglo. A veces no.
📌 En mis años de práctica noté una constante: la mayoría de la gente no se equivoca por mala intención, sino por incertidumbre. No entiende qué revisa exactamente el juzgado. No sabe qué documentos son críticos. No se imagina cómo se ven las salidas del país a los ojos del fiscal. Ese desconocimiento es la causa de la mayoría de los rechazos.
Hoy a eso se le suma la información vieja. Las reglas cambiaron dos veces en un año y medio: primero por decreto, después por los fallos de los tribunales. Por eso, antes que nada, veamos con qué reglas se tramita hoy la ciudadanía.
Qué cambió después del DNU 366/2025 y de los fallos de 2026
Cómo era antes de la reforma. La ciudadanía la otorgaba el juzgado federal, por la Ley 346. Dos años de residencia, documentos, control del fiscal. El juez miraba la vida real de la persona en el país, no solo su situación migratoria. Ya en 2009 la Corte Suprema, en el caso "Ni, I-Hsing", dijo que la ley no exige que la residencia para la ciudadanía sea "legal" en sentido migratorio.
Qué dice el decreto. Un DNU es un decreto de necesidad y urgencia, que el presidente dicta sin pasar por el Congreso. El DNU 366/2025 se firmó el 28 de mayo de 2025 y rige desde el 29 de mayo de 2025. Según su texto, la cosa es así:
- la solicitud no se presenta en el juzgado, sino en la Dirección Nacional de Migraciones;
- hacen falta dos años de residencia continua y legal antes de pedirla;
- la continuidad se entiende al pie de la letra: en dos años, ninguna salida al exterior;
- hay un camino aparte para quien hizo una inversión relevante en el país.
Qué pasa en la práctica. Los tribunales tienen otro criterio.
⚖️ Los fallos de 2026:
El 18 de junio de 2026 la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en el caso "Volosh" (Expte. 17978/2025/CA1), declaró inconstitucional el decreto en lo que hace a la ciudadanía. El motivo: no existió la "necesidad y urgencia" que exige el artículo 99, inciso 3, de la Constitución. Le ordenó al juzgado de primera instancia volver a tomar el caso.
El 30 de junio de 2026 la Cámara Nacional Electoral, en el caso "Yang, Liping" (Expte. CNE 8843/2023/CA1), declaró la nulidad del decreto en esa parte. Y dijo algo más: las categorías de la ley de migraciones no definen si se cumplió el requisito de residencia para naturalizarse.
En agosto de 2026 se conoció un fallo del Juzgado Federal de Esquel. Declaró inconstitucionales los artículos 4, 37 y 39 del decreto, le contó al solicitante el tiempo vivido con precaria y tramitó el caso con las condiciones originales de la Ley 346.
En qué no terminó todavía. Formalmente, nadie derogó el decreto. El Estado apeló el fallo "Yang, Liping". El 24 de septiembre de 2026 la Cámara Nacional Electoral concedió el recurso extraordinario y el expediente pasó a la Corte Suprema. A la fecha de este artículo, la Corte no resolvió.
Los fallos de las cámaras no son obligatorios para los demás jueces. Pero los jueces tratan de seguir la misma línea.
Hoy conviven dos regímenes. Según el decreto: Migraciones, residencia legal y ninguna salida. En los tribunales: el régimen anterior, por la Ley 346. Y no conozco un solo caso de ciudadanía que Migraciones haya llevado hasta una resolución. Los juzgados, en cambio, reciben los casos si en la presentación se plantea la inconstitucionalidad del decreto, y esa presentación lleva firma de abogado. Para el solicitante, es una buena noticia.
Los trámites iniciados antes del 29 de mayo de 2025 no fueron alcanzados por el decreto: por su propio artículo 45 siguen en su juzgado y con las reglas anteriores.
Mapa de errores: resumen por categorías
Antes de ver cada situación en detalle, el cuadro general:
| Categoría de error | Qué hace el solicitante | Cómo lo ve el juzgado |
|---|---|---|
| Documentos | No hay apostilla ni legalización, la traducción se hizo en el exterior | El expediente no avanza hasta que se corrige |
| Residencia | Ninguna situación migratoria regularizada (ni precaria ni residencia) en todo el período | Señal de desinterés por vivir en Argentina |
| Ingresos | Ingreso oficial de USD 400, alquiler de USD 3.000 en un barrio de lujo | Contradicción = intento de engañar al Estado |
| Documentos falsos | Uso de documentos de un familiar (el nieto en lugar del hijo) | Rechazo, casi siempre definitivo, más riesgo de causa penal |
| Salidas | Más de 40 salidas en dos años sin justificación documentada | Argentina se ve como una base, no como un hogar |
| Chats | Seguir consejos de grupos en lugar de consultar a un abogado | Cada caso es único: la experiencia ajena perjudica |
| Estrategia | Acudir a un "gestor" en lugar de un abogado matriculado | No hay posibilidad de apelar ni de defenderse en juicio |
Errores con los documentos: apostilla, traducciones, domicilios
Uno pensaría que los documentos son lo más simple. Se preparan, se traducen, se presentan. En la práctica, justo acá se comete una cantidad enorme de errores que frenan o bloquean del todo el trámite.
La apostilla, y los países donde no existe
Los documentos extranjeros que se presentan ante los juzgados argentinos o ante Migraciones tienen que estar legalizados. Para los países del Convenio de La Haya de 1961, eso es la apostilla. No es una recomendación: es un requisito obligatorio.
El problema aparece cuando la persona viene de un país que no es parte del Convenio de La Haya. Ahí hace falta la legalización consular, que en algunos países se convierte en una verdadera odisea.
📋 Caso real — Emiratos Árabes, legalización consular y 50 causas penales
Una clienta de Armenia, casada con un ciudadano de los Emiratos Árabes Unidos, vino a Argentina a tener a su hijo y enseguida presentó los papeles de residencia y de ciudadanía. Todo iba bien, hasta que resultó que los documentos de los Emiratos no se podían apostillar: el país no es parte del Convenio de La Haya.
La legalización consular a través del consulado argentino en los Emiratos resultó prácticamente imposible por razones políticas. Al final, el consulado promovió en Argentina una causa penal, por sospecha de falsificación de documentos e intento de obtener ilegalmente la ciudadanía.
Después de que me consultaron, el caso se pudo resolver. Pero cuando empezamos a estudiar la situación más a fondo, resultó que había más de 50 causas penales como esa. Todas iniciadas por el consulado en los Emiratos. La mayoría de la gente ni sospechaba del problema.
💡 Conclusión: el tema de la apostilla y de la legalización consular hay que averiguarlo antes de viajar a Argentina, no después de presentar los documentos. Y algo más: que no haya apostilla donde no puede haberla no es, por sí solo, una falsificación. Son cuestiones distintas y no hay que mezclarlas.
Traducciones: solo en territorio argentino
Las traducciones al español hechas fuera de Argentina acá no se aceptan. La regla es simple, pero la mayoría de los que llegan no la conoce.
La razón está en la ley. Según el artículo 6 de la Ley 20.305, el documento en idioma extranjero se presenta con una traducción firmada por un traductor público matriculado en la jurisdicción donde se presenta el documento. La firma del traductor la legaliza su colegio.
De ahí sale otra trampa: la traducción está atada a la jurisdicción. Miles de personas encargaron traducciones en Córdoba para ahorrar tiempo y llegaron con ellas a Buenos Aires, solo para escuchar que no se las recibían. Rehacer todo, pagar dos veces.
Por eso, primero averigüe a qué juzgado u organismo va el documento. Después encargue la traducción.
Domicilios y lugar de presentación
El sistema federal argentino exige presentar los documentos según el lugar real de residencia. Si su certificado de domicilio indica una dirección y usted presenta los papeles en otra jurisdicción, eso es motivo para que no se los reciban.
Suena elemental. Pero ese requisito "elemental" le costó tiempo y plata a muchísima gente.
No siempre es el final del caso. A veces alcanza con acreditar el domicilio y eliminar la contradicción. Pero el tiempo se pierde.
📌 La regla principal sobre documentos: apostilla o legalización consular, obligatorias. Traducciones, solo en Argentina y solo con traductor de la jurisdicción donde va a presentar. El domicilio de los documentos tiene que coincidir con el lugar de presentación. Todo eso se revisa antes de presentar, no después del rechazo.
Errores con la residencia: cuando estar en el país no alcanza
Antes del DNU 366/2025 las exigencias sobre la residencia eran relativamente blandas: alcanzaba con estar legalmente en el país. Muchos lo tomaron al pie de la letra y no tramitaron ni el permiso mínimo.
📋 Caso real — dos años sin tramitar la residencia
Un hombre vino a verme ya con el rechazo. La historia era simple: viajaba por América Latina y cada tanto volvía a Argentina. En todo el tiempo que duró el expediente, ni él ni su esposa tramitaron ningún tipo de residencia, ni siquiera la residencia precaria.
El juez lo notó: si esta gente no se molestó en sacar ni un permiso provisorio, es que no le interesa vivir en Argentina. La conclusión es obvia.
Y habría alcanzado con tramitar la precaria: unos pocos pasos simples, que no llevan ni mucho tiempo ni gastos importantes. Pero no se hizo, y cuando el hombre me consultó, el plazo para apelar ya había vencido.
La residencia precaria es el permiso provisorio que entrega Migraciones mientras estudia el pedido de residencia. No aparece sola: primero hay que iniciar el trámite migratorio.
Después del DNU 366/2025, según el texto del decreto, la cosa se puso más dura: la precaria no cuenta para los dos años que hacen falta para pedir la ciudadanía. Se exige residencia temporaria o permanente.
Pero en la práctica los tribunales tienen otro criterio. Los dos años siguen siendo obligatorios. Pero el tiempo con precaria vuelve a contar, y no se exige temporaria ni permanente. Así lo resolvió, por ejemplo, el Juzgado Federal de Esquel en 2026.
La conclusión de mi caso no cambia por eso. Una persona sin ninguna situación migratoria se ve mal en el juzgado con cualquiera de los dos regímenes. La situación migratoria no es una formalidad: es parte de la estrategia.
Errores con documentos falsos: la categoría más peligrosa
Esta categoría es especial. Acá no se trata de no conocer las reglas, sino de la decisión consciente de engañar al juzgado. Y las consecuencias son de otro orden.
Caso uno: la factura a nombre del fiscal
📋 Caso real — una casualidad que destruyó el expediente
El caso estaba casi terminado con éxito. Se habían presentado documentos que acreditaban ingresos legales: inscripción como trabajador independiente, facturas emitidas, comprobantes. Todo pasó la parte objetiva del control. Antes de la sentencia, el expediente fue a la fiscalía.
Y ahí el fiscal descubrió que una de las facturas por servicios prestados estaba emitida a su propio nombre.
¿Fue casualidad? ¿Una coincidencia de números? Nadie lo va a saber. Pero el fiscal sacó la única conclusión lógica: si su nombre figura en los papeles de alguien a quien no conoce, esa actividad comercial es simulada.
Resultado: rechazo de la ciudadanía. Casi siempre, un rechazo así es definitivo.
Caso dos: alquiler de USD 3.000 con ingresos de USD 400
📋 Caso real — una incoherencia que el juzgado no podía pasar por alto
Una persona declaró en su solicitud un ingreso oficial mínimo, de unos USD 400 por mes. El domicilio: uno de los barrios más caros de Buenos Aires. El juzgado pidió el contrato de alquiler. Decía USD 3.000 por mes.
Cuando le preguntaron cómo se compatibilizaba eso con un ingreso de USD 400, el solicitante habló de ayuda de la familia. El juzgado no necesitó pruebas del engaño. Alcanza con la valoración subjetiva: una persona cuyos ingresos oficiales no cubren ni el alquiler, o le oculta ingresos al Estado, o le da información falsa al juzgado.
💡 Lección importante: el derecho a la ciudadanía también lo tiene quien vive modestamente. La ayuda de la familia no está prohibida, pero hay que acreditarla con documentos, no con palabras. Los documentos tienen que ser coherentes. La contradicción entre el ingreso oficial y el nivel de vida real es un camino directo al rechazo.
Caso tres: el nieto en lugar del hijo
📋 Caso real — un fraude que casi termina en causa penal
La hija y el yerno de mi cliente pidieron la ciudadanía por el nacimiento de su hijo en territorio argentino. Los abuelos pensaron: si el chico lleva nuestro apellido, podemos usar su partida de nacimiento también para nuestra solicitud. Así, el nieto fue presentado como hijo propio de la abuela y el abuelo.
El expediente avanzó bien casi dos años, nadie notó nada. Hasta que llegó al control final de la fiscalía. Para ese momento los solicitantes ya llevaban dos años viviendo en Argentina. Formalmente, podrían haber pedido la ciudadanía por naturalización por la vía común. Pero eligieron el camino del engaño.
Resultado: rechazo de la ciudadanía. La causa penal se evitó, literalmente de milagro.
🚨 Es fundamental:
El juzgado tiene facultades suficientes para valorar subjetivamente la situación, sin obligación de presentar pruebas objetivas del engaño. Si el juez ve una contradicción que no recibe una explicación convincente, puede rechazar. Y va a rechazar.
⚖️ ¿El rechazo por documentos falsos es para siempre? En la ley no hay una norma de rechazo "de por vida", y la sentencia se puede apelar. Pero no conviene contar con que las consecuencias se arreglen fácil. La historia queda en el expediente, el fiscal la ve, y el riesgo de responsabilidad penal no desaparece. En la práctica, ese rechazo es casi siempre definitivo.
Un error común en los documentos y una mentira consciente son cosas distintas. Lo primero casi siempre se puede corregir. Lo segundo pone en riesgo todo el caso.
📌 ¿No está seguro de que todo esté bien en su caso? Los errores en documentos, residencia o estrategia conviene detectarlos antes del juzgado, no después del rechazo.
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Errores con las salidas de Argentina
A este tema le dediqué artículos aparte: «¿Se puede salir de Argentina durante el trámite de ciudadanía?» y «¿El juzgado revisa las salidas de Argentina durante el trámite de ciudadanía?». Acá va solo la conclusión práctica.
El problema no es la salida en sí. El problema es cómo se ven las salidas en conjunto. Cuarenta salidas en dos años. Un año y medio fuera del país. Viajes de un mes, todos los meses, sin justificación documentada. Todo eso le arma al fiscal el mismo cuadro: Argentina no es un hogar, es una base.
Después de la reforma, según el texto del decreto 366/2025, esto es todavía más estricto: en dos años no se puede salir ni una vez. Pero en la práctica los jueces no lo exigen, porque consideran inconstitucional el decreto. En la Ley 346 no hay una norma que anule el plazo por una salida. El juez valora las salidas como antes: cuántas son, cuánto duran, por qué motivos.
Así que unas vacaciones no destruyen el caso. Cuarenta salidas lo destruyen con cualquier régimen. Y no cuente con que nadie se entere: el juzgado le pide a Migraciones el registro de cruces de frontera.
Quien arma bien la estrategia desde el principio puede justificar las salidas y presentar la situación de modo que no sea causa de rechazo. Quien no tiene estrategia simplemente espera que nadie lo note.
Errores por consejos de chats y foros
Este es un tema aparte, y muy doloroso. Las redes sociales, los grupos de Telegram o WhatsApp y los foros son una fuente excelente para lo cotidiano: dónde alquilar, cómo cambiar plata, adónde ir a comer. Pero cuando se trata de procesos jurídicos, son una peligrosa ilusión de conocimiento.
Por qué los consejos de los chats destruyen expedientes:
- Cada caso es único. Lo que le funcionó a una persona, en un juzgado y en un momento, puede perjudicar a otra, aun con circunstancias parecidas a simple vista.
- Los que aconsejan no responden por nada. Quien dio el consejo en un grupo no va a apelar por usted si todo sale mal.
- La información envejece. Después del DNU 366/2025 las reglas cambiaron de raíz. Y después de los fallos de 2026 cambiaron otra vez. Un consejo que servía hace un año hoy puede contradecir de frente cómo se tramitan los casos.
- El interés económico del que aconseja. No pocas veces el "buen consejo" crea una situación de la cual esa misma persona ofrece sacarlo, cobrando.
📋 Caso real — un consejo de un chat borró dos años de trabajo
El solicitante quería mostrarle solvencia al juzgado. Alguien en un grupo le aconsejó: "Mostrá un departamento caro, vas a parecer un candidato serio".
Ingreso oficial según los papeles: USD 300 a 400 por mes. Alquiler según el contrato: USD 3.000 a 5.000. El juzgado hizo una pregunta simple: ¿cómo se compatibiliza una cosa con la otra? No hubo respuesta clara.
Un consejo de internet borró uno o dos años de tiempo invertido y decenas de miles de dólares. La persona se volvió sin ciudadanía.
📌 Por qué un profesional nunca reparte consejos gratis en un chat: el conocimiento y la experiencia de un profesional son su propiedad intelectual, ganada con años de práctica. Un verdadero especialista entiende el precio de cada consejo, y responde por él. Por esa razón, un verdadero profesional no reparte consejos en los chats.
Si alguien en internet contesta con gusto todas las preguntas jurídicas sobre ciudadanía, no es un profesional. Es una persona que no entiende ni el valor de ese conocimiento ni las consecuencias de un consejo equivocado.
Las cuestiones generales las explico abiertamente en este blog. Pero una explicación general no reemplaza el estudio de su caso.
Errores de estrategia: cuando el trámite avanza sin entender su lógica
Obtener la ciudadanía no es presentar un paquete de documentos. Es un proceso estratégico en el que cada decisión influye en la siguiente. No tener estrategia ya es, en sí mismo, un error.
Los errores estratégicos más frecuentes:
- Apurarse a presentar sin revisar que los documentos estén completos y correctos. Es mejor gastar dos semanas en preparar que perder seis meses porque no le reciben la presentación.
- Comparar el caso propio con el ajeno y exigir "que se haga igual". Argentina no es un país de derecho de precedentes. Lo que le funcionó a un conocido no tiene fuerza jurídica para su caso. Incluso los fallos de las cámaras de 2026 no son formalmente obligatorios para otro juez, aunque los jueces tratan de seguir esa línea.
- Acudir a un "gestor" en lugar de un abogado matriculado. Un acompañante, un traductor o "alguien con experiencia" no puede apelar, ni representarlo en juicio, ni usar el amparo. Esas son facultades del abogado. Hoy esto pesa más todavía: en la presentación hay que plantear la inconstitucionalidad del decreto.
- Empezar el trámite sin entender las exigencias sobre la residencia. Después del DNU 366/2025 esto es especialmente crítico: según el decreto la precaria no cuenta, y los tribunales la cuentan. Hay que saber por cuál de los dos regímenes va a ir su caso.
- Ir adonde "ahora van todos". Presentar en Migraciones porque así lo dice el decreto, y quedarse esperando una resolución que no llega, también es un error de estrategia.
- Consultar al especialista demasiado tarde, cuando los errores ya están cometidos y los plazos para apelar se están venciendo.
🗣️ De la práctica: los errores más caros no son los que se cometen en el juzgado. Se cometen antes: al preparar los documentos, al elegir la estrategia, al decidir sobre las salidas. Por eso la consulta antes de empezar no es un gasto, es una inversión.
Qué hacer si el juzgado o el fiscal encontró un error
No toda observación del juzgado o del fiscal significa que el caso está perdido.
Primero, lea con atención qué dice exactamente la resolución del juzgado o el dictamen del fiscal. Puede ser un defecto formal de un documento. Puede ser falta de prueba. O puede ser una sospecha de falsedad, y esa es otra conversación.
Después, según el caso:
- si la observación es sobre las salidas, se revisa el historial de cruces de frontera y la prueba de residencia;
- si es sobre los ingresos, se ve qué documentos acreditan el origen de los fondos;
- si es sobre la residencia o sobre qué organismo es competente, se analizan el decreto y los fallos de 2026.
Y no deje pasar el plazo que fijó el juzgado. La decisión más peligrosa acá es no hacer nada y esperar que el problema desaparezca solo.
Se puede volver a pedir la ciudadanía argentina después de un rechazo
Es una de las preguntas que más me hacen después de una sentencia negativa.
La respuesta depende del motivo del rechazo. En algunos casos, una vez corregidos los problemas detectados, el solicitante puede volver a iniciar el trámite. En otros, como cuando hubo documentos falsos, el rechazo es casi siempre definitivo.
A veces el camino correcto no es volver a presentar, sino apelar la sentencia ya dictada. Los plazos para eso son muy cortos, así que hay que actuar de inmediato.
Un error no es una condena. Pero solo si se actúa bien.
En mis años de práctica me tocó ver las situaciones más diversas. Hubo casos que parecían perdidos y terminaron bien, porque a tiempo se armó la estrategia correcta. Hubo casos que parecían ganados del todo y de golpe chocaron con obstáculos serios, porque alguien, al principio, tomó una decisión sin consultar.
Por eso un abogado con experiencia nunca evalúa la situación solo por el hecho del error. Evalúa su naturaleza, el momento en que se cometió y las posibilidades jurídicas reales de corregirlo.
En muchos casos el error no es el final del camino, sino apenas un problema que hay que resolver bien.
Preguntas frecuentes
¿Qué errores llevan con más frecuencia al rechazo de la ciudadanía?
Según la práctica, cuatro categorías principales: problemas con los documentos (apostilla, traducciones, domicilios), errores con la residencia (falta de situación migratoria regularizada), incoherencias en el cuadro económico (ingresos y nivel de vida) y salidas frecuentes o largas sin justificación documentada. Una categoría aparte, y la más grave, son los documentos falsos o el engaño deliberado al juzgado.
¿Se pueden corregir los errores una vez cometidos?
Depende del tipo de error. Los problemas con documentos, domicilios y traducciones por lo general tienen arreglo, si se detectan antes de la sentencia. Los errores de estrategia son más difíciles, pero también se resuelven si se consulta a tiempo. Los documentos falsos son otra historia, con consecuencias de otro orden. Lo principal es no perder tiempo: los plazos para apelar son muy cortos.
¿Sirven las traducciones hechas en el exterior?
No. La traducción al español tiene que estar firmada por un traductor público matriculado en la jurisdicción argentina donde se presenta el documento (artículo 6 de la Ley 20.305). Una traducción hecha en otro país acá no se acepta. Y una traducción de una provincia pueden no aceptarla en otra.
¿Qué hacer si el país no emite apostilla?
Si su país no es parte del Convenio de La Haya (por ejemplo, los Emiratos Árabes Unidos), hace falta la legalización consular, que es un trámite totalmente distinto. En algunos países es muy difícil por razones políticas. Hay que averiguarlo antes de viajar a Argentina, no después de presentar los documentos.
¿La residencia precaria cuenta para los dos años de la ciudadanía?
Según el texto del DNU 366/2025, no: el decreto exige residencia "legal". En la práctica, en 2026 los tribunales cuentan el tiempo con precaria y no exigen temporaria ni permanente. Los dos años son obligatorios en cualquier caso.
¿Se puede salir de Argentina mientras corren los dos años?
Según el decreto, ninguna salida. Los jueces no lo exigen y valoran las salidas caso por caso: cantidad, duración, motivos. Antes de un viaje largo conviene evaluar el riesgo para su caso.
¿Qué cambió en la ciudadanía argentina después del DNU 366/2025?
Desde el 29 de mayo de 2025 el decreto pasó la ciudadanía a Migraciones y endureció los requisitos. En junio de 2026 dos cámaras de apelaciones lo declararon inconstitucional y nulo en lo que hace a la ciudadanía, y los juzgados volvieron a recibir casos. Formalmente el decreto no está derogado, y el caso "Yang, Liping" está en la Corte Suprema desde septiembre de 2026. Por eso hoy conviven dos regímenes.
¿Se puede llevar el caso sin abogado?
Antes de la reforma, formalmente sí: la ley no lo exigía. Hoy la presentación ante el juzgado requiere plantear la inconstitucionalidad del decreto, y lleva firma de abogado. Pero ya antes ir solo significaba quedarse sin apelaciones, sin amparo y sin estrategia. La mayoría de los errores de este artículo los cometió gente que iba sin acompañamiento profesional. No es casualidad.
¿Conviene confiar en los consejos de chats y grupos sobre ciudadanía?
Para lo cotidiano, sí. Para lo jurídico, de ninguna manera. Cada caso es único. La información de las redes es general, muchas veces vieja, y no conoce su situación concreta. Después del DNU 366/2025 y de los fallos de 2026 las reglas cambiaron dos veces, y un consejo que servía hace un año hoy puede no corresponder a la realidad.
¿Los errores de un solicitante afectan el caso de su cónyuge?
Depende del tipo de error y de cómo se tramitaron los casos. En algunos, sí: las contradicciones en el expediente de uno pueden poner en duda la posición del otro. Por eso los casos de familia necesitan una estrategia coordinada desde el principio.
Normas y fallos
- Ley 346, de ciudadanía argentina.
- DNU 366/2025: artículos 37 y 39 (nueva redacción de los artículos 2 y 6 de la Ley 346) y artículo 45 (trámites iniciados antes del decreto).
- Constitución Nacional, artículo 99, inciso 3: límites de los decretos de necesidad y urgencia.
- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, 18/06/2026, "Volosh, Yana s/ solicitud de carta de ciudadanía", Expte. 17978/2025/CA1.
- Cámara Nacional Electoral, 30/06/2026, "Yang, Liping s/ nacionalidad y ciudadanía – solicitud de carta de ciudadanía", Expte. CNE 8843/2023/CA1.
- Corte Suprema de Justicia de la Nación, 23/06/2009, "Ni, I-Hsing s/ carta de ciudadanía".
- Ley 20.305, artículo 6: traducción de documentos en idioma extranjero.
- Convenio de La Haya de 1961 sobre la apostilla: lista de países parte.
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Sobre el autor
Dr. Oleg Shcherbakov — abogado, más de 18 años de práctica judicial y migratoria en Argentina. Los materiales del blog se basan en casos reales y se actualizan junto con la legislación.
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