Actualizado al 10 de octubre de 2026: incluye los fallos «Volosh» y «Yang, Liping», el nuevo fallo del Juzgado Federal de Esquel y la llegada del caso «Yang, Liping» a la Corte Suprema.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025 (DNU 366/2025) fue el cambio más grande en la legislación migratoria argentina de las últimas décadas. Miles de extranjeros que ya vivían en el país y esperaban la ciudadanía argentina quedaron en una incertidumbre total. Literalmente, de un día para el otro.
Sobre este tema se escribió mucho en internet. Pero la mayoría de los materiales son pánico o un resumen superficial del texto del decreto. Sin entender qué pasa realmente hoy en los juzgados y en Migraciones.
Este artículo es un análisis práctico de un abogado con más de 18 años de trabajo en los juzgados federales de Argentina. Voy a explicar qué cambió de verdad el decreto, qué cambió solo en los papeles, qué normas ya fueron declaradas inconstitucionales por los jueces y qué significa todo esto para su situación concreta.
Lo escribí en junio de 2026, justo después de los primeros fallos. No lo reescribí desde cero: dejé cómo se veía todo después de la reforma y agregué cómo están las cosas hoy.
⚡ Respuesta corta:
El DNU 366/2025 no eliminó la posibilidad de obtener la ciudadanía argentina. Pero cambió las reglas del juego. Según el texto del decreto, los trámites de ciudadanía pasaron de los juzgados federales a Migraciones, los dos años de residencia tienen que ser de residencia «legal» y cualquier salida del país corta ese plazo.
Hoy conviven dos regímenes. Formalmente el decreto no fue derogado y dice lo que dice. Pero en junio de 2026 dos cámaras de apelaciones lo declararon inconstitucional en casos concretos, y los juzgados federales volvieron a tramitar la ciudadanía. El tiempo con precaria vuelve a contar, no se exige residencia temporaria ni permanente y las salidas las valora el juez caso por caso. Para el solicitante, es una buena noticia.
Por eso la pregunta hoy no es «¿Se puede obtener la ciudadanía después del DNU?», sino «¿Qué estrategia necesito en mi situación?»
Contenido del artículo:
- Por qué el DNU 366/2025 generó tanta polémica
- La ciudadanía argentina antes y después del DNU 366/2025: cuadro comparativo
- Primer cambio: la ciudadanía pasó de los juzgados a Migraciones
- Segundo cambio: nuevos requisitos para la ciudadanía
- Tercer cambio: residencia temporaria y permanente
- Cuarto cambio: las salidas de Argentina
- Constitucionalidad del DNU 366/2025: dónde está hoy la discusión
- Qué sigue siendo posible después del DNU 366/2025
- Qué hacer ahora
- Preguntas frecuentes sobre el DNU 366/2025 y la ciudadanía argentina
- Conclusión
📌 ¿Su situación cambió con el DNU 366/2025? No intente descifrar solo normas que se discuten en los tribunales. Cada mes de demora puede achicar sus posibilidades legales.
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Por qué el DNU 366/2025 generó tanta polémica
Para entender la magnitud del cambio, hay que entender cómo era el sistema antes del DNU 366/2025.
El artículo 20 de la Constitución Nacional y la Ley 346 de Ciudadanía exigían, en esencia, dos condiciones para la naturalización: ser mayor de edad y tener dos años de residencia continua en el país. Nada más. Sin exigir residencia temporaria o permanente, sin prohibir salidas, sin atarlo a la situación migratoria. La solicitud se presentaba ante un juzgado federal.
En la práctica, funcionaba así: la persona llega a Argentina, obtiene la residencia precaria —el permiso provisorio que se otorga mientras se tramita la residencia— y a los dos años pide la ciudadanía ante el juzgado federal. El sistema era simple, transparente y funcionó durante décadas.
Después llegó una nueva ola migratoria. Y dejó a la vista un problema evidente. Una parte importante de los que llegaban no tenía interés en vivir en Argentina, sino solamente en el pasaporte argentino. Se creaban motivos formales para presentarse —por ejemplo, el nacimiento de un hijo— y al poco tiempo se iban del país.
📌 Mi opinión como abogado:
El sistema realmente necesitaba una reforma. Darle la ciudadanía a gente que objetivamente no pensaba vivir en el país convertía el acto de naturalización en una simulación. El Estado tenía que reaccionar.
Pero la forma en que se hizo esta reforma —por decreto presidencial, salteando al Congreso, con normas que contradicen directamente la Constitución— es otra cuestión. El efecto populista se logró. La calidad jurídica de la reforma, no.
¿Podía el Estado hacerlo de otra manera? Sin duda. Argentina tenía una oportunidad única de aprovechar racionalmente el potencial de esa ola migratoria: profesionales, emprendedores, inversiones. Esa oportunidad se perdió por un efecto político rápido.
La ciudadanía argentina antes y después del DNU 366/2025: cuadro comparativo
Un panorama general para ubicarse rápido. Hoy hay que distinguir tres regímenes: cómo era antes del decreto, qué dice el decreto y cómo resuelven los juzgados después de junio de 2026.
| Tema | Antes del DNU 366/2025 | Según el texto del DNU 366/2025 | En la práctica hoy (juzgados, 2026) |
|---|---|---|---|
| Quién otorga la ciudadanía | Juzgado federal, independiente | Migraciones, organismo administrativo (desde noviembre de 2025 depende del Ministerio de Seguridad Nacional) | Juzgado federal, pidiendo la inconstitucionalidad del DNU para el caso |
| Qué se necesita para presentarse | 2 años de residencia; con precaria alcanzaba | 2 años de residencia «continua y legal», sin ninguna salida | 2 años de residencia obligatorios; no se exige residencia temporaria ni permanente |
| Vías rápidas (hijo, matrimonio, servicio, etc.) | Existían: permitían presentarse antes de los dos años | Derogadas (art. 43 del decreto). Solo el régimen general | Se vuelven a plantear en los juzgados, pero el tema no está resuelto |
| ¿La precaria cuenta para el plazo? | Sí: se valoraba la residencia de hecho | No: solo residencia «legal», con temporaria o permanente | Sí, vuelve a contar si se prueba la residencia |
| Salidas del país | El juez las valoraba caso por caso | Cualquier salida corta el plazo | El juez las valora caso por caso: cantidad, duración, motivos |
| Vía por inversión | No existía | Creada: «inversión relevante» → ciudadanía sin plazo de residencia. El decreto no fija monto | Todavía no hay reglamentación con monto; el programa no funciona |
| Residencia permanente | Criterios objetivos y plazos | Se agregan requisitos: medios de vida, sin antecedentes penales. Decide un funcionario de Migraciones | Sin cambios: los fallos de 2026 son solo sobre ciudadanía |
📌 Lo principal del cuadro:
Hoy no se puede leer el DNU 366/2025 separado de los fallos de 2026. Pero lo contrario también es cierto: un fallo en el caso de otra persona no anula el decreto para todos. Cada solicitud de ciudadanía hay que armarla teniendo en cuenta los dos regímenes.
Primer cambio: la ciudadanía pasó de los juzgados a Migraciones
Antes del DNU 366/2025, los trámites de ciudadanía los resolvían los juzgados federales, un órgano judicial independiente. Eso era fundamental: el juez estaba obligado a respetar la Constitución y podía valorar cada situación en particular.
Con el DNU 366/2025, la ciudadanía por naturalización pasó a la Dirección Nacional de Migraciones, un organismo administrativo (artículos 37 y 39 del decreto). Cuando se dictó el decreto, Migraciones dependía del Ministerio del Interior; desde noviembre de 2025 depende del Ministerio de Seguridad Nacional. Es decir: según el decreto, otorga o niega la ciudadanía un funcionario, no un juez independiente.
📌 Qué pasó en la práctica después de la reforma:
Migraciones no estaba preparada para esta tarea. Falta de personal, falta de capacitación, un volumen enorme de expedientes. Resultado: los trámites quedaban parados durante meses. Según mi información, Migraciones no resolvió ni una sola solicitud de ciudadanía. Por eso los abogados tuvimos que mover los expedientes con pronto despacho (el pedido formal para que la administración resuelva) y con amparo.
El problema constitucional es evidente: el presidente no puede cambiar por decreto la competencia de los jueces. Esa fue la primera norma atacada, y sobre ella llegaron los primeros fallos en 2026.
Qué cambió con los fallos de junio de 2026
Según el texto del decreto, la ciudadanía se tramita solo en Migraciones. Pero los juzgados tienen otro criterio.
El 18 de junio de 2026, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal falló en la causa «Volosh, Yana s/ solicitud de carta de ciudadanía». Declaró inconstitucional el traspaso de la ciudadanía a Migraciones y ordenó que el juzgado federal siguiera tramitando la solicitud.
El 30 de junio de 2026, la Cámara Nacional Electoral, en la causa «Yang, Liping s/ nacionalidad y ciudadanía», declaró inconstitucional y nulo el DNU 366/2025. Y comunicó el fallo a los jueces federales con competencia electoral de todo el país.
En agosto de 2026 se sumó el Juzgado Federal de Esquel. El juez declaró inconstitucionales e inaplicables los artículos 4, 37 y 39 del decreto y tramitó él mismo la ciudadanía según la Ley 346 original.
Hoy conviven dos regímenes. El decreto, por un lado; los juzgados, por el otro. Y para el solicitante eso es bueno: la vía judicial volvió a estar abierta.
⚖️ Cómo se presenta hoy la solicitud:
Los fallos de las cámaras no son obligatorios para los demás jueces. Cada uno se refiere a un caso concreto. Pero los jueces, en general, tratan de seguir la misma línea. Por eso hoy la solicitud se presenta ante el juzgado federal y ahí mismo se pide que se declare inconstitucional el DNU 366/2025 para ese caso. La presentación lleva firma de abogado.
En la Ciudad de Buenos Aires la ciudadanía se tramita ante el fuero Civil y Comercial Federal; en las provincias, ante el juzgado federal del domicilio del solicitante.
Segundo cambio: nuevos requisitos para la ciudadanía
El segundo cambio clave tiene que ver con las condiciones para pedir la ciudadanía. Con el DNU, los requisitos se endurecieron mucho.
Qué exige formalmente el decreto
Según la nueva redacción del artículo 2 de la Ley 346 (artículo 37 del decreto):
- Dos años de residencia continua y «legal» en Argentina inmediatamente antes de la solicitud. Según la lógica del decreto, solo con residencia temporaria o permanente. La precaria no cuenta para ese plazo.
- Ninguna salida del país durante esos dos años. El decreto lo dice textualmente: la residencia es continua si no se realizó «ninguna salida al exterior».
- Se derogaron las causales especiales anteriores (el artículo 43 del decreto derogó los artículos 3, 4, 5 y 11 de la Ley 346): hijo argentino, matrimonio con argentino, servicio en las Fuerzas Armadas y otras.
📌 Qué significó para los que ya vivían en Argentina:
Si usted entró al país, tramitó la residencia, obtuvo la precaria y vivió aquí, por ejemplo, un año y medio, según el texto del decreto ese tiempo «se borraba». Los dos años empezaban a contar de nuevo desde que obtenía la residencia temporaria. Esto afectó a miles de personas que ya venían contando el plazo con las reglas anteriores.
Una aclaración sobre la palabra «legal». La Ley 346 anterior hablaba simplemente de «dos años continuos» de residencia, sin la palabra «legal». En mi opinión, la residencia ya entonces tenía que ser legal, pero legal era también la residencia con precaria o con DNI.
Qué pasa hoy con la precaria y los requisitos
Eso es lo que dice el decreto. Pero en la práctica los juzgados tienen otro criterio:
- los dos años de residencia siguen siendo obligatorios;
- el tiempo con precaria vuelve a contar;
- no se exige residencia temporaria ni permanente para presentarse.
Un buen ejemplo es el fallo de Esquel. El solicitante vivía en Argentina con sucesivas precarias desde febrero de 2023 y recién obtuvo la residencia temporaria en abril de 2025. El juez computó todo ese tiempo.
Pero la precaria por sí sola no prueba la residencia. Es solo el documento que acredita la estadía legal mientras se tramita la residencia. La residencia real hay que probarla: vivienda, trabajo, estudios, movimientos bancarios, atención médica.
¿Y las causales especiales: matrimonio e hijo argentino?
Según el texto del decreto, están derogadas. En los juzgados se vuelven a plantear, con el argumento de que el decreto es inconstitucional y, por lo tanto, rige la ley anterior. Pero el tema todavía no está resuelto, y yo no prometería un resultado.
Y no confunda ciudadanía con residencia. El hijo argentino sigue siendo importante para obtener la residencia por reunificación familiar. Pero el derecho a la residencia y el derecho a la ciudadanía son institutos jurídicos distintos.
La nueva vía por inversión, y por qué es polémica
El decreto creó una vía nueva hacia la ciudadanía: con una «inversión relevante» en la economía argentina se puede otorgar la ciudadanía sin exigir plazo de residencia (artículos 37 y 38 del decreto). Para eso se creó la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, en el ámbito del Ministerio de Economía. Su funcionamiento lo reglamentó el Decreto 524/2025 (julio de 2025).
Después de la reforma, la prensa habló de montos de entre 500.000 y 1.000.000 de dólares. Pero el decreto no fija ningún monto: qué inversiones se consideran relevantes lo tiene que definir el Ministerio de Economía. A octubre de 2026 esa reglamentación sigue sin dictarse: no hay monto aprobado y el programa en la práctica no funciona.
⚖️ El problema constitucional:
Esta norma, en mi opinión, viola directamente el principio constitucional de igualdad ante la ley. Si una persona con dinero puede obtener la ciudadanía sin vivir en el país y una persona común no, eso es discriminación por motivos patrimoniales. Justamente eso la convierte en la norma más vulnerable desde el punto de vista constitucional.
Tercer cambio: residencia temporaria y permanente
En cuanto a la residencia temporaria y permanente, el decreto no trajo cambios sustanciales en lo jurídico. Los criterios para obtenerlas siguen siendo, en general, los mismos y se rigen por la Ley 25.871 y el Decreto 616/2010.
Y algo importante: los fallos de 2026 son solo sobre ciudadanía. En materia de residencia, Migraciones sigue aplicando el DNU 366/2025. No se puede trasladar la jurisprudencia sobre ciudadanía a la residencia.
Más amplitud para el criterio «rentista»: una buena noticia poco frecuente
Una de las pocas novedades realmente positivas del decreto es una interpretación mucho más amplia del criterio de residencia como «rentista» (ingresos por capital, alquileres, inversiones).
Antes este criterio se interpretaba de forma muy restrictiva. Después del DNU 366/2025 se amplió, lo que abre la posibilidad de obtener residencia a muchos extranjeros que antes no tenían un criterio adecuado.
Pero tener dinero en la cuenta o recibir transferencias del exterior no da derecho automático a esta residencia. Migraciones mira el origen de los ingresos, su regularidad y la documentación.
Residencia permanente: se pierden los criterios objetivos
Antes del DNU, la residencia permanente se otorgaba según criterios objetivos: plazos de residencia, categorías determinadas de solicitantes. Con el DNU cambió la redacción del artículo 22 de la Ley 25.871. Ahora, para la permanente hay que acreditar además el propósito de establecerse en el país, medios económicos suficientes y la falta de antecedentes penales. Y todo eso lo evalúa un funcionario de Migraciones.
Esto significa inseguridad jurídica: la persona no puede saber de antemano si va a obtener la residencia permanente. La decisión depende cada vez menos del cumplimiento de condiciones objetivas y cada vez más del criterio de un empleado. Es un retroceso de fondo en materia de seguridad jurídica.
Igual, Migraciones no puede rechazar «porque sí». La decisión tiene que basarse en la ley, estar fundada y se puede impugnar. Por eso, ante un rechazo, revise siempre no solo el resultado sino también los fundamentos. Los plazos para impugnar son muy cortos.
Cuarto cambio: las salidas de Argentina
Este es el cambio que más preocupa a quienes tramitan la ciudadanía.
El decreto exige formalmente permanecer en Argentina sin salir del país durante dos años. Hay que entender dos puntos clave.
Primero: nadie puede prohibirle a una persona salir del país. Es un derecho constitucional. El decreto no crea una prohibición legal de salir; crea una consecuencia para la naturalización: la salida puede interpretarse como falta de interés real en vivir en Argentina.
Segundo: exigir dos años sin salidas es una de las normas más vulnerables del decreto desde el punto de vista constitucional. Es la más cuestionada y ya tiene precedentes judiciales a favor de los solicitantes.
Cómo están hoy las salidas
Eso es lo que dice el decreto. Pero en la práctica los jueces no exigen la residencia sin salidas, porque consideran inconstitucional esa condición. No hay ninguna norma que «borre» automáticamente el plazo por un viaje.
El juez valora las salidas caso por caso: cuántas fueron, cuánto duró la ausencia, por qué motivos. Algunos viajes cortos, en general, no impiden probar la residencia real. Una ausencia larga puede generar dudas. Lo que decide es el conjunto: vivienda, familia, trabajo, el centro de su vida en Argentina.
🗣️ Desde la práctica:
La persona que de verdad quiere la ciudadanía argentina y trabaja con profesionales va a poder obtenerla, aunque en algún momento necesite salir del país. Toda regla tiene excepciones, y el abogado sabe cómo fundamentarlas.
Que no lo asuste el requisito formal del decreto. Lo que tiene que preocuparle es otra cosa: querer resolver esto solo o con personas que no son profesionales.
Cómo valoran realmente los jueces las salidas y qué ayuda a justificar una ausencia lo explico en detalle en «¿Se puede salir de Argentina durante el trámite de ciudadanía?» y en «¿El juzgado revisa las salidas de Argentina durante el trámite de ciudadanía?».
Constitucionalidad del DNU 366/2025: dónde está hoy la discusión
La mayoría de las normas clave del decreto contradicen, en mayor o menor medida, la Constitución Nacional. No es una opinión subjetiva: es una posición que comparten muchos especialistas en derecho constitucional y migratorio. El artículo 99, inciso 3, de la Constitución permite al presidente dictar decretos de necesidad y urgencia solo en circunstancias excepcionales, cuando es imposible seguir el trámite ordinario de sanción de las leyes.
Cuando escribí este artículo, en junio de 2026, ni el Congreso ni la Corte Suprema se habían pronunciado a favor o en contra del decreto. La situación estaba «en suspenso», y eso ya era en sí una decisión política.
Desde entonces el panorama cambió:
- Las cámaras, en «Volosh» y en «Yang, Liping», consideraron que el Poder Ejecutivo no acreditó circunstancias excepcionales para dictar un DNU. El decreto se dictó con el Congreso en sesiones ordinarias, y la propia Migraciones tardó meses en poner en marcha el nuevo sistema: no había ninguna urgencia.
- En «Volosh», la Cámara también señaló que la reforma eliminó garantías del régimen anterior: la intervención del Ministerio Público Fiscal, la publicación de edictos y la posibilidad de oposición de terceros. Y el decreto ni siquiera previó cómo impugnar un rechazo de la ciudadanía.
- El Ministerio de Seguridad Nacional y Migraciones apelaron el fallo «Yang, Liping». El 24 de septiembre de 2026 la Cámara Nacional Electoral concedió el recurso extraordinario, y a principios de octubre de 2026 el expediente llegó a la Corte Suprema.
Qué significa en la práctica: formalmente el decreto no fue derogado, ni por el Congreso ni por la Corte. Pero los juzgados federales, en casos concretos, no lo aplican. Hoy trabajar con un abogado con experiencia es más importante que nunca: saber qué normas se pueden cuestionar y en qué orden define el resultado del caso.
⚖️ Los cuatro principales problemas constitucionales del decreto, y cómo están hoy:
- El presidente no puede cambiar por decreto la competencia de los jueces. — Confirmado por los tribunales: «Volosh», «Yang, Liping», Esquel.
- Exigir dos años sin salidas restringe la libertad de circulación, un derecho constitucional. — En la práctica los jueces no lo aplican y valoran las salidas caso por caso.
- La vía por inversión viola el principio de igualdad ante la ley. — No conozco fallos sobre este punto; todavía no hay reglamentación con monto y el programa no funciona.
- Los criterios subjetivos para la residencia permanente quitan seguridad jurídica. — Sigue vigente: en materia de residencia, Migraciones aplica el decreto.
Qué sigue siendo posible después del DNU 366/2025
Pese a la dureza de la reforma, Argentina sigue siendo uno de los países más abiertos para quien de verdad quiere vivir aquí.
Qué se mantiene o mejoró:
- La ciudadanía por naturalización sigue existiendo: cambió el procedimiento, no la posibilidad.
- Desde junio de 2026, los juzgados federales vuelven a recibir y tramitar solicitudes de ciudadanía.
- Se amplió el criterio «rentista» para la residencia: más personas pueden usarlo.
- Los argumentos constitucionales contra las normas restrictivas del decreto funcionan y ya dieron resultados en casos concretos.
- El control judicial sobre los trámites de Migraciones está disponible mediante el pronto despacho y el amparo.
- Los trámites iniciados antes del 29 de mayo de 2025, día en que entró en vigencia el decreto, siguen en los juzgados federales con las reglas anteriores. Lo dice expresamente el artículo 45 del propio decreto.
📌 La pregunta «¿Se puede obtener la ciudadanía después del DNU?» la analizo aparte:
Quién conserva posibilidades reales y qué hacer en las situaciones de transición, en «¿Se puede obtener la ciudadanía argentina después del DNU 366/2025? La respuesta honesta de un abogado».
Qué hacer ahora
El peor error después de cambios así es decidir con pánico o, al revés, quedarse quieto esperando que «se aclare solo».
De los que se fueron de Argentina después del DNU sin presentarse, la mayoría podía obtener la ciudadanía. Tomaron la decisión con información de grupos de Telegram y redes sociales, sin una evaluación profesional de su situación concreta.
El camino correcto empieza por un análisis: cuándo llegó, qué situación migratoria tiene, cuánto tiempo vivió en el país, si hubo salidas, si presentó documentación, si el trámite está en un juzgado o en Migraciones.
Recién después se puede hablar de estrategia: presentarse ante el juzgado federal pidiendo la inconstitucionalidad del DNU, seguir con la vía judicial ya iniciada, presentar un pronto despacho, preparar un amparo o, primero, fortalecer la situación migratoria. Y si ya le rechazaron la ciudadanía, revise los errores que llevan al rechazo de la ciudadanía argentina: muchos se pueden evitar en una nueva presentación.
Después del DNU 366/2025, la ciudadanía argentina se volvió más difícil. Pero no desapareció. El costo de una estrategia equivocada es mucho más alto.
📌 ¿No sabe cómo afectaron el DNU 366/2025 y los fallos de 2026 a su situación? Cada caso es distinto. Evalúe sus posibilidades reales antes de tomar decisiones.
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Preguntas frecuentes sobre el DNU 366/2025 y la ciudadanía argentina
¿Se puede obtener la ciudadanía argentina después del DNU 366/2025?
Sí. Según el texto del decreto se exige residencia «legal» con temporaria o permanente, la precaria no cuenta y los trámites los resuelve Migraciones. Pero desde junio de 2026, después de los fallos «Volosh» y «Yang, Liping», los juzgados federales vuelven a tramitar la ciudadanía: el tiempo con precaria cuenta y no se exige residencia temporaria ni permanente. Los dos años de residencia siguen siendo obligatorios.
¿Está vigente el DNU 366/2025 hoy?
Formalmente, sí: no lo derogó ni el Congreso ni la Corte Suprema. Pero en casos concretos los jueces declaran inconstitucionales sus normas sobre ciudadanía. Desde octubre de 2026 el caso «Yang, Liping» está en la Corte Suprema. Por eso hoy conviven dos regímenes.
¿Cuenta la residencia precaria para los dos años?
Según el texto literal del DNU 366/2025, no. El decreto exige residencia «legal», y en su lógica eso es solo temporaria o permanente. Pero en la práctica los juzgados vuelven a computar el tiempo con precaria; así lo hizo, por ejemplo, el Juzgado Federal de Esquel en 2026. Igual, la residencia real hay que probarla con documentación.
¿Es cierto que no se puede salir de Argentina durante dos años?
Formalmente, el decreto exige dos años de residencia sin ninguna salida. En los hechos, nadie puede prohibirle a una persona salir del país: es un derecho constitucional. Los jueces no aplican ese requisito y valoran las salidas caso por caso. Pero una ausencia larga puede interpretarse como falta de intención real de vivir en Argentina. Más detalles en «¿Se puede salir de Argentina durante el trámite de ciudadanía?».
¿Es verdad que con 500.000 dólares se puede comprar la ciudadanía?
El DNU 366/2025 sí creó una vía de ciudadanía por inversión sin plazo de residencia. Pero el decreto no fija ningún monto: la «inversión relevante» la tiene que definir el Ministerio de Economía. Las cifras de 500.000 a 1.000.000 de dólares aparecieron en la prensa, pero a octubre de 2026 sigue sin haber reglamentación con monto. La norma recibió fuertes críticas porque, en mi opinión, viola el principio constitucional de igualdad ante la ley.
¿Por qué la Corte Suprema no anuló el decreto?
Cuando se publicó este artículo, en junio de 2026, ni el Congreso ni la Corte Suprema se habían pronunciado oficialmente sobre el DNU 366/2025. Ahora el caso «Yang, Liping» ya está en la Corte: el Estado apeló el fallo de la Cámara Nacional Electoral. Todavía no hay sentencia. Hasta entonces, cada norma del decreto se puede cuestionar en el caso concreto.
¿Qué hago si mi trámite está parado en Migraciones?
Fue una situación masiva después de la reforma: Migraciones no daba abasto. Primero se presenta un pronto despacho, el pedido formal para que la administración resuelva. Si no alcanza, un amparo por mora. Hoy, además, conviene evaluar con un abogado la presentación ante el juzgado federal.
¿Qué hago si mi expediente pasó del juzgado a Migraciones?
Si su expediente ya estaba en un juzgado federal antes del 29 de mayo de 2025, el traspaso a Migraciones no es automático y muchas veces no es legal. El artículo 45 del decreto dice expresamente que esos trámites siguen en el mismo juzgado con las reglas anteriores. Se puede cuestionar el traspaso y pedir que se mantenga la competencia judicial. Cada caso necesita un análisis individual.
¿Se puede cuestionar el DNU 366/2025 en un caso concreto?
Sí, y así es como funciona. La constitucionalidad del decreto no se discute en general, sino en la situación concreta de cada solicitante. Así se ganaron «Volosh», «Yang, Liping» y el caso de Esquel. La presentación se hace ante el juzgado federal, con firma de abogado.
Conclusión
El DNU 366/2025 cambió las reglas para obtener la ciudadanía argentina. Pero un decreto presidencial no cerró la discusión constitucional. Los fallos de 2026 mostraron que el control judicial independiente funciona.
Hoy hay una diferencia entre lo que dice el decreto y cómo se resuelven los trámites de ciudadanía en los juzgados federales. Esa diferencia hay que entenderla antes de presentar documentación, salir del país o abandonar el trámite.
Si quiere ver el panorama completo, desde los requisitos hasta los plazos, empiece por la guía general «Ciudadanía argentina en 2026: cómo obtener el pasaporte».
Este artículo es informativo y no reemplaza una consulta sobre su caso. La aplicación de las normas y de los fallos depende de las circunstancias de cada caso.
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Sobre el autor
Dr. Oleg Shcherbakov — abogado, más de 18 años de práctica judicial y migratoria en Argentina. Los artículos del blog se basan en casos reales y se actualizan junto con la legislación.
📌 ¿Su situación cambió con el DNU 366/2025? No espere a que el sistema resuelva solo. En los trámites migratorios el tiempo juega en contra: los documentos vencen, los plazos corren y las posibilidades se achican. Lo ayudo a evaluar su situación concreta y a armar la estrategia correcta.
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