Actualizado al 8 de octubre de 2026: incluye los fallos «Volosh» y «Yang, Liping» y la llegada del caso «Yang, Liping» a la Corte Suprema.
¿Se puede obtener la ciudadanía argentina después del DNU 366/2025? Sí. Se puede.
Esa es la respuesta corta. La larga es más complicada, porque «se puede» significa cosas distintas para personas distintas en situaciones distintas. Para algunos es un camino bastante claro. Para otros, una pelea jurídica seria. Y para otros todavía no hay fundamentos, pero los va a haber dentro de unos meses.
Cuando el 29 de mayo de 2025 entró en vigencia el Decreto 366/2025, miles de extranjeros que estaban en Argentina esperando la ciudadanía entraron en pánico. Los grupos de WhatsApp y Telegram se llenaron de pronósticos apocalípticos. La gente empezó a irse del país sin siquiera consultar a un profesional.
Y ahí se cometió el error más grande.
La mayoría de los que se fueron por pánico podrían haber obtenido la ciudadanía. Si hubieran consultado a un especialista antes de irse.
Después pasó algo que muchos no esperaban. En junio de 2026, dos cámaras de apelaciones declararon inconstitucional el DNU 366/2025 en los casos que tenían a estudio. Los trámites de ciudadanía volvieron a los juzgados federales.
Por eso hoy hay que distinguir tres cosas: cómo era antes de la reforma, qué dice el decreto y cómo se resuelve en la práctica después de los fallos de 2026.
⚡ Respuesta corta:
Sí, se puede obtener la ciudadanía argentina después del DNU 366/2025. Pero hoy casi nunca se puede hablar del trámite como de una simple formalidad.
Según el texto del decreto, la ciudadanía la otorga Migraciones, y los dos años hay que vivirlos con residencia otorgada y sin ninguna salida del país. En la práctica, después de los fallos de 2026, las solicitudes vuelven a tramitar ante los juzgados federales, el tiempo con precaria vuelve a contar y las salidas el juez las valora caso por caso.
Lo que pesa es: el tipo de residencia, las salidas, el momento en que se inició el trámite, los documentos y el vínculo real con Argentina. Por eso la pregunta de hoy no es «¿Se puede obtener la ciudadanía?», sino «¿Qué estrategia le sirve a mi situación?»
Por qué el decreto generó tanto pánico — y si estaba justificado
Antes del DNU 366/2025 el sistema era bastante simple: dos años de residencia continua en Argentina, y ya se podía pedir la ciudadanía. La Ley 346 lo decía así: «dos años continuos», sin la palabra «legal». A mi entender, igual la residencia tiene que ser legal: con precaria o con DNI. La solicitud se presentaba ante el juzgado federal del domicilio. La residencia precaria (el permiso provisorio que da Migraciones mientras tramita la residencia) contaba para el plazo. Se podía salir del país. Los jueces analizaban cada caso en particular y valoraban el vínculo real de la persona con el país.
El decreto cambió todo esto de raíz — por lo menos en el papel:
- Dos años de residencia continua y legal, sin ninguna salida del país.
- Solo con residencia temporaria o permanente otorgada.
- El trámite pasó de los juzgados a Migraciones.
- Se eliminaron todas las vías rápidas: hijo argentino, matrimonio.
- Apareció una vía nueva: la ciudadanía por inversión relevante en el país.
⚖️ Qué dice exactamente el decreto. El DNU 366/2025 (artículo 37) reemplazó el artículo 2 de la Ley 346 de ciudadanía. Exige haber residido en Argentina «en forma continua y legal durante los dos años anteriores a la solicitud». Y considera continua la residencia «sin haber realizado ninguna salida al exterior». La solicitud se presenta ante la Dirección Nacional de Migraciones. El decreto se publicó en el Boletín Oficial el 29 de mayo de 2025 y entró en vigencia ese mismo día. Texto oficial del DNU 366/2025.
La reacción fue lógica. Quienes llevaban un año o un año y medio en el país con precaria sintieron que les habían borrado ese tiempo. Quienes pensaban pedir la ciudadanía por el nacimiento de un hijo descubrieron que esa vía había desaparecido. Las noticias corrían por las redes más rápido que cualquier análisis.
🚨 El error más grande que cometieron miles de personas:
Tomaron decisiones — irse, abandonar el trámite, «esperar a ver qué pasa» — en base a lo que leían en redes sociales, sin que nadie evaluara su situación concreta. Cada caso es único. Que el decreto haya golpeado a algunos no quiere decir que les haya cerrado la puerta a todos.
Qué pasó en 2026: los jueces declararon inconstitucional el DNU 366/2025
El 18 de junio de 2026, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal falló en la causa «Volosh, Yana s/ solicitud de carta de ciudadanía». Declaró inconstitucional el decreto en la parte que les quitó los trámites de ciudadanía a los juzgados federales. Y le ordenó al juzgado de primera instancia que retomara la causa.
Los argumentos son simples. El Presidente puede dictar un DNU (decreto de necesidad y urgencia, que reemplaza transitoriamente a una ley) solo en una situación excepcional, cuando el Congreso no puede sancionar la ley por el trámite ordinario. El decreto se dictó con el Congreso en sesiones ordinarias, y nadie probó la urgencia. Además, según la Constitución, las leyes de naturalización las dicta el Congreso.
El 30 de junio de 2026, la Cámara Nacional Electoral, en la causa «Yang, Liping», fue más lejos y declaró nulo el decreto. El artículo 99, inciso 3, de la Constitución le prohíbe expresamente al Presidente legislar por decreto en materia electoral. Y la ciudadanía está directamente ligada a los derechos políticos, empezando por el derecho a votar.
En agosto de 2026 se sumó a esta línea un juzgado de primera instancia: el Juzgado Federal de Esquel (Chubut). Declaró inconstitucionales los artículos 4, 37 y 39 del decreto y le computó al solicitante el tiempo vivido con precaria.
Pero acá hay que hacer una aclaración importante.
El DNU 366/2025 no está derogado. El Congreso no lo rechazó. El Estado apeló: en septiembre de 2026, la Cámara Nacional Electoral concedió el recurso extraordinario en «Yang, Liping», y hoy la causa está en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La última palabra la va a tener la Corte.
⚖️ ¿Estos fallos obligan a los demás jueces? No. Los fallos de las cámaras resuelven casos concretos y no son obligatorios para otros jueces. Pero en la práctica los jueces tratan de seguir la misma línea. Por eso, en cada solicitud nueva pedimos que el juez declare inconstitucional el DNU para ese caso.
Así quedó armada una situación muy particular. Según el texto del decreto 366/2025, la ciudadanía la da Migraciones, hacen falta dos años con residencia temporaria o permanente y ninguna salida. Pero en la práctica los jueces tienen otro criterio: vuelven a tramitar ellos mismos la ciudadanía y miran la vida de la persona, no solo los sellos del pasaporte. Hoy conviven dos regímenes: el decreto en su mundo y los tribunales en el suyo. Y para el solicitante, eso es una buena noticia.
Qué cambió de verdad — y qué sigue funcionando
Acá va solo un resumen práctico de lo que esto significa hoy para obtener la ciudadanía.
Qué cambió según el texto del decreto
- El trámite pasó de los juzgados a Migraciones. Esto generó demoras enormes: Migraciones no estaba preparada para semejante volumen.
- La residencia precaria ya no cuenta para el plazo de dos años. El plazo se cuenta recién desde que se otorga la residencia temporaria o permanente.
- Se eliminaron todas las vías rápidas (hijo, matrimonio, servicio en el ejército).
- Formalmente, se exigen dos años de residencia sin ninguna salida del país.
Todo esto sigue escrito en el decreto. Pero después de los fallos de 2026 la práctica es otra. Veamos las cuatro preguntas principales.
¿Dónde se presenta: en el juzgado o en Migraciones?
Después de la reforma, algunos juzgados se negaban a recibir solicitudes nuevas y otros mandaban a Migraciones las causas que ya estaban en trámite. Una persona podía cumplir todos los requisitos y aun así no tener un camino claro hacia la ciudadanía.
En todo este tiempo, Migraciones no resolvió ni un solo trámite de ciudadanía. Los que presentaron ahí siguen esperando.
Hoy la solicitud vuelve a presentarse ante el juzgado federal del domicilio real. Junto con ella se le pide al juez que declare inconstitucional el DNU 366/2025 para ese caso. La presentación la firma un abogado: sin esa firma, el juzgado no la recibe.
Cada juzgado puede tener su propio criterio en cuestiones de procedimiento. Por eso hay que fundamentar bien la competencia del juzgado en el escrito.
¿Cuenta la residencia precaria para los dos años?
Según el texto del decreto, no: solo cuenta el tiempo con residencia otorgada.
Pero en la práctica los jueces vuelven a computar el tiempo con precaria, y no exigen residencia temporaria ni permanente para presentar. No sería justo quitarle a una persona dos años de su vida solo porque Migraciones tarda meses en darle el documento.
Eso sí: no se computa todo en forma automática. El juez va a revisar si la precaria estaba vigente, si se renovó a tiempo y si la persona vivió todo ese tiempo en Argentina.
¿Se puede salir de Argentina sin perder el derecho a la ciudadanía?
Según el texto del decreto, no: hasta un viaje de un día corta formalmente el plazo.
En la práctica, los jueces no lo exigen, porque consideran que esa norma es inconstitucional. No hay ninguna ley que haga perder el plazo por una salida. El juez mira cuántos viajes hubo, cuánto duraron y por qué.
Pero sería un error creer que los viajes ya no importan. Importan. Y a veces, mucho. Una cosa es alguien que vive en Buenos Aires de forma permanente y viajó un par de veces a ver a sus padres. Otra muy distinta es quien tiene la residencia en los papeles pero pasa la mayor parte del año afuera. Lo explico en detalle en «¿Se puede salir de Argentina durante el trámite de ciudadanía?» y en «¿El juzgado revisa las salidas de Argentina durante el trámite de ciudadanía?».
¿Se puede obtener la ciudadanía por matrimonio o por un hijo argentino?
Antes de la reforma, estar casado con una persona argentina o tener un hijo argentino nativo permitía pedir la ciudadanía sin esperar los dos años. Así lo preveían la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84.
El DNU 366/2025 eliminó esas excepciones. Después de los fallos de 2026 se vuelven a invocar en los juzgados. Pero le digo con honestidad: es un punto que todavía no está resuelto, y acá no se puede garantizar el resultado.
Y no confunda dos cosas: la residencia por reunificación familiar y la ciudadanía son trámites distintos.
Qué sigue funcionando
- Los trámites iniciados antes del 29 de mayo de 2025 siguen en los juzgados federales con las reglas anteriores. La ley no es retroactiva — y eso lo dice el propio decreto (artículo 45).
- Los argumentos constitucionales contra las normas restrictivas del decreto funcionan — y en 2026 las cámaras de apelaciones los confirmaron.
- El control judicial sobre Migraciones mediante pronto despacho y amparo es una herramienta real y eficaz.
- La ciudadanía se sigue obteniendo. El camino se hizo más difícil — pero existe.
Encuentre su situación: qué chances tiene de obtener la ciudadanía argentina en 2026
En lugar de generalidades, una tabla concreta. Busque su caso:
| Su situación | Chances reales | Qué hacer |
|---|---|---|
| Trámite iniciado antes del 29 de mayo de 2025, en un juzgado federal | Altas. La ley no es retroactiva y el propio decreto lo reconoce (art. 45): su causa sigue con las reglas anteriores | Controlar el avance de la causa. Si el juzgado intenta mandarla a Migraciones, apelar de inmediato |
| 2 años o más con residencia temporaria o permanente | Altas, si se acredita que realmente vive en el país | En 2025 presentábamos en paralelo: en el juzgado y en Migraciones. Hoy, ante el juzgado federal, pidiendo la inconstitucionalidad del DNU |
| 2 años o más, buena parte con precaria | En 2025, medias. Hoy, más altas: los jueces vuelven a computar la precaria | Reunir los documentos migratorios y las pruebas de residencia. Presentar por vía judicial |
| 2 años o más, pero con varias salidas del país | Las salidas, por sí solas, no hacen perder el derecho, pero el juez las va a valorar | Analizar fechas, duración y motivos de los viajes |
| Menos de 2 años, residencia en trámite | Todavía no hay fundamentos. Pero hay que prepararse desde ahora | Tramitar la residencia ya. Según el decreto, el plazo corre desde la residencia; en el juzgado también se computa la precaria. Guardar todos los papeles |
| Se fue de Argentina después del DNU sin presentar | Situación difícil — pero muchas veces no perdida | Consulta urgente. Muchos de los que se fueron por pánico podrían haber obtenido la ciudadanía |
| Presentó después del DNU, pero el juzgado no tomó la causa o la mandó a Migraciones | Hay argumentos para apelar o para volver a presentar | Revisar ya los plazos para apelar |
| Presentó en Migraciones y no hay respuesta | Migraciones todavía no resolvió ningún trámite así | Evaluar pronto despacho, amparo por mora o presentación judicial |
📌 Una aclaración importante: la tabla da una orientación general, no es un dictamen jurídico. Cada caso es único, y las chances reales solo se pueden evaluar analizando la situación concreta: historial de residencia, tipo de residencia, salidas, documentos. Se puede tener el DNI vigente y no vivir realmente en Argentina. Y al revés: vivir acá años esperando que Migraciones resuelva.
📌 ¿No sabe cómo lo afectan el DNU 366/2025 y los fallos de los jueces? Cada caso es único. Evalúe sus chances antes de tomar cualquier decisión. Para una primera evaluación necesito la fecha de ingreso, su situación migratoria, el historial de salidas y los datos de trámites anteriores, si los hubo.
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Los errores más comunes después del DNU 366/2025
En el año y medio que pasó desde que entró en vigencia el decreto, veo los mismos errores una y otra vez.
Primer error: decidir con pánico. Cuando salió el decreto, mucha gente se fue de Argentina, no presentó o dejó de mover su causa, porque pensó: «ahora ya no se puede». En la práctica, varios de ellos tenían chances reales. Los fallos de 2026 lo confirmaron.
Segundo error: esperar a que todo «se aclare solo». En los trámites migratorios y judiciales, esperar también tiene consecuencias: los documentos vencen, los plazos corren, la residencia cambia y la causa pierde impulso. Hay quien se entera de la resolución de su causa cuando ya venció el plazo para apelar.
Tercer error: elegir entre el juzgado y Migraciones sin un análisis profesional. En 2025, en muchos casos, la estrategia en paralelo era la que mejor resultado daba. Hoy, después de los fallos de 2026, el camino principal es el judicial. Abrir trámites de más sin un motivo concreto solo complica las cosas.
Cuarto error: creer que el DNI garantiza la ciudadanía. El DNI acredita una situación migratoria, pero no prueba por sí solo dos años de residencia real. El juez puede pedir los registros de entradas y salidas, y datos sobre trabajo, ingresos y domicilio.
Y por último, el error más peligroso: creer que su caso es igual al de un conocido. En materia de ciudadanía, prácticamente no hay dos casos iguales.
Cómo funciona hoy el trámite de ciudadanía
Esta es una de las partes más importantes del artículo. Porque cómo funciona el trámite hoy es muy distinto de cómo funcionaba hasta fines de mayo de 2025 — y de lo que dice la mayoría de las fuentes en internet.
Después de la reforma, el enfoque profesional era llevar dos trámites en paralelo. Así trabajamos todo ese tiempo. Abajo le cuento cómo era y cómo es ahora.
Primer trámite: el judicial
Aunque el DNU pasó el trámite a Migraciones, los juzgados no perdieron su rol. Presentamos en el juzgado federal y peleamos para que tome la causa.
Los juzgados se resistían: intentaban mandar las causas a Migraciones, invocando el decreto. Cada intento lo apelábamos. Y las cámaras muchas veces obligaron a los juzgados a tramitarlas.
¿Por qué es importante? Porque el juez es un órgano independiente que evalúa el vínculo real de la persona con el país, y no se limita a tildar los requisitos formales del decreto.
Hoy la vía judicial es la principal. La solicitud se presenta ante el juzgado federal del domicilio real, pidiendo que se declare inconstitucional el DNU 366/2025 para ese caso. El juzgado revisa los documentos, pide informes a los organismos del Estado y evalúa si la persona realmente vive en Argentina.
Los documentos extranjeros tienen que estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor público. Hay que prestar mucha atención a las diferencias en cómo está escrito el nombre y el apellido, en las fechas de nacimiento y en los documentos migratorios. A veces un error mínimo demora la causa varios meses.
¿Cuánto tarda? En promedio, entre un año y un año y dos meses; según el juzgado, desde cuatro meses hasta dos años y medio.
Segundo trámite: el administrativo
Después de la reforma, en paralelo se iniciaba el trámite ante Migraciones. Y ahí está el problema principal: Migraciones no da abasto. Los expedientes quedan parados. Pasan meses sin respuesta.
Hoy el panorama está todavía más claro: Migraciones no resolvió ni un solo trámite de ciudadanía. Por eso, en general, no recomiendo abrir un trámite nuevo en Migraciones en paralelo con el judicial. La excepción es cuando ya hay uno presentado ahí y hay que decidir qué hacer con él.
Cuando un organismo deja de cumplir su función, el abogado tiene herramientas: el pronto despacho, que es el reclamo formal para que resuelva en plazo. Y si eso no alcanza, el amparo por mora, una acción que pone a Migraciones bajo el control del juez. Son herramientas contra la inacción del organismo. Una demora en el juzgado es otra situación, y se resuelve con otros medios.
📌 Por qué en 2025 llevábamos dos trámites a la vez — y qué cambió: ni la vía judicial ni la administrativa, por separado, daban garantías. Juntas generaban la máxima presión sobre el sistema y aprovechaban todas las herramientas legales disponibles. Objetivamente es más trabajo para el abogado, pero en esas condiciones era el único enfoque profesional. Después de los fallos de 2026, el centro de gravedad volvió al juzgado. El trámite en paralelo se justifica solo en algunos casos.
Qué pasa con los trámites iniciados antes del DNU 366/2025
Esta es una cuestión aparte, y muy importante, sobre todo para quienes presentaron antes del 29 de mayo de 2025.
El principio es claro: la ley no es retroactiva. Las causas iniciadas antes de que entrara en vigencia el decreto siguen tramitando con las reglas vigentes al momento de presentar. Es una garantía constitucional, y los juzgados tienen que respetarla.
⚖️ Qué dice el propio decreto. Artículo 45 del DNU 366/2025: los trámites de ciudadanía iniciados antes de su entrada en vigencia continúan ante el juzgado donde tramitan y se analizan según las causales vigentes al inicio. O sea: ni siquiera el decreto permite mandar esas causas a Migraciones.
En la práctica, la cosa fue distinta. Muchos jueces intentaron «sacarse de encima» las causas: se negaban a tramitarlas y las mandaban a Migraciones, invocando el nuevo decreto. Eso es ilegal, y ahí el rol del abogado se vuelve decisivo.
📋 Caso real — cuando el juzgado intenta no tramitar la causa
Después de que entró en vigencia el DNU 366/2025, varios jueces federales empezaron a resolver que no iban a seguir tramitando causas de ciudadanía, porque ahora la competencia era de Migraciones.
Cada una de esas resoluciones se apeló de inmediato, con argumentos constitucionales: la ley no es retroactiva, la causa se inició antes del decreto, el juzgado tiene que tramitarla con las normas vigentes al momento de presentar.
Las cámaras, en la mayoría de los casos, nos dieron la razón y obligaron a los juzgados a seguir. Sin ese trabajo del abogado, las causas simplemente quedaban paradas — sin movimiento y sin perspectiva.
Después de los fallos de 2026 hay todavía más argumentos. Pero cada resolución judicial tiene su plazo para apelar. Si ese plazo venció, no alcanza con invocar un fallo nuevo para dar por anulado un rechazo anterior. Por eso, si usted presentó antes de la reforma, revise qué pasó exactamente con su causa.
Quiénes tienen chances reales de obtener la ciudadanía argentina
Se lo digo sin vueltas.
Tienen chances reales:
- Quienes iniciaron su causa en un juzgado federal antes del 29 de mayo de 2025, con acompañamiento profesional.
- Quienes vivieron dos años o más en Argentina con residencia temporaria o permanente, sin importar la fecha.
- Quienes tienen precaria y bastante tiempo viviendo en el país. En 2025 eso exigía una pelea judicial seria. Hoy los jueces vuelven a computar ese tiempo, aunque revisan cada período.
- Quienes salieron del país pero mantuvieron su domicilio real en Argentina.
- Quienes todavía no iniciaron el trámite pero están tramitando la residencia ahora: el tiempo ya corre.
Situaciones que requieren un análisis muy cuidadoso:
- Quienes se fueron de Argentina después del DNU sin presentar. La mayoría podría haber presentado, y algunos todavía pueden. Pero cada caso hay que verlo por separado.
- Quienes vivieron los dos años solo con precaria, sin residencia otorgada. En los papeles, el decreto los deja afuera. Pero los argumentos constitucionales abren la puerta por vía judicial, y los fallos de 2026 lo confirman.
- Quienes tuvieron salidas largas o frecuentes.
- Quienes tuvieron un juzgado que no tomó la causa o la mandó a Migraciones.
- Quienes cuentan con las excepciones al plazo de dos años: matrimonio, hijo argentino.
Todavía no tienen fundamentos para presentar:
- Quienes recién llegaron a Argentina o recién empiezan los trámites. Acá no importa la velocidad sino prepararse bien desde el principio: tramitar la residencia ya y armar una estrategia correcta para todo el plazo.
🚨 Muy importante:
«Perdí mis chances» y «mi situación es complicada» son dos cosas muy distintas. Lo que parece perdido sin una evaluación profesional muchas veces tiene solución. Y al revés. La única forma de saber cómo está realmente su caso es un análisis individual.
Por qué hoy la estrategia importa más que nunca
Antes del DNU 366/2025, obtener la ciudadanía era un proceso bastante lineal: juntar los papeles, presentar en el juzgado, esperar. Había errores, pero el sistema era previsible.
Después de la reforma, todo cambió. El sistema quedó en conflicto entre un decreto del Poder Ejecutivo y las normas constitucionales que lo contradicen. Juzgados, Migraciones y cámaras tomaban decisiones contradictorias. Había pocos precedentes. Y la reglamentación no existía.
Hoy los precedentes ya existen: «Volosh», «Yang, Liping» y fallos de primera instancia. Pero la última palabra la tiene la Corte Suprema, y el decreto formalmente sigue vigente. Hay que tener en cuenta al mismo tiempo el texto del decreto, los fallos de las cámaras, el criterio del juzgado concreto y la historia de cada causa. El panorama general de los requisitos lo explico en la guía de ciudadanía argentina.
En estas condiciones, una buena estrategia no es solamente «presentar los papeles». Es entender qué argumentos constitucionales se aplican a su caso, en qué orden usar las herramientas judiciales y administrativas, y cómo responder a cada movimiento del sistema.
Por eso hoy contar con un profesional no es opcional: es necesario. No porque el sistema sea hostil. Sino porque es impredecible. Y moverse en él sin experiencia es tomar decisiones a ciegas.
📌 ¿Quiere saber qué chances tiene usted? Después del DNU 366/2025, la ciudadanía argentina no se puede evaluar con reglas generales sacadas de internet. Hay que mirar lo concreto: cuándo llegó, qué residencia tiene, si salió del país, cuándo empezó su trámite, qué documentos tiene y qué herramientas legales se pueden usar. Más de 18 años de práctica judicial en Argentina me permiten evaluar estas situaciones no en teoría, sino sabiendo cómo se resuelven realmente en los juzgados y en Migraciones.
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Preguntas frecuentes
¿Se puede iniciar el trámite de ciudadanía en 2026?
Sí. Si vivió dos años en Argentina y es mayor de 18 años, tiene el derecho constitucional de pedir la ciudadanía. En 2025 llevábamos estas causas en paralelo, en el juzgado y en Migraciones. Hoy la solicitud se presenta ante el juzgado federal, pidiendo que se declare inconstitucional el DNU para su caso. El camino es más difícil que antes del decreto, pero existe.
¿Sigue vigente el DNU 366/2025 después de los fallos?
Formalmente, sí: el decreto no fue derogado, y la causa «Yang, Liping» está hoy en la Corte Suprema. Pero las cámaras lo declararon inconstitucional en casos concretos, y los demás jueces, en general, siguen esa línea. Según el texto del decreto rige un régimen; en los juzgados, otro. Hoy conviven los dos.
¿Cuenta el tiempo con precaria después del DNU 366/2025?
Según el texto literal del decreto, no. El tiempo con precaria no entra en los dos años. Pero esa es justamente una de las normas que se cuestionan por inconstitucionales. Hoy los jueces vuelven a computar el tiempo con precaria y no exigen residencia temporaria ni permanente. Solo hay que probar que realmente vivió en Argentina todo ese tiempo.
¿Qué pasa con una causa que ya estaba en el juzgado antes del 29 de mayo de 2025?
Tiene que seguir en el mismo juzgado, con las reglas vigentes al momento de presentar. La ley no es retroactiva: es un principio constitucional, y el artículo 45 del propio decreto dice lo mismo. En la práctica, algunos juzgados intentaron mandar las causas a Migraciones. Ante cada intento hay que apelar de inmediato. Con un abogado, estas situaciones en general se resuelven a favor del solicitante.
¿Qué hago si me fui de Argentina después del DNU y no presenté?
No entrar en pánico ni dar todo por perdido. Muchos de los que se fueron asustados cuando salió el decreto tenían fundamentos reales para presentar, y algunos todavía los tienen. Hace falta una consulta individual: revisar el historial de residencia, el tipo de residencia, las salidas y los documentos. Recién ahí se puede hablar de chances reales.
¿Por qué no conviene simplemente esperar a que la situación se aclare?
Porque esperar también es una decisión estratégica, y tiene consecuencias. Los plazos procesales vencen. Los documentos caducan. La situación de residencia cambia. Al mismo tiempo, tampoco siempre hay que apurarse a presentar: a veces conviene primero reunir las pruebas y elegir bien la estrategia.
¿Necesito abogado o puedo hacerlo solo?
Para presentar en el juzgado, sí lo necesita: la solicitud de ciudadanía la firma un abogado. Y no es solo la firma. El trámite incluye el planteo de inconstitucionalidad del decreto, las apelaciones cuando el juzgado intenta mandar la causa a otro lado y el control sobre Migraciones. Sin experiencia, es trabajar sin las herramientas que realmente definen el resultado. Y en la práctica eso sale muy caro.
Un rechazo no es el final. Una situación difícil no es un callejón sin salida
En más de 18 años vi causas que parecían perdidas y terminaron en victoria. Y vi causas que parecían simples y se cayeron por una sola decisión equivocada.
La diferencia casi siempre está en una sola cosa: qué tan temprano la persona buscó ayuda profesional y con qué sinceridad contó su situación.
Con el DNU 366/2025 esto se notó todavía más. Al principio muchos creyeron que ya no se podía obtener la ciudadanía argentina. Después, los fallos de 2026 demostraron que las garantías constitucionales siguen funcionando.
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Sobre el autor
Dr. Oleg Shcherbakov — abogado, más de 18 años de práctica judicial y migratoria en Argentina. Los artículos del blog se basan en casos reales y se actualizan junto con la legislación.
📌 Si se encuentra en alguna de estas situaciones, escríbame. Analizamos su caso concreto y vemos qué camino tiene realmente abierto.
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