Actualizado al 23 de octubre de 2026: la causa Yang Liping llegó a la Corte Suprema y los tribunales dictaron nuevas resoluciones sobre competencia. Cómo cambiaron las reglas antes y después de la reforma, en el artículo «Qué cambió con el DNU 366/2025: la ciudadanía argentina antes y después de los fallos».
Si recién ahora está pensando en presentar la ciudadanía argentina, seguramente se hizo una pregunta lógica: ¿dónde hay que llevar los papeles? ¿A Migraciones, como exige formalmente el decreto, o al juzgado, como era antes? No hay una respuesta de una sola línea, y le voy a explicar por qué.
El panorama general —qué resolvieron los tribunales en las causas Volosh y Yang Liping y qué significa— lo analizo en el artículo «Ciudadanía argentina después del DNU 366/2025: qué resolvieron los tribunales y cómo presentarse en 2026». Acá va un análisis puramente práctico: dónde, ante quién y con qué documentos presentarse hoy.
⚡ Respuesta corta: Formalmente (de jure), los documentos se siguen presentando en Migraciones: así lo exige el texto vigente del decreto (el DNU 366/2025, un decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo). Pero en la práctica (de facto) el organismo no los tramita y, según la experiencia de mis clientes, aconseja informalmente ir al juzgado. El juzgado, a su vez, tampoco acepta la solicitud «así nomás»: hay que presentarla de una forma especial, planteando la inconstitucionalidad del decreto para el caso concreto. Hacerlo sin abogado hoy es técnicamente imposible: el formulario exige la firma del solicitante y la del abogado. Hoy conviven dos regímenes, y la última palabra la tendrá la Corte Suprema, que ya tiene la causa Yang Liping.
Dónde se presentaba la ciudadanía argentina antes de la reforma y qué dice el decreto
Hasta el 29 de mayo de 2025 todo era simple: la solicitud se presentaba en el juzgado federal del domicilio. Todo el trámite —los oficios a los organismos, el dictamen del fiscal, la sentencia— se hacía dentro del juzgado. Así fue desde 1869, cuando se sancionó la Ley de Ciudadanía N.º 346.
El decreto cambió ese sistema, y no solo en cuanto a dónde presentarse.
⚖ Qué dice el decreto. El artículo 37 del DNU 366/2025 reescribió el artículo 2 de la Ley 346. Ahora obtiene la ciudadanía por naturalización el extranjero mayor de 18 años que haya residido en la Argentina en forma «continua y legal» durante los dos años anteriores a la solicitud y manifieste su voluntad ante la Dirección Nacional de Migraciones. La continuidad el decreto la entiende literalmente: sin ninguna salida al exterior. Y el artículo 4 del decreto (nueva redacción del artículo 20 de la Ley de Migraciones 25.871) dice expresamente que el tiempo con residencia precaria —el permiso provisorio mientras se tramita la residencia— no sirve para la naturalización.
📌 Si la causa se inició antes de la reforma: las solicitudes presentadas en el juzgado antes del 29 de mayo de 2025 no quedaron alcanzadas. Según el propio artículo 45 del decreto, siguen en el mismo juzgado y con las reglas anteriores. Qué pasa hoy con esas causas, en el artículo «Ya presenté la ciudadanía argentina: qué pasa con mi expediente».
De jure y de facto: dos respuestas distintas a la misma pregunta
El texto vigente del decreto designa como organismo competente a la Dirección Nacional de Migraciones. Formalmente, los documentos hay que presentarlos ahí: la ventanilla de carga en la web del organismo existe de verdad.
Pero en la práctica pasa lo siguiente: Migraciones recibe los documentos, pero no puede (o no quiere) completar la carga, invoca problemas técnicos y pide que la persona se presente personalmente. En la atención presencial, los empleados aconsejan de manera informal —sin nada por escrito— ir al juzgado, porque son los juzgados los que hoy siguen tramitando estos casos. Un documento oficial que confirme esa derivación Migraciones no entrega, y no puede entregarlo, porque formalmente la norma la obliga a ella.
📌 Guarde la prueba del intento: si de todos modos intentó presentarse en Migraciones, guarde todo lo que lo acredite: número de expediente, constancia, capturas de la carga, correos. El consejo verbal de un empleado no prueba nada; estos papeles, en cambio, ayudan en el juzgado a mostrar que la vía administrativa en los hechos no funciona.
Se arma un círculo vicioso: de jure hay que presentarse en Migraciones, pero de facto ahí no lo van a tramitar; de facto hay que ir al juzgado, pero de jure el juzgado no puede recibir la solicitud directamente, sin un planteo procesal especial. Ese círculo se rompe de una sola manera: presentando en el juzgado no una solicitud «común», sino una con el pedido de que se declare inconstitucional el decreto para el caso concreto, y así habilitar la competencia judicial.
🗣️ Se lo digo con franqueza: No es una formalidad burocrática, es una condición necesaria. El juzgado no puede «tomar» el caso sin más: la norma designa expresamente a otro organismo. Para que el juez entre a tratar el tema, primero tiene que declarar el decreto inaplicable a ese caso concreto. Sin ese planteo, la solicitud directamente no se admite.
Qué cambiaron los fallos de 2026
El 18 de junio de 2026 la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió la causa Volosh. Declaró inconstitucional el decreto en materia de ciudadanía y ordenó al juzgado de primera instancia que retome la causa.
El 30 de junio la Cámara Nacional Electoral, en la causa Yang Liping, fue más allá y declaró la nulidad absoluta del decreto. Su razonamiento: la ciudadanía abre la puerta a los derechos políticos, y la Constitución (artículo 99, inciso 3) prohíbe regular la materia electoral por decreto de necesidad y urgencia. La causa venía de Entre Ríos, de un juez federal con competencia electoral. La Cámara comunicó su fallo a todos los jueces federales con competencia electoral del país, para unificar criterios.
En los meses siguientes la línea la siguieron también juzgados de primera instancia, por ejemplo los federales de Paraná y de Esquel. Pero estos fallos no son obligatorios para otros jueces. Los jueces tratan de seguir la misma línea, aunque cada uno decide en su propia causa.
⚖ Actualización de octubre de 2026: el Estado —el Ministerio de Seguridad, Migraciones y la Procuración del Tesoro— interpuso recurso extraordinario contra el fallo Yang Liping. En octubre de 2026 la causa llegó a la Corte Suprema. Todavía no hay decisión y nadie da plazos. Según la información que tengo, también se recurrió el fallo Volosh.
Cómo define el juzgado su competencia
El juzgado no puede considerarse competente automáticamente: hace falta una presentación con el planteo correspondiente, que lo convenza de declarar el decreto nulo o inconstitucional respecto de su caso. Recién entonces el juzgado declara formalmente su competencia y abre la causa.
La materia —la ciudadanía— es de competencia federal. En la Ciudad de Buenos Aires corresponde a los juzgados en lo Civil y Comercial Federal: la ciudadanía es una cuestión de derecho privado, no administrativa, y así lo definió hace tiempo la Corte Suprema (Fallos 308:301). En las provincias intervienen los juzgados federales del domicilio del solicitante. La competencia territorial se determina por el domicilio, que se acredita con el certificado de domicilio.
A principios de octubre de 2026 la Sala III lo confirmó una vez más. Un juez de primera instancia quería mandar una causa sobre la inconstitucionalidad del decreto al fuero Contencioso Administrativo, y la Cámara la devolvió al Civil y Comercial Federal: las causas de naturalización se quedan en el fuero especializado.
📌 ¿No sabe dónde le corresponde presentarse: en el juzgado, en Migraciones, o su causa ya sigue con las reglas anteriores? Cuénteme su situación y le digo qué camino es viable en su caso.
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Domicilio o DNI: qué pesa más para definir el juzgado
El juzgado competente se define por el lugar donde la persona vive de hecho, no por los documentos que tenga. El certificado de domicilio hoy se tramita por la aplicación Mi Argentina; si la persona no tiene residencia temporaria ni permanente, puede pedirlo personalmente en el RENAPER.
Otro punto importante. Según el texto del decreto, la precaria no se computa. Pero después de los fallos Volosh y Yang Liping los juzgados vuelven al régimen de la Ley 346, que no exige residencia temporaria ni permanente formalmente otorgada. Si la persona vivió de hecho dos años en el país —aunque solo tenga residencia precaria y no tenga DNI—, puede presentarse.
Por supuesto, tener los papeles en regla siempre es mejor, pero no tenerlos no bloquea por sí solo la presentación. Más detalle en el artículo «¿Se puede obtener la ciudadanía argentina sin residencia permanente?».
Si el domicilio del DNI no coincide con el real
Si tiene DNI pero el domicilio que figura no coincide con donde vive realmente, el juzgado tiene un problema de competencia territorial, y la causa no avanza hasta que se resuelva. El RENAPER igual le va a informar al juzgado que usted tiene DNI, así que la diferencia de domicilios no se puede ocultar.
El DNI es una prueba importante, pero no la única. El domicilio real también se acredita con el contrato de alquiler o las facturas de servicios. Cómo reunir esa prueba lo explico en el artículo «Cómo probar la residencia en Argentina para la ciudadanía».
📌 Consejo: es más fácil actualizar antes el domicilio del DNI en el RENAPER que después discutir la competencia dentro de una causa ya iniciada.
Cómo funciona en la Ciudad de Buenos Aires
La Ciudad de Buenos Aires es territorio federal, por eso las causas de ciudadanía las tramitan exclusivamente los juzgados en lo Civil y Comercial Federal. Son 11, cada uno con dos secretarías: en los hechos, 22 «unidades» entre las que se sortea la causa a través de la mesa de entradas de la Cámara.
En la práctica no existen juzgados «buenos» y «malos». Hay juzgados con distinta organización, distinta velocidad y distintas costumbres en cuanto a los oficios. Por ejemplo, algunos no piden el informe policial más lento, pero exigen un examen de idioma. La situación puede cambiar por completo cuando cambia el juez a cargo.
La recusación sin causa de un juzgado solo se puede plantear en el momento del sorteo, indicando de antemano qué juzgado quiere evitar. Una vez asignado el juzgado, la recusación sin motivos serios, en general, no prospera.
Y si vive en una provincia
La ciudadanía es materia federal, pero eso no significa que haya que viajar a Buenos Aires a presentarse. En cada provincia hay por lo menos dos juzgados federales (normalmente en la capital provincial), y entre ellos también se sortea, para que el solicitante siempre pueda recusar al menos a uno de los dos.
Las reglas generales del proceso son las mismas en todo el país; las diferencias son secundarias: examen de idioma, expediente electrónico o en papel. El mito de que en las provincias todo es más rápido, en la práctica, no se confirma. Hay menos juzgados, pero tampoco les faltan otras causas federales que no son de ciudadanía, desde control de fronteras hasta rutas nacionales. La velocidad real depende del juzgado, no de si está en la capital o en una provincia.
El sorteo es siempre obligatorio
La ley no permite que el solicitante «elija» el juzgado: eso rozaría directamente la corrupción. En la Ciudad de Buenos Aires el sorteo entre las 22 «unidades» lo hace la mesa de entradas de la Cámara Civil y Comercial Federal. En las provincias, la causa la asigna la cámara federal o la mesa general de entradas del distrito.
Qué documentos se necesitan para presentar la ciudadanía en el juzgado
Paquete básico de documentos:
- Pasaporte: copia con traducción pública legalizada por el colegio de traductores de la provincia donde se presenta;
- Partida de nacimiento: apostillada o legalizada, con traducción;
- Certificado de antecedentes penales: se acompaña por costumbre, aunque su obligatoriedad para la ciudadanía es discutible;
- Certificado de domicilio: define la competencia territorial del juzgado;
- Documentación que acredite ingresos lícitos: recibos de sueldo, constancia de monotributo (ARCA, ex AFIP), facturas;
- Documentación que acredite los dos años de residencia: sello de ingreso en el pasaporte, precaria, cualquier documento con fecha; si faltan, el plazo se puede probar con testigos;
- Si existe una causal de excepción al plazo general: partida de nacimiento de un hijo nacido en la Argentina o acta de matrimonio con un ciudadano argentino.
Si en su provincia no hay traductor público de su idioma, puede traducir los documentos en otra provincia. Pero tiene que pedir al colegio de traductores local una constancia de que no hay traductor de ese idioma; si no, formalmente no se los aceptan en el lugar de presentación. Apostilla, traducciones y vigencia de los certificados, en detalle, en el artículo «Documentos para la ciudadanía argentina: lista completa 2026».
Este es el paquete básico para una situación estándar. Si tuvo salidas del país, parte del plazo la cumplió con residencia precaria o no tiene residencia permanente, conviene encarar la prueba de los dos años por separado: lo explico en el artículo «Cuánto tiempo hay que vivir en Argentina para la ciudadanía: dos años, precaria y salidas».
¿Hace falta abogado?
Formalmente (de jure), antes de la reforma el abogado no era obligatorio. Pero hoy la situación es otra, por dos razones. Primero, una solicitud presentada hoy exige un planteo procesal especial sobre la inconstitucionalidad del decreto: redactarlo y presentarlo bien sin ayuda es prácticamente imposible. Segundo, el formulario vigente para presentar en mesa de entradas exige la firma del solicitante y la de su abogado. Sin ella, directamente no se recibe.
Si no puede pagar un abogado, puede acudir al Colegio de Abogados para obtener patrocinio gratuito: la falta de recursos no puede ser un obstáculo para ejercer el derecho a la ciudadanía.
📋 Caso real: 15 años sin movimiento
Me consultó un extranjero que había presentado la ciudadanía por su cuenta en 2011 y en 15 años nunca obtuvo una sentencia. La causa estuvo parada todo ese tiempo.
Tomamos el caso a mediados de 2026. En pocos meses llevamos la causa hasta el pase al fiscal como lista para resolver; la sentencia que otorga la ciudadanía se espera en breve.
💡 Qué muestra este caso: no tener abogado no hace jurídicamente imposible la ciudadanía, pero en la práctica muchas veces significa que la causa queda «parada» sin impulso, a veces durante años. El patrocinio profesional no es una formalidad, es lo que realmente mueve la causa. Por qué se traban los expedientes y qué hacer, en el artículo «Expediente de ciudadanía argentina que no avanza».
¿Se puede iniciar la causa personalmente?
Sí: la causa se puede iniciar personalmente o por medio de un apoderado (normalmente, el propio abogado con poder). En cualquier caso, el solicitante tiene que estar físicamente en la Argentina y cumplir los requisitos legales para la ciudadanía.
Qué pasa después del sorteo
Después del sorteo, la mesa de entradas envía la causa al juzgado asignado. El juzgado primero resuelve su propia competencia, es decir, la inconstitucionalidad del decreto para el caso concreto. Si se declara competente, dicta el auto de inicio: el primer acto procesal, que fija la hoja de ruta de lo que hará la secretaría.
El plazo promedio de la causa es de alrededor de un año, un año y dos meses, según el juzgado. Parte de ese tiempo no depende ni del abogado ni del solicitante; por ejemplo, las respuestas de los organismos a los oficios del juzgado. Qué etapas y oficios demoran más, en detalle, en el artículo «Cuánto tarda la ciudadanía argentina: plazos reales y tres casos de la práctica».
Qué hacer si el juzgado no acepta la causa
No todos los jueces aceptan de entrada la línea de las cámaras. Por eso es clave entender qué hizo exactamente el juzgado.
Si pide aclarar o corregir algo de la presentación, todavía no es un rechazo: hay que cumplir el requerimiento u oponerse con fundamentos. Si el juzgado se declaró incompetente, eso ya es una resolución, y se apela ante la cámara. Los plazos para apelar son cortos.
La apelación no se escribe con un modelo: hay que responder a los argumentos de ese juez en particular. Los fallos Volosh y Yang Liping son un apoyo, no un reemplazo de los argumentos. Cómo actuar después de una resolución negativa, en el artículo «Qué hacer después del rechazo de la ciudadanía argentina».
📌 ¿El juzgado no aceptó su solicitud o le pide correcciones? Mándeme la resolución y le digo qué tipo de acto es, qué plazo tiene y cómo contestarlo.
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Qué organismos intervienen en el proceso
Además del juzgado, en una causa de ciudadanía suelen intervenir, de una u otra forma:
- El Ministerio Público Fiscal: controla el proceso;
- El RENAPER y el Registro Civil: confirman el estado civil y los documentos del solicitante;
- La Cámara Nacional Electoral: verifica que la ciudadanía no se haya otorgado antes;
- Migraciones: informa la situación migratoria;
- Tres dependencias de la Policía Federal: Interpol, Antecedentes y Convenio (esta última reúne las respuestas de la policía de cada provincia);
- El Registro Nacional de Reincidencia: la base judicial de antecedentes;
- La CONARE: si el solicitante tuvo estatus de refugiado;
- cada vez más, la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), sobre todo por el aumento de solicitantes de algunos países.
La causa además se publica por edictos. Eso da a terceros la posibilidad formal de oponerse a que se otorgue la ciudadanía a una persona determinada, aunque la decisión siempre es del juzgado.
Qué suele preguntar el juzgado
Ante todo, el juzgado quiere comprobar la voluntad de arraigo: la intención real de la persona de echar raíces en la Argentina, no de «pasar a marcar tarjeta» por el país. Para eso se revisa el tiempo efectivo de residencia y el tipo de desplazamientos.
Otro bloque de oficios apunta a los antecedentes (informes policiales e Interpol) y a la licitud de los ingresos: ahí el juzgado necesita constancias oficiales, no cualquier dato sobre lo que la persona gana.
📋 Caso real: ingresos en criptomonedas
Un solicitante llevaba la causa solo, sin abogado, siguiendo consejos de grupos de chat. Estaba inscripto como trabajador independiente, pero cobraba en criptomonedas. Eso en sí no está prohibido por la ley, pero el juzgado no pudo tomar ese ingreso como una fuente acreditada: no había documentación bancaria que mostrara cómo entraba la plata al país. La causa quedó al borde del rechazo.
Cuando me consultó, encontramos la forma de cubrir ese hueco con documentación y la causa terminó con sentencia favorable.
💡 Qué muestra este caso: al juzgado no le interesa que la persona tenga dinero, sino poder acreditar oficialmente de dónde viene y cómo ingresa al país. Los ingresos atípicos no son un impedimento, pero exigen una estrategia documental pensada de antemano.
¿Esperar o presentar ahora mismo?
Sin duda, ahora. La situación actual, de facto, nos devolvió al régimen anterior a la reforma de 2025, y es el mejor estado posible del sistema en este momento.
Pero yo no contaría con que dure mucho. La causa Yang Liping ya está en la Corte Suprema, y su decisión puede tanto consolidar la práctica actual como cambiarla. Además, según la información disponible, el Poder Ejecutivo está preparando nuevas iniciativas normativas para reemplazar el decreto, probablemente intentando corregir los defectos formales que le señalaron los tribunales. Por ahora es una suposición, no un hecho, pero no tiene sentido postergar la presentación esperando «un momento más cómodo».
Normas y fallos en los que se basa este artículo
- Ley de Ciudadanía N.º 346, artículo 2, en su redacción anterior y en la del DNU 366/2025.
- DNU 366/2025, artículos 4, 37 y 45 (texto oficial).
- Constitución Nacional, artículo 99, inciso 3.
- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, «Volosh, Yana s/ Solicitud de Carta de Ciudadanía», causa N.º 17.978/2025/CA1, 18/06/2026.
- Cámara Nacional Electoral, «Yang, Liping s/ nacionalidad y ciudadanía – solicitud de carta de ciudadanía», Expte. CNE 8843/2023/CA1, 30/06/2026.
Preguntas frecuentes
¿Se puede presentar al mismo tiempo en Migraciones y en el juzgado?
En la práctica a veces se hace, pero presentarse en Migraciones hoy, por experiencia, no da ningún resultado: el organismo no resuelve los casos de fondo. El camino principal es el judicial, con el planteo de inconstitucionalidad del decreto.
¿Hace falta residencia temporaria o permanente para pedir la ciudadanía?
Según el texto del decreto, se necesitan dos años de residencia legal y la precaria no se computa. Pero en el juzgado, después de los fallos Volosh y Yang Liping, se aplica la redacción anterior de la Ley 346, que no exige residencia formalmente otorgada: importa haber vivido realmente dos años en el país, no tener un documento en particular.
¿De qué depende qué juzgado tramita mi causa?
Del lugar donde vive de hecho, que se acredita con el certificado de domicilio y, en general, tiene que coincidir con el domicilio del DNI, si lo tiene. En la Ciudad de Buenos Aires son los juzgados Civiles y Comerciales Federales; en las provincias, los juzgados federales del domicilio.
¿Cuánto tarda el proceso después de presentar?
En promedio, alrededor de un año, un año y dos meses, pero el plazo depende mucho del juzgado y de la carga de los organismos que contestan sus oficios. El análisis detallado de plazos está en un artículo aparte.
¿Se puede hacer sin abogado?
Formalmente la ley no lo prohíbe, pero en la práctica no: la presentación exige un planteo jurídico especial y el formulario vigente exige la firma del abogado. Sin ella, no se recibe.
¿Qué hago si el juzgado se declaró incompetente?
Apelar ante la cámara sin dejar vencer el plazo, que es corto. En la apelación hay que responder a los argumentos de ese juez en particular.
¿Hay que esperar a que resuelva la Corte Suprema?
No hay obligación de esperar. Qué va a resolver la Corte y cuándo, nadie lo sabe, y la práctica actual es favorable para los solicitantes.
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Sobre el autor
Dr. Oleg Shcherbakov — abogado, más de 18 años de práctica judicial y migratoria en la Argentina. Los artículos del blog se basan en casos reales y se actualizan junto con la legislación.
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