Actualizado al 5 de octubre de 2026, con los fallos judiciales de 2026.
¿Se puede salir de Argentina durante el trámite de ciudadanía? Es una de las preguntas más frecuentes — y una de las que más angustia genera.
Algunos tienen miedo de salir aunque sea por unos días, por temor a perder el derecho a la ciudadanía argentina. Otros, al contrario, siguen viajando con regularidad sin entender qué riesgo están creando.
La verdad está en el medio — pero solo si uno sabe dónde exactamente.
Mucha de la confusión apareció después del DNU 366/2025 (decreto de necesidad y urgencia). Ese decreto intentó cambiar de raíz el procedimiento para obtener la ciudadanía argentina. Introdujo una idea muy rígida de la residencia continua: en los hechos, dos años sin una sola salida del país.
Sin embargo, en 2026 la situación cambió de manera importante. Primero, la jurisprudencia puso en duda la constitucionalidad de esos cambios. Y el 30 de junio de 2026 la Cámara Nacional Electoral, en la causa «Yang, Liping», declaró el DNU 366/2025 inconstitucional y nulo en ese caso. Formalmente el decreto no está derogado, y el fallo fue apelado ante la Corte Suprema.
Por eso hoy no se puede aplicar mecánicamente la fórmula «hubo una salida — no hay ciudadanía».
Pero eso de ninguna manera significa que las salidas hayan dejado de importar.
En este artículo le cuento cómo valoran los jueces las salidas en la práctica, qué intentó cambiar el DNU 366/2025, qué pasó después de los fallos de 2026, qué situaciones son realmente peligrosas y cuáles no.
Todo lo que digo aquí se basa en más de 18 años de práctica judicial real, no en foros ni en grupos de redes sociales.
⚡ Respuesta breve: ¿se puede salir de Argentina durante el trámite de ciudadanía?
Sí: no existe una prohibición directa de salir de Argentina.
El solo hecho de cruzar la frontera no significa un rechazo automático de la ciudadanía.
Pero eso no quiere decir que cualquier salida sea inofensiva para el expediente.
Por eso la pregunta principal no es «¿Puedo salir?», sino:
«¿Cómo se va a ver esta salida a los ojos del juez?»
📌 En la práctica:
Un viaje corto, por un motivo atendible, con respaldo documental y con un vínculo real con Argentina, por lo general no es un problema.
Las salidas frecuentes, largas o sin explicación son un riesgo serio.
Justamente por eso, antes de cualquier viaje conviene evaluar no solo los pasajes y las fechas, sino también las consecuencias jurídicas para su expediente.
Contenido del artículo
- Respuesta breve: ¿se puede salir de Argentina durante el trámite de ciudadanía?
- Por qué las salidas del país se volvieron un tema tan sensible después del DNU 366/2025
- Qué cambió en 2026: los fallos Volosh y Yang Liping
- ¿El juzgado controla las salidas de Argentina en la práctica?
- Migraciones y el juzgado federal: no hay que confundir sus funciones
- Dos casos reales de mi práctica: cómo ve el juzgado las salidas
- Qué salidas pueden realmente traer problemas
- Cuándo los viajes cortos no suelen ser críticos
- Errores típicos — y por qué arruinan el expediente
- Qué conviene hacer antes de salir de Argentina
- Qué hacer si las salidas ya existieron
- Qué muestra la jurisprudencia después del DNU 366/2025
- La salida por sí sola no arruina el expediente — una mala estrategia, sí
- Preguntas frecuentes
- Materiales relacionados
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No espere a tener problemas en el juzgado: evalúe la situación con anticipación.
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Por qué las salidas del país se volvieron un tema tan sensible después del DNU 366/2025
Argentina se construyó históricamente como un país de inmigrantes. La Constitución prevé de manera expresa atraer a los extranjeros e integrarlos a la sociedad.
Hasta hace pocos años, las salidas del país prácticamente no tenían, en los expedientes de ciudadanía, el peso que empezaron a tener después.
La situación empezó a cambiar cuando las autoridades argentinas detectaron un problema sistemático: una enorme cantidad de extranjeros tramitaba la ciudadanía no para vivir en el país, sino exclusivamente por el pasaporte. La gente llegaba, creaba los fundamentos formales — por ejemplo, a través del nacimiento de un hijo — y al poco tiempo se iba del país.
Fue entonces cuando los juzgados empezaron a pedir a la Dirección Nacional de Migraciones los datos de los movimientos migratorios de los solicitantes. Comenzaron a mirar no solo la presencia formal de la persona en el país, sino también dónde está realmente su centro de vida.
El DNU 366/2025 intentó ir mucho más lejos.
El decreto modificó el artículo 2 de la Ley 346 y estableció dos años de residencia continua y legal inmediatamente anteriores a la solicitud. Además, definió la residencia continua de un modo muy rígido: la persona debía permanecer en territorio argentino durante todo ese período, sin haber hecho ninguna salida al exterior.
El DNU también intentó trasladar la facultad de otorgar la ciudadanía de los juzgados federales a la Dirección Nacional de Migraciones.
Fue uno de los cambios más discutidos de la legislación sobre ciudadanía en las últimas décadas.
Qué cambió en 2026: los fallos Volosh y Yang Liping
Aquí hace falta una actualización importante. Se trata de dos fallos distintos, de dos tribunales distintos.
El primer fallo. El 18 de junio de 2026 la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió la causa «Volosh, Yana s/ solicitud de carta de ciudadanía». Revocó la decisión del juzgado de primera instancia, que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del DNU 366/2025, y le ordenó volver a dar trámite a la causa.
La Sala declaró el régimen del DNU 366/2025 inconstitucional y nulo en ese caso. Según su conclusión, no cumple las exigencias constitucionales para que el Poder Ejecutivo use facultades legislativas de excepción.
El segundo fallo llegó el 30 de junio de 2026 — y es todavía más importante.
En la causa «Yang, Liping s/ nacionalidad y ciudadanía – solicitud de carta de ciudadanía», la Cámara Nacional Electoral declaró el DNU 366/2025 inconstitucional y nulo en ese caso. También confirmó la competencia de la justicia federal en materia de otorgamiento de la ciudadanía argentina. Formalmente el decreto no está derogado, y el fallo fue apelado ante la Corte Suprema.
Esto cambió de fondo el panorama jurídico.
Por eso hoy no se puede tomar la fórmula del DNU 366/2025, «dos años sin una sola salida», como una regla indiscutible y de aplicación automática.
Los dos años de residencia siguen siendo obligatorios. Pero el plazo vuelve a contarse también con la precaria (el certificado de residencia precaria), y no se exige residencia temporaria ni permanente.
Las causas iniciadas antes del 29 de mayo de 2025 se rigen por el régimen anterior.
Ahora bien, sería irse al otro extremo concluir que, después de estos fallos, las salidas dejaron de tener importancia.
No dejaron de tenerla.
El juez puede seguir analizando la residencia efectiva de la persona en Argentina, su arraigo en el país y las circunstancias reales de su vida.
Y es justamente ahí donde empieza el lado práctico del tema.
¿El juzgado controla las salidas de Argentina en la práctica?
Sí, las controla — y conviene entenderlo con serenidad y sin dramatizar.
La información sobre entradas y salidas se pide dentro de los expedientes de ciudadanía. A veces esos controles se hacen varias veces a lo largo de un mismo trámite.
Los juzgados reciben los datos oficiales de los cruces de frontera.
En mis años de práctica vi los intentos más variados de esquivar este tema: usar un segundo pasaporte, salir por países vecinos, tratar de conseguir constancias «a medida».
Por regla general, todo eso termina muy mal.
Lo más peligroso no es ni siquiera la salida en sí, sino el intento de ocultarle información al juez.
Eso es lo que destruye la confianza en el solicitante más que cualquier viaje.
📌 Lamentablemente, los consejos de foros, de grupos de redes sociales y las «historias de conocidos» son hoy la causa de una enorme cantidad de problemas.
El sistema migratorio argentino está mucho más digitalizado de lo que muchos creen.
«Pasar desapercibido» no va a funcionar — pero una buena preparación cambia mucho la situación.
Migraciones y el juzgado federal: no hay que confundir sus funciones
Después del DNU 366/2025 surgió muchísima confusión sobre el papel de Migraciones y el del juzgado federal.
El propio DNU intentó trasladar el trámite de ciudadanía a la Dirección Nacional de Migraciones. Pero Migraciones no resolvió ni un solo caso de ciudadanía.
Los fallos de 2026 cambiaron ese cuadro.
Después de Volosh y, sobre todo, de Yang, Liping, la competencia de la justicia federal en materia de ciudadanía volvió a recibir una confirmación de principio.
Aun así, Migraciones sigue siendo una fuente de información importantísima para el expediente.
Allí están los datos sobre la situación migratoria de la persona, sus entradas, sus salidas y otras circunstancias de su permanencia en el país.
Por eso hay que distinguir dos cosas:
Migraciones se ocupa de la situación migratoria del extranjero y tiene la información oficial de sus movimientos.
El juzgado federal que tramita la ciudadanía evalúa si el solicitante cumple los requisitos de la legislación sobre naturalización, y valora todo el conjunto de pruebas del expediente.
Es una diferencia de fondo.
La situación migratoria y la ciudadanía son categorías jurídicamente vinculadas, pero no idénticas.
Justamente por eso, tener un problema con alguno de los criterios migratorios no significa que la ciudadanía pueda evaluarse de forma automática, sin analizar la ley, la Constitución y las circunstancias concretas del caso.
Dos casos reales de mi práctica: cómo ve el juzgado las salidas
Mejor que cualquier teoría lo explican dos casos de mi propia práctica como abogado.
Los dos muestran con mucha claridad cómo mira el juzgado las salidas — y por qué los mismos hechos pueden interpretarse de manera distinta.
Primer caso: una familia con empresas, inmuebles e hijos en la escuela argentina — y aun así, rechazo
📋 Caso real — salidas frecuentes
Era una familia que llegó a Argentina con sus hijos.
Aquí tenían todo lo que se suele considerar señal de una residencia verdadera: varias sociedades comerciales registradas, inmuebles comprados, los hijos en el sistema educativo oficial argentino.
Pero esa familia era apasionada del alpinismo — y salía del país muy seguido.
Cuando el fiscal pidió a Migraciones el informe de cruces de frontera, llegó en ocho páginas.
Aunque todos los signos formales de una residencia permanente en Argentina estaban a la vista, el fiscal concluyó que Argentina, para esa familia, no era un hogar, sino una base para viajar.
El juez compartió la posición del fiscal. La Cámara de Apelaciones, también.
A pesar de las empresas, los inmuebles y los hijos en la escuela argentina.
Segundo caso: un año y medio de ausencia — y rechazo aun con documentación impecable
📋 Caso real — ausencia prolongada
Era una familia que, en un momento del trámite, salió del país y estuvo ausente un año y medio.
Una sola salida — pero muy larga.
Cuando volvieron, hicieron todo lo posible para mostrarle al juzgado un arraigo real en Argentina.
Se reunieron muchísimos documentos que acreditaban la participación de la familia en la vida social, cultural y educativa del país. La prueba se armó con el máximo cuidado.
Aun así, a uno de los cónyuges le rechazaron la ciudadanía.
El fiscal consideró la ausencia de un año y medio como una simulación: a su juicio, la permanencia en Argentina era un instrumento para conseguir el pasaporte, y no un deseo genuino de echar raíces en el país.
Los documentos no alcanzaron para compensar una única salida, pero críticamente larga.
💡 Qué muestran estos dos casos:
Tanto la duración de la ausencia como la cantidad de salidas importan — pero cada una a su manera.
La interpretación del fiscal y del juez depende en gran medida de las circunstancias concretas del caso. Predecir objetivamente de antemano cuántas salidas son «admisibles» y por cuánto tiempo es muy difícil.
Por eso, si usted tiene la decisión seria de obtener la ciudadanía argentina, lo razonable es permanecer en el país y reducir los cruces de frontera al mínimo necesario.
Y si las salidas ya existieron, no intente ocultarlas: arme una buena estrategia de defensa.
Qué salidas pueden realmente traer problemas
Después de los fallos de 2026 es especialmente importante separar dos cosas.
Una es la fórmula del DNU 366/2025: ninguna salida durante dos años.
Otra es la valoración que hace el juez, en los hechos, de la residencia real de la persona en Argentina.
No hay motivos para pensar que cualquier salida destruye automáticamente el derecho a la ciudadanía.
El problema aparece cuando las salidas, en conjunto, muestran que el verdadero centro de vida de la persona no está en Argentina.
Las situaciones de mayor riesgo:
- El tiempo total en el exterior supera el tiempo de permanencia en Argentina dentro del año.
- Las salidas son frecuentes, regulares y sin respaldo documental.
- No hay un vínculo real con el país: ni vivienda, ni trabajo, ni inscripción fiscal en Argentina.
- Intentos de ocultar salidas o de usar un segundo pasaporte para cruzar la frontera.
- La información de la solicitud no coincide con los datos reales de los movimientos migratorios.
Cuándo los viajes cortos no suelen ser críticos
Los viajes cortos, por lo general, no se convierten en un problema crítico si son razonables, explicables, están documentados y no rompen el cuadro general de la residencia en Argentina.
Si la persona realmente vive en el país — alquila una vivienda, trabaja, paga impuestos, está integrada a la sociedad —, una salida corta por sí sola no significa un rechazo automático.
El juez no valora un viaje aislado, sino el conjunto de las circunstancias.
Salidas que el juez puede valorar teniendo en cuenta sus causas objetivas:
- Obligaciones profesionales: marinos, trabajadores petroleros, pilotos, contratos internacionales.
- Razones médicas: tratamientos, operaciones, cuidado de familiares enfermos.
- Circunstancias familiares: enfermedad grave o fallecimiento de un ser querido.
- Viajes de negocios cortos, con respaldo documental.
Las palabras clave son «con respaldo documental».
El juez no puede valorar circunstancias que nadie explicó y que nadie probó.
Errores típicos — y por qué arruinan el expediente
En más de 18 años de práctica veo los mismos errores, que se repiten una y otra vez.
Algunos tienen arreglo. Otros, ya no.
- Ocultar salidas o declarar menos de las que hubo. El juzgado tiene los datos oficiales: el intento de ocultar viajes daña la confianza en el solicitante más que los propios viajes.
- Usar un segundo pasaporte para cruzar la frontera. No es una forma confiable de ocultar los movimientos migratorios y solo puede complicar la situación.
- Declarar un domicilio ficticio. Eso no es un error administrativo: es un motivo de rechazo. Ya no se trata de cuánto duró un viaje, sino de la veracidad de la información presentada ante el juez.
- Desaparecer del país durante muchos meses, contando con que «nadie se va a dar cuenta». Era riesgoso antes del DNU 366/2025 y sigue siéndolo después de los fallos de 2026.
- Armar la estrategia sobre la experiencia ajena. Argentina no es un país de derecho de precedentes. Lo que pasó en el caso de un conocido no garantiza el resultado en otro caso. Las circunstancias de cada solicitante se valoran individualmente.
- Consultar a un especialista demasiado tarde, cuando el expediente ya está complicado. Prevenir siempre sale más barato que corregir errores.
🚨 Riesgo especial:
Ningún gestor, ningún «asesor» de redes sociales ni ninguna persona «a la que le salió» puede reemplazar a un abogado profesional. La solicitud de ciudadanía se presenta ante el juzgado federal y exige firma de abogado.
Sobre todo cuando hace falta construir una posición judicial, ofrecer prueba, apelar una resolución o plantear la inconstitucionalidad de la norma aplicada.
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📌 ¿No está seguro de cómo pueden influir sus salidas en el trámite de ciudadanía?
Un análisis a tiempo permite medir los riesgos antes de que se conviertan en un problema en el juzgado.
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Qué conviene hacer antes de salir de Argentina
Si usted ya inició el trámite de ciudadanía o piensa presentar la solicitud, conviene evaluar con anticipación cualquier salida del país.
En la práctica es más seguro prepararse antes del viaje que explicarle después al juez lo que ya se hizo.
Antes de salir conviene tener claro:
- Qué tan necesario es el viaje: si hay un motivo real que se le pueda explicar al juez.
- Cuánto tiempo va a estar ausente: las salidas cortas se perciben de otro modo que las largas.
- Si hay documentos que acrediten el motivo del viaje: pasajes, certificados médicos, contratos de trabajo, cartas de la empresa.
- Si el viaje no rompe el cuadro general de su residencia en Argentina: familia, vivienda, trabajo, impuestos.
Hay que tener especial cuidado con los viajes regulares de negocios, las ausencias largas, las salidas al país de origen y las situaciones en que la familia, el trabajo o los intereses principales quedan, en los hechos, fuera de Argentina.
El juez no valora solo el hecho de la salida.
Valora la conducta del solicitante en su conjunto.
Qué hacer si las salidas ya existieron
Ante todo: no entrar en pánico y no intentar ocultar nada.
Tener salidas no significa, por sí solo, un rechazo automático.
Mucho depende de la duración de las salidas, de sus motivos, del cuadro general de la residencia de la persona y de cómo esté armada la posición jurídica.
Después de los fallos de 2026 este análisis cobró todavía más importancia: reducir la cuestión, de manera mecánica, a si hay o no un sello de salida es jurídicamente incorrecto.
En la práctica, en estas situaciones pesan mucho más la honestidad y la coherencia que el intento de esconder algo.
Si las salidas fueron necesarias, por lo general eso se puede explicar y acreditar con documentos.
Pasos prácticos:
- Reunir todos los documentos que acrediten los motivos de las salidas: médicos, laborales, familiares.
- Dejar asentadas las pruebas de la residencia real en Argentina: contratos de alquiler, documentación fiscal, resúmenes bancarios.
- Analizar la cronología de entradas y salidas antes de dar explicaciones al juzgado.
- No realizar actos procesales sin entender qué consecuencias jurídicas pueden tener.
- Pedir una evaluación profesional: cuanto antes, más opciones quedan para la defensa.
Qué muestra la jurisprudencia después del DNU 366/2025
El período posterior al DNU 366/2025 resultó uno de los más inestables de la práctica reciente en materia de ciudadanía argentina.
Hoy la situación es muy distinta de la que existía apenas se dictó el DNU.
Pero hay una conclusión práctica que no cambia:
al juez le importa saber si la persona realmente vive en Argentina.
Las salidas son uno de los elementos de esa valoración.
Los tribunales son un organismo vivo, no un algoritmo. Circunstancias distintas pueden recibir una valoración jurídica distinta.
Según mi práctica, la señal firme de riesgo aparece cuando la persona pasa, en los hechos, una parte importante del tiempo fuera de Argentina. El cuadro general empieza a mostrar que su verdadero centro de vida está en otro país.
Si una persona pasa en Argentina menos de la mitad del año calendario, el riesgo de una valoración desfavorable se vuelve real y concreto.
Esto no es un límite numérico fijado por la ley ni una regla de «183 días». Es una orientación práctica, que no se puede aplicar mecánicamente.
La salida por sí sola no arruina el expediente — una mala estrategia, sí
Salir de Argentina durante el trámite de ciudadanía no es un motivo automático de rechazo.
Después de los fallos de 2026 es especialmente importante entenderlo.
Pero las salidas tampoco son un detalle técnico que el juez simplemente vaya a pasar por alto.
El juez mira todo el cuadro: cuánto tiempo pasa la persona en el país, dónde está su familia, si tiene vivienda, trabajo, vínculos sociales, integración fiscal y cotidiana. Mira también con cuánta honestidad y coherencia explica el solicitante sus movimientos.
El error más grande es pensar que el juez simplemente «no va a notar» los viajes.
El segundo error es armar la estrategia sobre la experiencia ajena.
El tercero, pedir ayuda recién cuando el problema ya apareció en el expediente.
Si usted tiene la decisión seria de obtener la ciudadanía argentina, las salidas hay que planificarlas con el mismo cuidado que los documentos, los plazos y la estrategia judicial.
Preguntas frecuentes
¿Se puede salir de Argentina durante el trámite de ciudadanía?
Sí, no existe una prohibición directa de salir.
El DNU 366/2025 intentó imponer una exigencia muy rígida: dos años de residencia sin una sola salida. Sin embargo, en 2026 llegaron los fallos Volosh y Yang, Liping: en esas causas el régimen del decreto en materia de ciudadanía fue declarado inconstitucional y nulo.
Aun así, los jueces siguen valorando si la residencia de la persona en Argentina es real.
Por eso los viajes cortos y explicables y las ausencias largas y sistemáticas son, jurídicamente, situaciones completamente distintas.
¿El juzgado controla las salidas de Argentina?
Sí.
Dentro del expediente, el juzgado puede pedir la información oficial sobre los movimientos migratorios del solicitante.
Es importante entender que la existencia de una salida y la valoración jurídica de esa salida no son lo mismo.
¿Se puede obtener la ciudadanía después de salidas prolongadas?
Depende de la situación concreta: los motivos de las salidas, su duración, el respaldo documental y el cuadro general de la residencia de la persona en Argentina.
Una ausencia larga puede ser un problema serio, sobre todo si muestra que el centro de vida real está fuera del país.
Pero hoy no se puede aplicar la fórmula automática «salida = rechazo».
¿Qué hacer si las salidas ya existieron?
El paso correcto es reunir los documentos que acrediten los motivos de la ausencia, dejar asentadas las pruebas de la residencia real en Argentina y preparar de antemano una explicación coherente de la situación.
¿Hay diferencia entre Migraciones y el juzgado federal?
Sí, y después de los fallos de 2026 esa diferencia es especialmente importante.
Migraciones regula la situación migratoria del extranjero y tiene la información de sus entradas y salidas.
El otorgamiento de la ciudadanía pertenece a otro ámbito jurídico. Después de los fallos Volosh y Yang, Liping, la competencia judicial en las causas de ciudadanía recibió una confirmación de principio.
¿Cuántos días se puede estar fuera de Argentina durante el trámite de ciudadanía?
No existe una cantidad universal de días que se pueda llamar «segura».
No se puede decir: 30 días sí, 60 no, o 183 días resuelven la cuestión automáticamente.
Hay que analizar la duración y la frecuencia de los viajes, los motivos de la ausencia, el período en que ocurrieron y todo el cuadro de la residencia de la persona en Argentina.
Justamente por eso, buscar en internet un número mágico de días suele llevar a conclusiones equivocadas.
¿Qué es más peligroso: una salida larga o muchos viajes cortos?
Los dos factores importan — pero crean problemas distintos.
Una salida larga puede poner en duda dónde vivió realmente la persona durante ese período.
Muchos viajes cortos pueden crear un cuadro completamente distinto: el de una persona para quien Argentina es más una base de movimientos constantes que un verdadero centro de vida.
Los casos reales de mi práctica lo muestran: las dos cosas pueden traer problemas, pero por razones diferentes.
Justamente por eso la evaluación de cada situación tiene que ser individual.
¿Se puede viajar unos días a Uruguay, Brasil o Chile?
El destino del viaje, por sí solo, no define sus consecuencias jurídicas.
Un viaje corto a Uruguay, Brasil o Chile y una ausencia prolongada fuera de Argentina son circunstancias completamente distintas.
Pero los viajes regulares, aun a un país vecino, pueden generar preguntas si en conjunto muestran que no hay un centro de vida real en Argentina.
Por eso hay que mirar no solo una salida concreta, sino toda la historia de los movimientos migratorios.
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Sobre el autor
Dr. Oleg Shcherbakov — abogado, más de 18 años de práctica judicial y migratoria en Argentina. Los materiales del blog se basan en casos reales y se actualizan junto con la legislación.
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Es mejor medir los riesgos con anticipación y preparar la explicación antes de que el juez haga las preguntas incómodas.
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