Actualizado el 23 de octubre de 2026 — con el fallo del juzgado federal de Esquel y la llegada de la causa Yang a la Corte Suprema. El contexto general de los cambios está en el artículo «Ciudadanía argentina después del DNU 366/2025: qué resolvieron los tribunales y cómo presentarse en 2026».
Es, probablemente, el tema más caliente de todos los que me consultan: si siguen valiendo los dos años de residencia para la ciudadanía argentina, si cuenta el tiempo con precaria y qué pasa si en ese período hubo que salir del país — por trabajo, para ver a la familia, de vacaciones.
La residencia precaria es el permiso provisorio que otorga Migraciones mientras se tramita la residencia. El DNU 366/2025 (decreto de necesidad y urgencia, es decir, un decreto del Presidente con fuerza de ley) dio a estas preguntas unas respuestas, y los fallos en las causas Volosh y Yang, otras muy distintas. Vamos por partes. Acá hablo solo de los dos años, la precaria y las salidas.
⚡ Respuesta corta: Los dos años de residencia continua siguen siendo obligatorios: el requisito está en el artículo 20 de la Constitución y en la Ley 346, y nadie lo derogó. Según el texto del decreto 366/2025 se necesitan dos años con residencia temporaria o permanente otorgada y sin ninguna salida del país, y formalmente el decreto no está derogado. Pero en la práctica los tribunales siguen otro criterio: después de que en las causas Volosh y Yang el decreto fue declarado inconstitucional y nulo, vuelven a computar el tiempo con precaria y no consideran que una salida reinicie automáticamente el plazo. Hoy conviven dos regímenes. Eso sí: tampoco hay una norma que permita salir sin límites — las salidas hoy se evalúan de forma subjetiva, caso por caso.
📌 ¿No está seguro de si ya cumplió sus dos años? Envíeme las fechas de entradas y salidas y qué documento tiene — precaria, temporaria o permanente — y le digo desde cuándo se cuenta el plazo en su caso.
────────────────────
📲 WhatsApp / Telegram: +54 9 11 3950-8886 | ✉️ [email protected]
Los dos años de residencia para la ciudadanía argentina siguen siendo obligatorios
El requisito de dos años de residencia continua está en el artículo 20 de la Constitución Nacional y se desarrolla en la Ley 346 — y no desapareció. El camino completo hasta el pasaporte lo describo en el artículo «Ciudadanía argentina en 2026: cómo obtener el pasaporte».
Otro tema son las excepciones a ese plazo. Antes, la ley eximía de los dos años a quien tenía un hijo nacido en Argentina, a quien se casaba con un argentino, y también a quienes desarrollaban una industria, hacían un aporte científico o enseñaban en las provincias. El decreto eliminó esas excepciones.
Hoy, después de que el decreto fue declarado inconstitucional y nulo en las causas Volosh y Yang, esas excepciones vuelven a invocarse ante los juzgados. Pero la cuestión no está resuelta — no hay una práctica uniforme. Y yo no contaría con que esto dure mucho.
Espero que en los próximos meses el Poder Ejecutivo intente volver a poner restricciones parecidas con una nueva norma, ya sin los errores formales en los que se apoyaron los tribunales. Si usted tiene una causal de excepción, aproveche esta ventana ahora. Sobre matrimonio, hijos y familia, más detalle en el artículo «Ciudadanía argentina para la familia: hijos y matrimonio».
Desde cuándo empieza a correr el plazo de dos años
Según el texto del decreto 366/2025, el plazo empieza recién con la residencia otorgada formalmente (temporaria o permanente), y el tiempo como turista o con precaria no cuenta en absoluto. Pero en la práctica los tribunales lo ven distinto. El tiempo vivido legalmente — es decir, fuera de la condición de turista — se computa desde que la persona pasó a ser residente de hecho, aunque sea con el estatus más básico.
Por ejemplo: alguien entra como turista, vive tres meses con visa de turista y después pide el estatus de refugiado. Los dos años se cuentan desde la presentación de ese pedido, no desde la fecha de entrada al país.
La diferencia entre este criterio y el de «desde el primer día en el territorio» suele ser de dos o tres meses. Entre abogados hay posiciones distintas, pero en la práctica no cambia lo esencial.
¿Cuenta el tiempo con residencia precaria?
Sí — y es uno de los cambios clave respecto del régimen del decreto. Antes de la reforma de 2025, el tiempo con precaria se computaba en los dos años igual que la residencia temporaria o permanente. El decreto lo excluyó expresamente del cálculo, y según su texto formalmente sigue así.
Pero hoy, después de los fallos de las cámaras de apelación, los tribunales vuelven a computar el tiempo con precaria. O sea: si usted vivió dos años de hecho, pero nunca pudo obtener la residencia temporaria o permanente y lo único que tenía era la precaria, eso alcanza de sobra para pedir la ciudadanía. Este tema lo analizo en detalle en el artículo «Ciudadanía argentina con residencia precaria».
¿Hace falta sí o sí la residencia permanente?
No — y es un error muy común. Mucha gente se imagina el proceso como una escalera: primero precaria, después temporaria, después permanente y recién ahí la ciudadanía. En realidad, residencia y ciudadanía son dos institutos jurídicos distintos e independientes.
🗣️ Se lo digo con franqueza: La residencia es el derecho a vivir en el país, que otorga el Estado. La ciudadanía son los derechos políticos de una persona que hizo de este país el suyo. Peras con peras y manzanas con manzanas. El decreto 366/2025 intentó atar directamente una cosa a la otra y poner las dos bajo el control del mismo organismo administrativo — en el fondo, quedarse con el control total de migración y ciudadanía pasando por encima de los jueces. Justamente eso es lo que frenaron los tribunales.
Con la redacción anterior de la Ley 346, ni la residencia temporaria ni la permanente eran requisito para la ciudadanía. Ese requisito lo introdujeron solo el DNU 70/2017 (rigió de 2017 a 2021 y fue derogado por el Decreto 138/2021) y el decreto 366/2025, que según su texto formalmente sigue vigente. Los tribunales hoy no lo aplican.
Eso no quiere decir que no haya que tramitar la residencia: conviene, porque le muestra al juez respeto por la ley. Pero ante el juzgado no es un requisito obligatorio. Mi experiencia personal y la práctica en este punto las cuento en el artículo «¿Se puede obtener la ciudadanía argentina sin residencia permanente?».
¿Se puede pedir la ciudadanía con residencia temporaria o solo con la permanente?
El tipo de residencia no importa. Ante el juzgado se puede pedir la ciudadanía con residencia temporaria, con permanente, e incluso habiendo pasado los dos años completos solo con precaria. Todas esas variantes alcanzan por igual.
¿Y si Migraciones demora la residencia?
Las demoras de Migraciones son, lamentablemente, algo habitual: meses, a veces años, con el expediente «colgado» sin respuesta. Pero esa demora no debería afectar la posibilidad de pedir la ciudadanía. Residencia y ciudadanía son institutos distintos, y un problema con uno no debería bloquear automáticamente al otro.
Es más: el juzgado pide informes a Migraciones y ve que la persona intenta de buena fe regularizar su situación, y que la decisión se demora por culpa del propio organismo. Eso, en general, el juez lo valora positivamente — como una prueba más de voluntad de arraigo, la intención real de establecerse en el país.
Ahora bien, no alcanza con decir que Migraciones tarda en contestar. Hay que mostrar la fecha de la solicitud, la precaria vigente con sus renovaciones, que no quedan requerimientos del organismo sin cumplir — y la residencia efectiva en el país. Qué hacer cuando el organismo no contesta durante meses lo explico en el artículo «Migraciones no responde: por qué pasa, cuándo preocuparse y qué hacer paso a paso».
¿Qué pasa si tuvo que salir del país?
Acá empieza la parte más fina. Según el texto del decreto 366/2025, los dos años tienen que transcurrir sin ninguna salida, y formalmente el decreto no está derogado. Pero en la práctica los tribunales no lo exigen, y no existe otra norma que «reinicie» automáticamente el plazo por una salida. Hoy conviven dos regímenes.
Pero tampoco nadie garantiza libertad absoluta para salir: hoy esto lo evalúan el juez y la fiscalía de manera subjetiva, caso por caso. El juez mira la cantidad, la duración y los motivos de las salidas, y saca una conclusión sobre dónde está realmente el «centro de vida» de la persona.
Unas vacaciones cortas en la playa de un país vecino, obviamente, no interrumpen nada. Pero si alguien se va durante años y aparece un par de meses solo para terminar el trámite, es muy probable que le rechacen el pedido. El juez y la fiscalía lo interpretan como un intento de obtener la ciudadanía sobre una base simulada, no real.
Qué mira exactamente el juez lo analizo en detalle en el artículo «¿El juzgado revisa las salidas de Argentina durante el trámite de ciudadanía?». Y sobre los viajes con el trámite ya iniciado, en el artículo «¿Se puede salir de Argentina durante el trámite de ciudadanía?».
📋 Caso real — una familia con negocios internacionales
Una familia con varios hijos se instaló en Argentina: compró un inmueble, los chicos iban a una escuela local, y acá nacieron los nietos. Pero los padres, por su negocio internacional (clínicas médicas y su abastecimiento en América del Norte, Europa y China), salían del país dos o tres veces por mes. Además eran aficionados al alpinismo, que también implicaba viajes frecuentes.
Pese al inmueble, el negocio y la familia en Argentina, el juez y la fiscalía concluyeron que Argentina era para esta familia más una base para otras actividades que un verdadero centro de vida. La ciudadanía fue rechazada.
💡 Qué muestra este caso: los indicios formales de arraigo — vivienda, negocio, hijos en la escuela — no garantizan una decisión favorable si la frecuencia y el tipo de salidas dibujan otra realidad. La fiscalía sabe distinguir muy bien las circunstancias reales (una enfermedad, el trabajo, asuntos familiares) de las explicaciones todas iguales, como escritas con molde — y a estas últimas las recibe, por decirlo suave, sin entusiasmo.
Si el rechazo ya llegó, qué hacer después lo explico en el artículo «Qué hacer después del rechazo de la ciudadanía argentina: plazos, recursos y estrategia».
📌 Si tuvo salidas del país o lo único que tiene es la precaria — cuénteme su situación y le digo qué tan sólida es su posición.
────────────────────
📲 WhatsApp / Telegram: +54 9 11 3950-8886 | ✉️ [email protected]
Cómo se formó el criterio sobre las salidas antes del decreto
Hasta 2022, los tribunales prácticamente no prestaban atención a las entradas y salidas. Después empezó un flujo migratorio muy fuerte: gente que llegaba, presentaba los papeles, se iba del país y volvía solo para buscar el pasaporte.
Para una parte de los solicitantes, el trámite de ciudadanía se convirtió en una formalidad, desconectada de cualquier intención real de vivir en el país. Y eso pasaba de manera abierta, a la vista de todos, a gran escala.
La reacción de los tribunales fue gradual: primero exigían estar en el país al momento de otorgar la ciudadanía, después estar presente los últimos tres meses, luego seis, luego ocho. El decreto 366/2025 fue el extremo de ese péndulo, al exigir dos años sin ninguna salida — un absurdo en sentido contrario a la soltura de antes.
Se lo digo con franqueza: el decreto no es el comienzo del problema, sino una exageración en respuesta a un abuso real que existió antes. Espero que el péndulo termine encontrando el equilibrio en algún punto intermedio, pero por ahora lo vemos ir de un extremo al otro.
Qué resolvieron exactamente los tribunales sobre las salidas
Un matiz importante: las cámaras de apelación en las causas Volosh y Yang analizaron sobre todo la forma en que se dictó el decreto — si se cumplía el requisito de necesidad y urgencia propio de un decreto de necesidad y urgencia. El criterio de las salidas en sí no lo analizaron a fondo.
En la causa Yang, el decreto fue declarado nulo en su totalidad, sin posibilidad de «elegir» algunas de sus partes. Pero en la práctica eso no significa que ningún juez vaya a tener en cuenta un criterio parecido al evaluar un caso concreto. Simplemente, ahora es una cuestión de su apreciación subjetiva, y no un requisito expreso de la ley.
⚖️ Fallos de 2026: 18 de junio de 2026 — causa Volosh (Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal): el cambio del régimen de naturalización por decreto fue declarado inconstitucional, y el juzgado de primera instancia debe volver a tramitar el pedido. 30 de junio de 2026 — causa Yang, Liping (Cámara Nacional Electoral): el DNU 366/2025 fue declarado nulo. En agosto de 2026, el juzgado federal de Esquel (Chubut) declaró, para un solicitante concreto, la inconstitucionalidad de los artículos 4, 37 y 39 del decreto — entre ellos la norma por la que no se computaba el tiempo con precaria. Formalmente el decreto no está derogado. La causa Yang llegó a la Corte Suprema y, a octubre de 2026, no hay decisión.
¿Están obligados los jueces a seguir estos fallos?
No, formalmente no — la independencia judicial es real, y una sentencia de cámara no es obligatoria para un juez de manera absoluta. Con la Corte Suprema es distinto: según su propia doctrina, los tribunales inferiores deben seguir sus fallos, salvo que aporten nuevos argumentos que justifiquen apartarse. Pero sobre las causas Volosh y Yang la Corte todavía no se pronunció. En la práctica, los jueces tratan de mantener la línea ya formada para evitar un escándalo jurídico — decisiones abiertamente contradictorias entre sí.
Otro matiz importante: el fallo Volosh lo dictó una sola sala (la tercera), no un plenario de todas las salas. Por eso su peso es menor que el que tendría una posición unificada de todas.
Expedientes iniciados antes y después del 29 de mayo de 2025
Los expedientes presentados (o sorteados) antes del 29 de mayo de 2025 se tramitan íntegramente con la redacción anterior de la Ley 346 — incluidas todas las excepciones a los dos años. Los presentados después — hasta junio de 2026 — formalmente quedaban bajo el decreto y casi no avanzaban, ni en los juzgados ni en Migraciones. Qué pasa hoy con un expediente así lo explico en el artículo «Ya presenté la ciudadanía argentina: qué pasa con mi expediente después de los fallos sobre el DNU 366/2025».
Hoy la situación de este segundo grupo cambió mucho — se abrió una ventana de oportunidad, y de hecho casi volvimos al régimen anterior a la reforma. Casi, porque un juez concreto técnicamente puede no coincidir en parte con las cámaras en algunas cuestiones subjetivas (por ejemplo, cómo valorar las salidas), aunque les dé la razón en lo principal: la competencia judicial.
Un pedido nuevo hoy se presenta ante el juzgado federal, solicitando que se declare inconstitucional el decreto para el caso concreto, y lo firma un abogado. Cómo presentarse hoy, paso a paso, está en el artículo «Ciudadanía argentina después del DNU 366/2025: qué resolvieron los tribunales y cómo presentarse en 2026».
Argumentos constitucionales: residencia legal contra residencia real
El artículo 20 de la Constitución Nacional iguala a los extranjeros con los ciudadanos en los derechos civiles y prevé la nacionalización tras una residencia continua. Fíjese: residencia, no tener guardado un documento determinado durante cierta cantidad de meses. El Estado puede acortar ese plazo, pero no extenderlo más allá de lo que prevé la ley.
El sentido de la norma no es una formalidad burocrática, sino la intención real de la persona de unir su vida a la Argentina. El enfoque formal puede llevar al absurdo.
Alguien obtiene la residencia, se va casi enseguida, está ausente casi dos años, vuelve un mes para renovar los papeles y pide la ciudadanía. Formalmente cumplió todos los plazos, pero en los hechos no vivió en el país ni un día de esos dos años. Por eso los tribunales dicen cada vez más: importa la realidad, no la formalidad.
Cómo probar la residencia real
Sirve cualquier documento que registre fechas: la copia completa del pasaporte con los sellos de entrada, la precaria con su fecha de emisión. También ayudan el contrato de alquiler, constancias de trabajo o de inscripción en ARCA (ex AFIP), documentos de la escuela de los hijos y documentos sobre los motivos de los viajes.
Ningún documento funciona solo. El contrato de alquiler, por ejemplo, prueba el contrato, pero no que usted estuvo físicamente en el país. Lo importante es que los documentos se confirmen entre sí.
Si no hay ningún documento — por ejemplo, porque se los robaron y no los pudo reponer —, el Decreto 3213/84 (art. 4) admite, además del certificado de Migraciones, otros medios de prueba, entre ellos la declaración de testigos. En la práctica, no menos de dos testigos. Eso sí: lo que declaren no puede contradecir los registros oficiales de cruces de frontera.
En cualquier caso, el juzgado normalmente verifica las fechas declaradas con un informe oficial de Migraciones. Más detalle en el artículo «Cómo probar la residencia en Argentina para la ciudadanía en 2026».
Qué peso tienen los precedentes judiciales
El sistema argentino formalmente no se basa en el precedente — cada juez es independiente. Pero históricamente, también en fallos de la Corte Suprema, hay una línea estable: los tribunales tienden a priorizar la situación real de la persona por encima del cumplimiento formal de los papeles. Sobre todo cuando la regularización no se logró por razones ajenas al solicitante.
Por ejemplo, en el caso «Ni, I-Hsing» (2009), la Corte Suprema señaló que las categorías de la ley migratoria no son determinantes para el requisito de residencia en la naturalización. Esa línea es la que sirvió de base a los fallos Volosh y Yang.
Qué sigue sin estar definido
Que el decreto haya sido declarado inconstitucional no resuelve los viejos problemas del sistema: pedidos de informes duplicados a distintos organismos en lugar de una base de datos digital única, expedientes en papel, respuestas de organismos públicos que pueden tardar meses y años. Esa ineficiencia — y no la falta de competencia judicial — fue y sigue siendo la causa principal de los plazos largos.
Un análisis de los plazos reales, con tres casos de la práctica, está en el artículo «Cuánto tarda la ciudadanía argentina: plazos reales y tres casos de la práctica».
Preguntas frecuentes
¿Se computa la residencia precaria en los dos años?
Sí: después de los fallos Volosh y Yang, los tribunales vuelven a computar el tiempo con precaria igual que la residencia temporaria o permanente. Según el texto del decreto 366/2025 no se computa, y formalmente el decreto no está derogado — pero los tribunales hoy no aplican esa parte.
¿Una sola salida del país reinicia el plazo de residencia?
Automáticamente, no: según el texto del decreto se exigen dos años sin ninguna salida, pero los tribunales no lo exigen. Sin embargo, las salidas frecuentes o largas el juez puede interpretarlas como falta de un centro de vida real en Argentina, y eso puede terminar en un rechazo.
¿Puedo irme de vacaciones durante el trámite sin perder el derecho a la ciudadanía?
Unas vacaciones cortas, por sí solas, no son un problema. Lo que importa es el panorama general: cantidad, duración y tipo de salidas en todo el período, no un viaje aislado.
¿Hace falta sí o sí la residencia permanente para pedir la ciudadanía?
No. Residencia y ciudadanía son institutos distintos. Ante el juzgado alcanza con la residencia temporaria o con la precaria, si realmente se vivieron los dos años.
Si Migraciones no me da la residencia a tiempo, ¿puedo igual pedir la ciudadanía?
Sí. La demora de Migraciones no debería bloquear automáticamente el pedido de ciudadanía — el juez, en general, valora positivamente los esfuerzos de buena fe de la persona.
¿Siguen vigentes hoy las excepciones por matrimonio o por hijo nacido en Argentina?
Para los expedientes iniciados antes del 29 de mayo de 2025, sí, con la redacción anterior de la ley. En los expedientes nuevos se vuelven a invocar ante el juzgado, pero la cuestión no está resuelta y no hay una práctica uniforme.
Materiales relacionados
- «Ciudadanía argentina después del DNU 366/2025: qué resolvieron los tribunales y cómo presentarse en 2026»
- «Ciudadanía argentina en 2026: cómo obtener el pasaporte»
- «Cuánto tiempo hay que vivir en Argentina para la ciudadanía: dos años, precaria y salidas»
- «Ciudadanía argentina con residencia precaria: qué cambió con el DNU 366/2025 y los fallos de 2026»
- «Cómo probar la residencia en Argentina para la ciudadanía en 2026»
- «¿Se puede salir de Argentina durante el trámite de ciudadanía?»
- «Qué cambió con el DNU 366/2025: la ciudadanía argentina antes y después de los fallos»
- «Migraciones no responde: por qué pasa, cuándo preocuparse y qué hacer paso a paso»
Sobre el autor
Dr. Oleg Shcherbakov — abogado con más de 18 años de práctica judicial y migratoria en Argentina. Los artículos del blog se basan en casos reales y se actualizan junto con la legislación.
📌 ¿No sabe cómo va a ver el juez sus dos años? Revisemos fechas, salidas y documentos antes de presentar — mientras todavía se puede corregir algo.
────────────────────
📲 WhatsApp / Telegram: +54 9 11 3950-8886 | ✉️ [email protected]